- Mensajes: 6964
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
Compra Equipo de Transporte
- sosgtorreon
- Fuera de línea
- Administrator
-
- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
Menos
Más
19 años 7 meses antes #3616
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: Compra Equipo de Transporte
Recapitulacion personal del tema;
Camionetas cerradas, sin discusion, se asimilan a auotmovil, tanto por ISR como por ISAN, tan asi que las placas que se utilizan son del mismo tenor que las de los automoviles...
Camionetas de caja;
Por que NO debe una camioneta de caja ser considerada automovil.
1.- De entrada no se supone se destinen al transporte de personal, si no al de carga, por tanto no encuandran en la definicion que de automovil se hace en el 3-A de RLISR.
2.- En materia de placas y tenencias, derivado obvio de ISAN, a una camioneta de caja se le asignan placas del mismo tenor de un camion, dos letras, por tanto le consideran camion.
3.- Que LISR o RLISR no precisen lo que es camioneta no debe obligarnos a asimilarla a automovil, de hecho la acepcion del nombre mismo es mas proxima a la de camion que a la de automovil.
4.- De darle el trato de camion, no hay tope para el monto de la inversion a deducir.
Por que SIdebe una camioneta de caja ser considerada automovil.
1.- Al parecer es la intencion de la autoridad asi sea considerada.
2.- Las camionetas de doble cabina o cabina y media y algunas otras versiones de cierto lujo por lo regular no se destinan al transporte de carga de mercancias o materiales, si no para el traslado personal.
3.- Ni LISR, RLISR o LISAN definen en forma clara el concepto que de camioneta, por tanto si en la factura de la misma se describe la capacidad del numero de pasajeros a transportar pudiera considerarse se ubica en los suspuestos contemplados para definir automovil.
4.- Es una forma conservadora de actuar y por tanto no ofrece riesgos a futuro.
Esa es mi recapitulacion personal, desde luego que cada quien formara la propia y decidira en consecuencia, en base a sus muy particulares razonamientos, conveniencias o razonamientos...
Ni es descabellado pensar que una camioneta es un camion, ni fuera de lugar el considerarle automovil, visiones personales, todas respetables...
Mil gracias por su participacion...
Camionetas cerradas, sin discusion, se asimilan a auotmovil, tanto por ISR como por ISAN, tan asi que las placas que se utilizan son del mismo tenor que las de los automoviles...
Camionetas de caja;
Por que NO debe una camioneta de caja ser considerada automovil.
1.- De entrada no se supone se destinen al transporte de personal, si no al de carga, por tanto no encuandran en la definicion que de automovil se hace en el 3-A de RLISR.
2.- En materia de placas y tenencias, derivado obvio de ISAN, a una camioneta de caja se le asignan placas del mismo tenor de un camion, dos letras, por tanto le consideran camion.
3.- Que LISR o RLISR no precisen lo que es camioneta no debe obligarnos a asimilarla a automovil, de hecho la acepcion del nombre mismo es mas proxima a la de camion que a la de automovil.
4.- De darle el trato de camion, no hay tope para el monto de la inversion a deducir.
Por que SIdebe una camioneta de caja ser considerada automovil.
1.- Al parecer es la intencion de la autoridad asi sea considerada.
2.- Las camionetas de doble cabina o cabina y media y algunas otras versiones de cierto lujo por lo regular no se destinan al transporte de carga de mercancias o materiales, si no para el traslado personal.
3.- Ni LISR, RLISR o LISAN definen en forma clara el concepto que de camioneta, por tanto si en la factura de la misma se describe la capacidad del numero de pasajeros a transportar pudiera considerarse se ubica en los suspuestos contemplados para definir automovil.
4.- Es una forma conservadora de actuar y por tanto no ofrece riesgos a futuro.
Esa es mi recapitulacion personal, desde luego que cada quien formara la propia y decidira en consecuencia, en base a sus muy particulares razonamientos, conveniencias o razonamientos...
Ni es descabellado pensar que una camioneta es un camion, ni fuera de lugar el considerarle automovil, visiones personales, todas respetables...
Mil gracias por su participacion...
