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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Compra Equipo de Transporte
- rcjf2002
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Tengo una pequeña duda, que creo que es mas que todo, falta de resignación!
Una compañía esta por adquirir una camioneta, la cual es completamente necesaria para las actividades de la misma, ya que se trata de una bodega en el mercado de abastos.
Por supuesto que esta camioneta no costará menos de 175,000.00 así que:
Que pasa con la diferencia?? es no deducible????
Que pasa con los gastos relacionados con esta camioneta?? (Gasolina, mttos, etc.) son deducibles unicamente en proporción????
Que pasa con el IVA?? Es acreditable en proporción?????
Por cierto, La camioneta se pagarà mediante un anticipo y 24 mensualidades. Como se manejan estos pagos con respecto a la parte que sería no deducible??
Gracias por su ayuda.
PS. En este caso, la camioneta se esta comprando directo a una agencia, que pasaría si se estuviera comprando usada?? digamos a una persona física?????
Gracias a todos y buenos y fríos días.
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- sosgtorreon
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Vayamos por partes...
Buenos Días a Todos, igualmente, buen dia para usted...
Tengo una pequeña duda, que creo que es mas que todo, falta de resignación!, en lo resaltado coincido... mas que existir duda es muina, por no utilizar otro termino...
Una compañía esta por adquirir una camioneta, la cual es completamente necesaria para las actividades de la misma, ya que se trata de una bodega en el mercado de abastos.
Por supuesto que esta camioneta no costará menos de 175,000.00 así que:
Que pasa con la diferencia?? es no deducible????
Que pasa con los gastos relacionados con esta camioneta?? (Gasolina, mttos, etc.) son deducibles unicamente en proporción????
Que pasa con el IVA?? Es acreditable en proporción?????
Como tu mismo dijiste, duda en realidad no hay, las respuestas a tus preguntas tu mismo las ofreciste, yo solo las destaco en negritas. No obstante debo comentar que con toda seguridad habra quienes consideren que una camioneta es factible considerarla como un camion y por tanto no aplicar la limitante del monto, pero a juicio de tu servidor no, me parece que la camioneta encuadra debidamente en la definicion que para automovil se cita en el art 3-A del RLISR.
Por cierto, La camioneta se pagarà mediante un anticipo y 24 mensualidades. Como se manejan estos pagos con respecto a la parte que sería no deducible?? Se entiende que la inquietud queda para la materia de IVA, ya que en ISR deducimos en forma anual el activo fijo, por lo que supongo la inquietud seria mas o menos del siguiente tenor, ¿debo acreditar el IVA en forma proporcional en cada pago? o ¿acredito el total del IVA que va a ser acreditable proporcionalmente de lo que pague en el anticipo?... Me parece que la respuesta igualmente no nos resulta favorable, es decir, debemos acreditar el IVA en forma proporcional al monto que sea deducible en cada pago, tanto en el anticipo como en las mensualidades...
Gracias por su ayuda. Nada que agradecer...
PS. En este caso, la camioneta se esta comprando directo a una agencia, que pasaría si se estuviera comprando usada?? digamos a una persona física????? Mismo trato y respuestas...
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- rcjf2002
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Muchas gracias por lo atento y completo de tu respuesta, mas claro no se puede.
Saludos.
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- chelas
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Como bien lo comento SOS, habemos quienes consideramos que una camioneta es factible de deducirla como camion o sea al 100%,
Siempre y cuando sea de carga, no SUV, ya que en mi opinion el 3-A ya comentado, se refiere a vehiculos de transporte de pasajeros, cosa que una camioneta no es su unico fin sino tambien el de transporte de bienes etc.
Pero ya es desición suya saber que opcion tomar
SAludos
Artículo 3o.-A. Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.
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- sosgtorreon
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Veamos, declaremos abierto el debate sobre el como debe ser considerada fiscalmente una camioneta, si la consideramos automovil en automatico estamos topando su monto deducible, si le consideramos camion no habria tope alguno...
Vamos partiendo de lo siguiente, no esta a discusion el trato de las tipo suv, van o las "cerradas", si no lo que vamos a intentar debatir es el trato de las llamadas pick-up o "de caja"...
3o.-A. Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.
Eso es lo que dispone actualmente el RLISR, cabria preguntarse, no son las pick-up un vehículo terrestre para transporte, la capacidad de pasajeros se contiene o describe en las facturas, por lo regular tres o cinco (las de doble cabina), desde luego que parados en la caja de una Lobo caben mas de diez pasajeros, pero estamos de acuerdo que esa no es la idea...
Asi las cosas, si consideramos las pick-up como un vehiculo terrestre, debemos limitar su deduccion como la de cualquier otro automovil, pero si no le ubicamos en la definicion del 3-A de RLISR podremos deducirla al cien por ciento sin tope alguno, tal y como dice Chelas que se haria...
Aqui el punto no es saber ni establecer si Chelas tiene la razon o no, si no tan solo exponer ideas, fundamentos, definiciones y/o argumentos del porque una camioneta a de ser o no considerada como un auotomovil, expuesto todo sin animo de ofensas, si no tan solo como una exposicion de posicionamientos personales...
Queda pues, abierto el debate para que se exponga lo que se desee...
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- a_cano
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Creo que también se debe tomar lo que señala el artículo 5º, fracción a), de la Ley federal del impuesto sobre automóviles nuevos, donde, para efectos de esta Ley, se entiende por:
Automóviles, los de transporte hasta de quince pasajeros, los camiones con capacidad de carga hasta de 4,250 kilogramos incluyendo los de tipo panel, así como los remolques y semirremolques tipo vivienda.
Saludos
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