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Deberíamos analizar la reforma al IDE también!

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16 años 11 meses antes #53191 por MISTICO
frhernandez escribió:

Buenos días,
Gracias por el correo con la expectativas de reformas que me hicieron llegar, nada más un comentario que me gustaría que incluyeran en este correo para que la gente (los contribuyentes ya cautivos) lo tomen en cuenta y no sigan desviando su atención en el famoso 2% de CCP.
Mi comentario es respecto al IDE, nos enfocamos únicamente en la baja del límite exento de 25 a 15 mil pesos y del incremento de la tasa del 2 al 3%, sin embargo nadie o casi nadie a puesto atención a la otra parte de la propuesta de reforma donde señala que el artículo 2 fracción VI de la ley en cuestión no aplicará a las personas físicas con actividad profesional y empresarial.
Qué es lo grave de este asunto, personas físicas de este tipo que realizan todas sus ventas en efectivo, ejemplo abarroteros o carnicerías y que son contribuyentes honestos y que pagan todos sus impuestos como Dios manda y que tienen un margen de utilidad sobre ingresos del 3% máximo, al momento de depositar su venta el banco les va a retirar el 3% que implica el total de sus utilidades, no quedándoles nada libre a ellos, pues para recuperarlo tienen que acreditarlo contra un isr o ietu que no pasaría sobre una base de 30 mil pesos por ejemplo si vendió 1 millón por mes de los 8,400 y sin iva a cargo pues manejan prácticamente tasa 0%, es decir de los 30 que les quitaría el banco, tendría un saldo a favor de 21,600. Continúa hacienda diciendo, no te preocupes si no lo puedes acreditar contra el isr propio, acredítalo contra isr retenido a terceros, cuando este tipo de negocios tienen empleados con salarios realmente bajos cuya retención no pasa de los 2,000 mensuales es decir de los 21,600 todavía tendría 19,600 a favor. Pero sigue diciendo hacienda, no te preocupes si no lo puedes acreditar compénsalo contra otras contribuciones, pero me pregunto, contra qué más lo compenso si ya son todos los impuestos que tengo. Ah pero dice hacienda si no lo compensas, solocítalo en devolución, pero para ello debes estar dictaminado si lo solicitas mensualmente y yo me pregunto de dónde va a sacar este contribuyente para pagar un dictamen si su margen de utilidad sobre ventas de 1 millón es de 30 mil pesos, los cuales ya se los quitó hacienda?

A este respecto y no tratando de evadir si no de ver la parte económica y de sobrevivencia de las personas físicas con actividad empresarial sobre todo que tienen la obligación para deducir sus gastos de expedir cheques nominativos mayores a 2 mil pesos y que por tal motivo no pueden pagarle a los proveedores con el efectivo de las ventas, pues repito serían no deducibles y para ello deben depositar en su cuenta bancaria, lo que se hacía era mediante un préstamo revolvente del banco, se enviaba efectivo por la cantidad de las ventas que se iban a depositar a la cuenta de cheques y el efectivo obviamente de las ventas se depositaba para cubrir ese préstamo y con ello ya no se causaba el IDE por el artículo 2 fracción VI.
Con esta propuesta de reforma nos cortan esta medida para "sobrevivir" no para evadir porque al final de cuentas el ide no es una contribución como marca el artículo 31 fracc. IV de la constitución, que debe ser equitativa y proporcional a mi capacidad, pues mi capacidad no son los ingresos sino la utilidad.
Con la propuesta aún y cuando maneje el préstamo, al depositar el efectivo me cargarían el 3% correspondiente y con ello a este tipo de negocios los llevarían o a la quiebra o ahora sí a evadir y manejar compras y ventas por debajo del agua y sin facturas para poder mover el efectivo.