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- BR1
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
19 años 7 meses antes #3632
por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: Compra Equipo de Transporte
Algo que no debemos dejar "por fuera", es la calsificación que le da la misma agencia automotriz......para ellos (los de la Ford) creo que la F-150, F-250 y F-350 son de carga (excepto la lobo)
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- CPHugoocejo
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Ganar no lo es todo, es lo unico..Vince Lombardi.
Menos
Más
- Mensajes: 5612
- Gracias recibidas: 0
19 años 7 meses antes #3725
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: Compra Equipo de Transporte
El concepto de automóvil para fines fiscales, corresponde a un vehículo cuyo
único destino es transportar pasajeros y no otros, tomando como referencia
el Artículo 3ero del nuevo Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
(mencionado abajo).
De acuerdo a esto, la deducción de camiones o camionetas nunca ha estado
limitada, ya que el destino de los camiones o camionetas es transportar
personas y carga, y no solamente pasajeros, y por ende, no deben de ser
considerados como automóviles
En concreto: La deducción de las camionetas (pick-up) y camiones no están
limitados de acuerdo a la Ley.
De acuerdo a la ley presentamos un comparativo del cambio en la Ley respecto
al monto deducible de la inversión en automoviles.
2006
ARTÍCULO 42…………………………………….
2007
ARTÍCULO 42. .................................................
Comentarios de la Autoridad
II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto
de $300,000.00.
II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto
de $175,000.00.
Se reforma el primer párrafo para establecer como límite en la deducción de
inversiones en automóviles la cantidad de $175,000.00, debiendo enfatizar
que la disminución del monto deducible permitirá a los contribuyentes
continuar con la deducción en su totalidad de vehículos compactos y
semicompactos y, en su caso, deducir parcialmente la adquisición de
automóviles de mayor valor, con lo que se estima que se fortalece la base
del impuesto sobre la renta sin afectar a las empresas.
Las inversiones en automóviles que los contribuyentes hubieran efectuado con
anterioridad al 1 de enero de 2007, se deducirán en los términos de la
fracción II del artículo 42 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente
hasta el 31 de diciembre de 2006, conforme a la fracción I del Artículo
Quinto de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la
Renta.
Claramente se aprecia la disminución en el monto deducible en la compra de
automóviles.
La ley señala una definición de automóvil, en el reglamento de la LISR
Vigente para 2006 & 2007, el cual dice:
ARTÍCULO 3o.-A. Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se
entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta
diez pasajeros, incluido el conductor.
No se considerarán comprendidas en la definición anterior las motocicletas,
ya sea de dos a cuatro ruedas.
De acuerdo al diccionario de la Real Academia de la Lengua Española la
definición dice:
automóvil.
(De auto- y móvil).
1. adj. Que se mueve por sí mismo. Se dice principalmente de los vehículos
que pueden ser guiados para marchar por una vía ordinaria sin necesidad de
carriles y llevan un motor, generalmente de explosión, que los pone en
movimiento.
Lo anterior contradice lo establecido por el Diccionario de la Real Academia
de la Lengua Española, pero el reglamento de la Ley en mención hace un
distingo en cuanto al uso de automóviles, además de excluir el concepto de
motocicletas, que tambien son automóviles por definición.
Otras fuentes que confirman este hecho, es la clasifiación de automóviles
que hace la Ley Aduanera para determinar la fracción arancelaria en que
deben de ubicarse las motocicletas, camiones de carga, etc...
Otros antecedentes respecto a la deducción inmediata de los vehículos
utilizados para el autotransporte público:
Antecedentes: Criterio Normativo 2004
80/2004/ISR Deducción inmediata de autobuses, camiones de carga,
tractocamiones y remolques. Es aplicable a los contribuyentes que se
dedican al autotransporte público federal de carga o de pasajeros.El
artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece expresamente
que los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV de este
ordenamiento legal, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de las
inversiones en bienes nuevos de activo fijo en lugar de las previstas en
los artículos 37 y 43 de la misma ley.
Asimismo, dicho artículo 220 en su fracción II, inciso o), señala que en la
actividad del autotransporte público federal de carga o de pasajeros se
podrá deducir la maquinara y equipo utilizado en la misma aplicando la
tasa del 87%, siempre que se trate de bienes distintos de los señalados en
la fracción I del citado artículo.
Por su parte, el antepenúltimo párrafo del artículo en cuestión, establece
que la deducción inmediata no aplica tratándose de mobiliario y equipo de
oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de
activo fijo no identificable individualmente.
Por lo anterior, la deducción de autobuses, camiones de carga,
tractocamiones y remolques, establecida en el artículo 220 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, puede ser efectuada por los contribuyentes que se
dedican a la actividad del autotransporte público federal de carga o de
pasajeros, ya que la limitante establecida en el antepenúltimo párrafo de
dicho artículo, no resulta aplicable a este tipo de contribuyentes.
en mi opinion y respetando todas las opiniones vertidas aqui, para mi la deduccion es 100%.
saludos
único destino es transportar pasajeros y no otros, tomando como referencia
el Artículo 3ero del nuevo Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
(mencionado abajo).
De acuerdo a esto, la deducción de camiones o camionetas nunca ha estado
limitada, ya que el destino de los camiones o camionetas es transportar
personas y carga, y no solamente pasajeros, y por ende, no deben de ser
considerados como automóviles
En concreto: La deducción de las camionetas (pick-up) y camiones no están
limitados de acuerdo a la Ley.
De acuerdo a la ley presentamos un comparativo del cambio en la Ley respecto
al monto deducible de la inversión en automoviles.
2006
ARTÍCULO 42…………………………………….
2007
ARTÍCULO 42. .................................................
Comentarios de la Autoridad
II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto
de $300,000.00.
II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto
de $175,000.00.
Se reforma el primer párrafo para establecer como límite en la deducción de
inversiones en automóviles la cantidad de $175,000.00, debiendo enfatizar
que la disminución del monto deducible permitirá a los contribuyentes
continuar con la deducción en su totalidad de vehículos compactos y
semicompactos y, en su caso, deducir parcialmente la adquisición de
automóviles de mayor valor, con lo que se estima que se fortalece la base
del impuesto sobre la renta sin afectar a las empresas.
Las inversiones en automóviles que los contribuyentes hubieran efectuado con
anterioridad al 1 de enero de 2007, se deducirán en los términos de la
fracción II del artículo 42 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente
hasta el 31 de diciembre de 2006, conforme a la fracción I del Artículo
Quinto de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la
Renta.
Claramente se aprecia la disminución en el monto deducible en la compra de
automóviles.
La ley señala una definición de automóvil, en el reglamento de la LISR
Vigente para 2006 & 2007, el cual dice:
ARTÍCULO 3o.-A. Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se
entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta
diez pasajeros, incluido el conductor.
No se considerarán comprendidas en la definición anterior las motocicletas,
ya sea de dos a cuatro ruedas.
De acuerdo al diccionario de la Real Academia de la Lengua Española la
definición dice:
automóvil.
(De auto- y móvil).
1. adj. Que se mueve por sí mismo. Se dice principalmente de los vehículos
que pueden ser guiados para marchar por una vía ordinaria sin necesidad de
carriles y llevan un motor, generalmente de explosión, que los pone en
movimiento.
Lo anterior contradice lo establecido por el Diccionario de la Real Academia
de la Lengua Española, pero el reglamento de la Ley en mención hace un
distingo en cuanto al uso de automóviles, además de excluir el concepto de
motocicletas, que tambien son automóviles por definición.
Otras fuentes que confirman este hecho, es la clasifiación de automóviles
que hace la Ley Aduanera para determinar la fracción arancelaria en que
deben de ubicarse las motocicletas, camiones de carga, etc...
Otros antecedentes respecto a la deducción inmediata de los vehículos
utilizados para el autotransporte público:
Antecedentes: Criterio Normativo 2004
80/2004/ISR Deducción inmediata de autobuses, camiones de carga,
tractocamiones y remolques. Es aplicable a los contribuyentes que se
dedican al autotransporte público federal de carga o de pasajeros.El
artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece expresamente
que los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV de este
ordenamiento legal, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de las
inversiones en bienes nuevos de activo fijo en lugar de las previstas en
los artículos 37 y 43 de la misma ley.