No creen que con esto en lugar de fomentar la obligación y responsabilidad tributaria están fomentando entre los que ya contribuyen la "evasión" pues van a manejar todas sus operaciones por debajo del agua, es decir sin comprobantes de las compras y sin comprobantes de las ventas?. No creen que los que evaden y usan el efectivo van a seguir haciéndolo y su posición va a ser si no me aceptas mi efectivo, pues gracias me doy la vuelta y compro en donde si me lo acepten?
No creen que esta medida en lugar de controlar y atrapar a los evasores, va a castigar a los que tienen la cultura y la responsabilidad de pagar sus impuestos con honestidad y de forma correcta?
Ustedes que tienen forma de difundir estas inquietudes y de llegar a un mayor número de personas Por Favor háganlo rápido antes de que se autoricen y nos traigan como consecuencia un incremento en el cierre de negocios, de economía informal y de desempleos.

Atte.

Un desesperado, con sentimiento de impotencia y preocupado por estas medidas que está tomando nuestro H. Srio. de Hacienda y nuestro H. Presidente que dijo en sus propuestas de campaña que su filosofía iba a ser reducir los impuestos para motivar la actividad econonómica del país. (tengo un video de Calderón en campaña donde mencionaba lo aquí señalado)


LA MISTICA

Por favor una lectura al trasitorio Articulo sexto fraccion I Y LO PLATICAMOS si gustas.

La ley en comento no precisa que la devolucion del anual este dictaminada,como tampoco señala que se pierda esta, solo se refiere a perder el acerditamiento.

Estudiale y lo vemos.

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  • César Saúl Castro Vázquez
  • Fresh Boarder
  • Fresh Boarder
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16 años 11 meses antes #53193 por César Saúl Castro Vázquez
Respuesta de César Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: Deberíamos analizar la reforma al IDE también!
fega escribió:

dices que vendes mucho a publico general, mmm porque no divides en varios negocios la empresa por ej te parece mmm 7 u 8 (para cubrir los 12 mill que manejas al año) personas fisicas a regimen pequeño contribuyente y te vas a cuota fija? asi todo lo que compres a tus proveedores les depositas en efectivo y tus utilidades pues ya las depositas en diferentes cuentas personales, o vas a decir que facturas todo lo que vendes nominativamente? o quiza tambien tener un contribuyente que facture por aquello que alguien te pida factura....


HOLA fega:
Pues felicidades con tu planeación ijole todos los negocios salieran adelante jejejejeje
más caro todavía.

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16 años 11 meses antes #53207 por CPHugoocejo
frhernandez

Empecemos por algo sencillo...

Todo mundo anda “al pendiente” por lo del impuesto del 2% vs. La pobreza..Por decirles un ejemplo...pero hay cosas y mas graves que en la exposición de motivos da lo siguiente, estrictamente en las propuestas del CFF.

Acaso ya sabes quienes son los que van a estar exentos de este impuesto?, los mismos, gobierno, partidos políticos, sindicatos, etc. etc., y los demás que onda?, acaso ya sabes que por ejemplo, cuando te quieran practicar una auditoria en una persona moral, se considerará que el domicilio fiscal se extiende hasta el domicilio particular del representante legal, o que la visita se iniciará con quien se encuentre en la empresa sin importar que esta persona sea el vigilante y desde ese mismo momento te pueden secuestrar la contabilidad, sin que medie citatorio para que el representante esté presente al día siguiente como se hace hasta ahora, o que a ti, como persona física, te pueden notificar en la calle, la cantina, en el parque etc..., se escucha burdo esto ultimo ( un causante tomándose unos clamatos en un DAS..Y andale…un chalán ahí notificándolo) y digo..Hasta en esas alturas pretende llegar el fisco? Pues en mundo viven………….


Ahora si, respecto al tema….Pregunta…¿ Donde dejas las Declaratorias de CPC?..............espero no me vayas a preguntar cuanto sale la antes suscrita, porque son muchos factores para que no solo te deje un margen del 3%. en lo que comentas......sino uno mayor…………y tengas la solvencia de pagar la misma…………..recuerda que hay maneras legales de incrementar margen……….