Asimismo, dicho artículo 220 en su fracción II, inciso o), señala que en la
actividad del autotransporte público federal de carga o de pasajeros se
podrá deducir la maquinara y equipo utilizado en la misma aplicando la
tasa del 87%, siempre que se trate de bienes distintos de los señalados en
la fracción I del citado artículo.
Por su parte, el antepenúltimo párrafo del artículo en cuestión, establece
que la deducción inmediata no aplica tratándose de mobiliario y equipo de
oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de
activo fijo no identificable individualmente.
Por lo anterior, la deducción de autobuses, camiones de carga,
tractocamiones y remolques, establecida en el artículo 220 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, puede ser efectuada por los contribuyentes que se
dedican a la actividad del autotransporte público federal de carga o de
pasajeros, ya que la limitante establecida en el antepenúltimo párrafo de
dicho artículo, no resulta aplicable a este tipo de contribuyentes.
en mi opinion y respetando todas las opiniones vertidas aqui, para mi la deduccion es 100%.
saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- jjfarias
- Fuera de línea
- Administrator
-
Menos
Más
- Mensajes: 753
- Gracias recibidas: 0
19 años 7 meses antes #3731
por jjfarias
Respuesta de jjfarias sobre el tema Re: Compra Equipo de Transporte
Un tema algo controvertido, en virtud de no haber elementos necesarios para una interpretación exacta a la intención o el espiritu del legislador, toda vez que esa es la intención, según mi opinión muy personal y derivado de los comentarios aqui vertidos, a dicha norma se le puede dar dos tipos de interpretación (Claro que eso a mi conveniencia):
UNA) En el sentido de establecer que las “camionetas” no pueden ser consideradas como automóviles, toda vez que ni la Ley de ISR, ni su reglamento, es mas, ni siquiera la LISAN me establece de manera clara y concreta su significado, por lo que al no existir en la legislación ordinaria dicho concepto, es evidente que es de vital importancia definirlo para saber la intención del legislador.
Al invocar tal concepto en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, es claro que nos muestra al mismo como un objeto parecido e intimo al termino de automóvil tal vez en el genero pero diferente en cuanto a especie, por lo que, en tal tesitura existe una excepción a la regla de no definirlo como tal, esto es, no puede homologarse un concepto por otro, excepción que debe respetarse de conformidad con lo establecido por el Articulo 5 del Código Fiscal de la Federación, en armonía con lo dispuesto en los artículos 8 y 10 del Código Civil Federal que a la letra dicen:
“ARTICULO 8. Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulas, excepto en los casos que la Ley ordene lo contrario”.
“ARTICULO 10. Contra la observancia de la Ley no puede alegarse desuso, costumbre o practica en contrario”.
Ahora bien, que para que la Autoridad pueda invocar en su derecho a través de sus resoluciones, debe otorgar audiencia al contribuyente previa aplicación de cualquier sanción, toda vez que es una garantia individual y de derecho humano, y que aun asi, pueda ser controvertida de conformidad con el Art. 68 del CFF, toda vez que la afirmación de la Autoridad invoca el probar los actos u hechos que la motiven.
Por otro lado, al poder deducir en su totalidad una camioneta, por no encuadrarla dentro del término citado, es evidente que el contribuyente podria ser objeto de una fiscalización por parte de la Autoridad, nadie esta exento, sin embargoexiste como derecho fundamental del gobernado la garantia de audiencia (antes señalada) y legalidad emanadas de nuestra prima facie, en sus arts. 14 y 16 constitucionales.
En conclusión puedes aplicar dicho criterio a sabiendas de que no existe una certeza o seguridad jurídica en cuanto a la disposición en comento, mas sin embargo, si asi lo existiere, pudiera ser impugnable a través de los mecanismos de defensa establecidos en la legislación ordinario o en un momento dado, a través de un juicio de garantias.
DOS) Toda vez que no existe la definición de “camioneta” como tal en nuestra legislación, si no que, por el contrario, historicamente se ha venido utilizando dicho término para definir o conceptuar a aquellos vehiculos con caja en la que igual puedes transportar bienes, lo mismo personas.