Continuando con el IDE….es un hecho de que tus proveedores te pagan en efectivo, por ende tu cobranza es en cash, definitivamente es donde el IDE pega en el bolsillo y en forma directa al causante…….
.
Pero, aquí suceden dos cosas, una, que no todas las personas físicas pueden obtener un crédito revolvente dado que los intereses al banco son a diario, retiras cash y pagalo al siguiente día, si, al final puedes dejar un saldo y pagar tus operaciones vía crédito y con tu cobranza pagar el capital y los intereses, ¿evades al IDE? Lo disminuyes si, pero si esos contribuyentes estaban pagando un IDE de 20,000, ahora mediante la figura de crédito revolvente pagarías 3,000….¿ llamarías la atención del fisco? Indudablemente que si……………….y dos, y mas en esta época, no cualquier contribuyente tiene la liquidez para poder sufragar los créditos revolventes.

Planear no es lo mismo que evadir………


Definitivo, el gobierno fomenta la evasión y alusión respecto a las disposiciones fiscales, y en este caso no es la excepción, y eso es algo que muchos harán, pero al mismo tiempo implica no solo de ahorita, sino que debemos tener por cultura elaborar planes, bosquejos, eventos de toda entidad, porque te aseguro no todos lo hacen…….en pocas palabras, un programa como debe ser..


saludos

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16 años 11 meses antes #53209 por frhernandez
Mi querida Mística, por favor te pido que analicen las leyes como Dios manda.
El ide solo tiene dos transitorios, el primero y el segundo, no seis ni mucho menos una fracción uno, por lo tanto no se puede aplicar lo que tu señalas. Ah por cierto ya estudié toda la ley y no viene ese transitorio que mencionas.
Por otro lado ya se que el ide se puede solicitar en devolución anualmente sin dictamen, sin embargo les expliqué que los negocios que yo veo, no pueden esperar y soportar todo un año para pedirlo en devolución.

Mi Quote, se perfectamente lo que es evadir y lo que es planear, tanto que tengo la maestría en fiscal y actualmente estoy en el doctorado y por eso señalaba que lo que hacía era una planeación, en la cual mediante un crédito revolvente y aplicando lo que señala el art. 2 frac. VI de la ley del ide, el banco no me retenía impuesto alguno.

En serio compañeros, me da lástima y desesperación al ver que muchos de ustedes, no todos claro está, no tienen ni la menor idea de lo que son las disposiciones fiscales actuales, mucho menos las futuras, por favor analicen como debe ser las cuestiones que aquí se plantean, no solo de ide sino en general, antes de dar una opinión al respecto.

Por último y con gusto, cuando quieran podemos platicar como lo dice Mística cualquier aspecto que sea de interés, pero por favor Mística que sea sobre disposiciones existentes, no sacadas de la manga.

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16 años 11 meses antes #53210 por MISTICO
frhernandez escribió:

Mi querida Mística, por favor te pido que analicen las leyes como Dios manda.
El ide solo tiene dos transitorios, el primero y el segundo, no seis ni mucho menos una fracción uno, por lo tanto no se puede aplicar lo que tu señalas. Ah por cierto ya estudié toda la ley y no viene ese transitorio que mencionas.
Por otro lado ya se que el ide se puede solicitar en devolución anualmente sin dictamen, sin embargo les expliqué que los negocios que yo veo, no pueden esperar y soportar todo un año para pedirlo en devolución.

Mi Quote, se perfectamente lo que es evadir y lo que es planear, tanto que tengo la maestría en fiscal y actualmente estoy en el doctorado y por eso señalaba que lo que hacía era una planeación, en la cual mediante un crédito revolvente y aplicando lo que señala el art. 2 frac. VI de la ley del ide, el banco no me retenía impuesto alguno.

En serio compañeros, me da lástima y desesperación al ver que muchos de ustedes, no todos claro está, no tienen ni la menor idea de lo que son las disposiciones fiscales actuales, mucho menos las futuras, por favor analicen como debe ser las cuestiones que aquí se plantean, no solo de ide sino en general, antes de dar una opinión al respecto.

Por último y con gusto, cuando quieran podemos platicar como lo dice Mística cualquier aspecto que sea de interés, pero por favor Mística que sea sobre disposiciones existentes, no sacadas de la manga.



CIEGA CAPRICHUUDA a ver si asi, yo nunca dije seis transitorios,vuelve a leer y veras cuando entra en vigor, para que tantas vaciladas si aun no esta definido totalmente, y se preveen mas cambios.




Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo

ARTÍCULO SEXTO.

En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Quinto de este Decreto, se estará a lo siguiente:
I. Las modificaciones al artículo 2, fracción VI, de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, entrarán en vigor el 1 de julio de 2010.
Para los efectos del artículo 2, fracción VI, segundo párrafo de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, vigente a partir del 1 de julio de 2010, las personas físicas que al 31 de diciembre de 2009 tengan abiertas cuentas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero deberán proporcionar a la institución del sistema financiero de que se trate, entre el 1 de enero y el 1 de julio de 2010, su clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, a efecto de que dichas instituciones verifiquen con el Servicio de Administración Tributaria que las citadas personas físicas no son contribuyentes que tributan en el Título IV, Capítulo II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

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16 años 11 meses antes #53223 por MISTICO
MISTICO escribió:

frhernandez escribió:

Mi querida Mística, por favor te pido que analicen las leyes como Dios manda.
El ide solo tiene dos transitorios, el primero y el segundo, no seis ni mucho menos una fracción uno, por lo tanto no se puede aplicar lo que tu señalas. Ah por cierto ya estudié toda la ley y no viene ese transitorio que mencionas.
Por otro lado ya se que el ide se puede solicitar en devolución anualmente sin dictamen, sin embargo les expliqué que los negocios que yo veo, no pueden esperar y soportar todo un año para pedirlo en devolución.

Mi Quote, se perfectamente lo que es evadir y lo que es planear, tanto que tengo la maestría en fiscal y actualmente estoy en el doctorado y por eso señalaba que lo que hacía era una planeación, en la cual mediante un crédito revolvente y aplicando lo que señala el art. 2 frac. VI de la ley del ide, el banco no me retenía impuesto alguno.

En serio compañeros, me da lástima y desesperación al ver que muchos de ustedes, no todos claro está, no tienen ni la menor idea de lo que son las disposiciones fiscales actuales, mucho menos las futuras, por favor analicen como debe ser las cuestiones que aquí se plantean, no solo de ide sino en general, antes de dar una opinión al respecto.

Por último y con gusto, cuando quieran podemos platicar como lo dice Mística cualquier aspecto que sea de interés, pero por favor Mística que sea sobre disposiciones existentes, no sacadas de la manga.



CIEGA CAPRICHUUDA a ver si asi, yo nunca dije seis transitorios,vuelve a leer y veras cuando entra en vigor, para que tantas vaciladas si aun no esta definido totalmente, y se preveen mas cambios.




Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo

ARTÍCULO SEXTO.

En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Quinto de este Decreto, se estará a lo siguiente:
I. Las modificaciones al artículo 2, fracción VI, de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, entrarán en vigor el 1 de julio de 2010.
Para los efectos del artículo 2, fracción VI, segundo párrafo de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, vigente a partir del 1 de julio de 2010, las personas físicas que al 31 de diciembre de 2009 tengan abiertas cuentas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero deberán proporcionar a la institución del sistema financiero de que se trate, entre el 1 de enero y el 1 de julio de 2010, su clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, a efecto de que dichas instituciones verifiquen con el Servicio de Administración Tributaria que las citadas personas físicas no son contribuyentes que tributan en el Título IV, Capítulo II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


NIÑA HERNANDEZ

Por si siguieras sin entender, ARTICULO SEXTO DEL DECRETO,mismo que contiene disposiciones transitorias que señalan.................I..............

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