Sin embargo, en virtud de lo anterior, y que, la autoridad tiene la total intención de limitar al contribuyente para evitar que este al comprar vehiculos catalogados como lujo, que bien pudiera ser una camioneta de cualquier denominación, con un rango de precio mucho mayor al permitido, es evidente que trata de impedir la erosion en la base gravable con deducciones mucho mayores a las permitidas que distorisionarian en gran medida dicha base y no se advertiria la capacidad contributiva del contribuyente.
El propio reglamento de la LISR en su artículo 3, establece como automóvil como cualquier vehiculo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.
Es decir, que con la anterior definición, nos señala de manera clara, que se define como tal, a cualquier vehiculo terrestre que se utilice para el transporte de hasta diez pasajeros, esto no limita de ninguna manera, que no se utilice para transportar objetos y por otro lado, que la limitante es hasta diez personas, por lo que al transportar tan solo una, queda dentro del ambito de automóvil.
Maxime, que dicho numeral solo exceptúa de la definición anterior a las motocicletas.
Es decir, que corresponde a cada uno interpretar la forma que crea conveniente y asumir la responsabilidad
Que sin embargo hay que tener en cuenta que interpretar significa desentrañar el sentido de la Ley, y que para hacerlo correctamente es necesario contar con la intención del legislador, aunque de antemano se los aseguro el mismo no manifiesta en las iniciativas de ley de manera clara y fehaciente el término de camioneta.
Y por ultimo mencionar que la Autoridad siempre va a tener una interpretación de tipo Administrativa, por lo que seria mas factible una del tipo Judicial, misma que hasta la fecha no ha salido.
SALUDOS
UNA) En el sentido de establecer que las “camionetas” no pueden ser consideradas como automóviles, toda vez que ni la Ley de ISR, ni su reglamento, es mas, ni siquiera la LISAN me establece de manera clara y concreta su significado, por lo que al no existir en la legislación ordinaria dicho concepto, es evidente que es de vital importancia definirlo para saber la intención del legislador.
Al invocar tal concepto en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, es claro que nos muestra al mismo como un objeto parecido e intimo al termino de automóvil tal vez en el genero pero diferente en cuanto a especie, por lo que, en tal tesitura existe una excepción a la regla de no definirlo como tal, esto es, no puede homologarse un concepto por otro, excepción que debe respetarse de conformidad con lo establecido por el Articulo 5 del Código Fiscal de la Federación, en armonía con lo dispuesto en los artículos 8 y 10 del Código Civil Federal que a la letra dicen:
“ARTICULO 8. Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulas, excepto en los casos que la Ley ordene lo contrario”.
“ARTICULO 10. Contra la observancia de la Ley no puede alegarse desuso, costumbre o practica en contrario”.
Ahora bien, que para que la Autoridad pueda invocar en su derecho a través de sus resoluciones, debe otorgar audiencia al contribuyente previa aplicación de cualquier sanción, toda vez que es una garantia individual y de derecho humano, y que aun asi, pueda ser controvertida de conformidad con el Art. 68 del CFF, toda vez que la afirmación de la Autoridad invoca el probar los actos u hechos que la motiven.
Por otro lado, al poder deducir en su totalidad una camioneta, por no encuadrarla dentro del término citado, es evidente que el contribuyente podria ser objeto de una fiscalización por parte de la Autoridad, nadie esta exento, sin embargoexiste como derecho fundamental del gobernado la garantia de audiencia (antes señalada) y legalidad emanadas de nuestra prima facie, en sus arts. 14 y 16 constitucionales.
En conclusión puedes aplicar dicho criterio a sabiendas de que no existe una certeza o seguridad jurídica en cuanto a la disposición en comento, mas sin embargo, si asi lo existiere, pudiera ser impugnable a través de los mecanismos de defensa establecidos en la legislación ordinario o en un momento dado, a través de un juicio de garantias.
DOS) Toda vez que no existe la definición de “camioneta” como tal en nuestra legislación, si no que, por el contrario, historicamente se ha venido utilizando dicho término para definir o conceptuar a aquellos vehiculos con caja en la que igual puedes transportar bienes, lo mismo personas.
Sin embargo, en virtud de lo anterior, y que, la autoridad tiene la total intención de limitar al contribuyente para evitar que este al comprar vehiculos catalogados como lujo, que bien pudiera ser una camioneta de cualquier denominación, con un rango de precio mucho mayor al permitido, es evidente que trata de impedir la erosion en la base gravable con deducciones mucho mayores a las permitidas que distorisionarian en gran medida dicha base y no se advertiria la capacidad contributiva del contribuyente.
El propio reglamento de la LISR en su artículo 3, establece como automóvil como cualquier vehiculo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.
Es decir, que con la anterior definición, nos señala de manera clara, que se define como tal, a cualquier vehiculo terrestre que se utilice para el transporte de hasta diez pasajeros, esto no limita de ninguna manera, que no se utilice para transportar objetos y por otro lado, que la limitante es hasta diez personas, por lo que al transportar tan solo una, queda dentro del ambito de automóvil.
Maxime, que dicho numeral solo exceptúa de la definición anterior a las motocicletas.
Es decir, que corresponde a cada uno interpretar la forma que crea conveniente y asumir la responsabilidad
Que sin embargo hay que tener en cuenta que interpretar significa desentrañar el sentido de la Ley, y que para hacerlo correctamente es necesario contar con la intención del legislador, aunque de antemano se los aseguro el mismo no manifiesta en las iniciativas de ley de manera clara y fehaciente el término de camioneta.
Y por ultimo mencionar que la Autoridad siempre va a tener una interpretación de tipo Administrativa, por lo que seria mas factible una del tipo Judicial, misma que hasta la fecha no ha salido.
SALUDOS
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- sosgtorreon
- Fuera de línea
- Administrator
-
- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
Menos
Más
- Mensajes: 6964
- Gracias recibidas: 0
19 años 23 horas antes #15442
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re:Compra Equipo de Transporte
No es resucitar el tema... simplemente que pense que vendria bien incluir en este topico el texto de un correo que me llego y que considero nos pueda servir de pauta en el tema...
En la revista de síndicos del contribuyente de los meses de mayo junio de 2007, salio publicado el siguiente criterio normativo del SAT, referente a la deducción fiscal de las camionetas, que sin duda, despeja las inquietudes existentes a la fecha, respecto a que si dichas unidades son o no automóviles, y por ende, si les aplica o no el tope de deducción de $175,000. Enseguida trascribimos dicho criterio:
Asunto: criterio normativo del SAT
Deducción de automóviles, camionetas pick Up.
El artículo 42, fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en relación con el primer párrafo del artículo 3-A del reglamento de la citada Ley señalan:
\"Articulo 42 La deducción de las inversiones se sujetarán a las siguientes reglas:
Las inversiones en automóviles solo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.\"
\"Articulo 3-A. Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá Por automóvil aquel vehiculo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.\"
En base a lo anterior, toda vez que el señalamiento del limite de deducción hasta por $175,000.00 es para automóviles, considerados éstos en términos del articulo 3-A antes transcrito, se considera que es automóvil el vehiculo para el transporte de hasta 10 pasajeros, es decir, vehículos destinados para el transporte de personas y no de carga. Así, dado que la naturaleza de las camionetas pick up, consiste en ser vehículos destinados al transporte de carga y no de personas, se concluye que dichos transportes, no les es aplicable el limite de la deducción prevista por el articulo 42, fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Aunado lo anterior al comentario que en otro topico nos regalo BR1 podemos tener lineamientos solidos en el tema...
A continuacion el comentario de BR1
Que tal, buenas tardes.
Respecto al tema de las pick-up, yo, desde siempre necio, debido a que mi creiterio es considerar por su uso deducible o parcialmente deducibles las pick-up, y voy por encima de la Ley (me escuché como delincuente jajaaja), es decir no fuí estricto..... le estuve dando vueltas al asunto, y claro esta, comente unas cosas con sostorreon....de ahí, lanze la pregunta a asisnet, digo, para que ocupen el tiempo en algo y desquiten lo que les pagamos con nuestros impuestos (muy bajos por cierto eh...ni un peso mas, ni un peso menos), me contestaron lo siguiente:
C. Contribuyente.
En relación con su consulta le informo a manera de orientación que es correcta su apreciación el concepto de automóvil lo tenemos identificado en el Artículo 3-A del Reglamento del ISR, por lo que su camioneta pick-up no se encuentra dentro del artículo 42 Fracción II, motivo por el cual no existe tope para efectuar la deducción para efectos del ISR.
Por lo que (y no es por que el SAT me haya contestado asi), considero que el criterio correcto es que las pick-ups no tienen tope.....ni modo, le dire al administrador único que me venda la Tornado y se compre la Sierra que queria...
Saludos!!!
Saludos.
Pdta.- Si alguien tiene la revista de los CINICOS del contribuyente y nos pueda compartir algo, se le agradece de antemano.<br><br>Mensaje editado por: sosgtorreon, el: 10/09/2007 11:22
En la revista de síndicos del contribuyente de los meses de mayo junio de 2007, salio publicado el siguiente criterio normativo del SAT, referente a la deducción fiscal de las camionetas, que sin duda, despeja las inquietudes existentes a la fecha, respecto a que si dichas unidades son o no automóviles, y por ende, si les aplica o no el tope de deducción de $175,000. Enseguida trascribimos dicho criterio:
Asunto: criterio normativo del SAT
Deducción de automóviles, camionetas pick Up.
El artículo 42, fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en relación con el primer párrafo del artículo 3-A del reglamento de la citada Ley señalan:
\"Articulo 42 La deducción de las inversiones se sujetarán a las siguientes reglas:
Las inversiones en automóviles solo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.\"
\"Articulo 3-A. Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá Por automóvil aquel vehiculo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.\"
En base a lo anterior, toda vez que el señalamiento del limite de deducción hasta por $175,000.00 es para automóviles, considerados éstos en términos del articulo 3-A antes transcrito, se considera que es automóvil el vehiculo para el transporte de hasta 10 pasajeros, es decir, vehículos destinados para el transporte de personas y no de carga. Así, dado que la naturaleza de las camionetas pick up, consiste en ser vehículos destinados al transporte de carga y no de personas, se concluye que dichos transportes, no les es aplicable el limite de la deducción prevista por el articulo 42, fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Aunado lo anterior al comentario que en otro topico nos regalo BR1 podemos tener lineamientos solidos en el tema...
A continuacion el comentario de BR1
Que tal, buenas tardes.
Respecto al tema de las pick-up, yo, desde siempre necio, debido a que mi creiterio es considerar por su uso deducible o parcialmente deducibles las pick-up, y voy por encima de la Ley (me escuché como delincuente jajaaja), es decir no fuí estricto..... le estuve dando vueltas al asunto, y claro esta, comente unas cosas con sostorreon....de ahí, lanze la pregunta a asisnet, digo, para que ocupen el tiempo en algo y desquiten lo que les pagamos con nuestros impuestos (muy bajos por cierto eh...ni un peso mas, ni un peso menos), me contestaron lo siguiente:
C. Contribuyente.
En relación con su consulta le informo a manera de orientación que es correcta su apreciación el concepto de automóvil lo tenemos identificado en el Artículo 3-A del Reglamento del ISR, por lo que su camioneta pick-up no se encuentra dentro del artículo 42 Fracción II, motivo por el cual no existe tope para efectuar la deducción para efectos del ISR.
Por lo que (y no es por que el SAT me haya contestado asi), considero que el criterio correcto es que las pick-ups no tienen tope.....ni modo, le dire al administrador único que me venda la Tornado y se compre la Sierra que queria...
Saludos!!!
Saludos.
Pdta.- Si alguien tiene la revista de los CINICOS del contribuyente y nos pueda compartir algo, se le agradece de antemano.<br><br>Mensaje editado por: sosgtorreon, el: 10/09/2007 11:22
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- BR1
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
19 años 22 horas antes #15447
por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re:Compra Equipo de Transporte
Buenos días.
Entonces, es definitivo...que el director venda la tornado y se compre la avalanche...jajaja
Sos....¿donde puedo consultar dicha revista?
Entonces, es definitivo...que el director venda la tornado y se compre la avalanche...jajaja
Sos....¿donde puedo consultar dicha revista?
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Tiempo de carga de la página: 0.985 segundos