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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Deberíamos analizar la reforma al IDE también!
- frhernandez
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- Junior Boarder
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preciasamente al transitorio al que haces referencia es al mismo al cual hago alusión para comentar que con este, van a impedir que pueda aplicar la "estrategia" o "planeación" de los créditos bancarios para que no retenga el banco el ide.
QUIERO PEDIRTE UNA DISCULPA POR MI CONFUSIÓN AL CONSIDERAR QUE HACIAS REFERENCIA A LOS TRANSITORIOS DE LA LEY VIGENTE, PERO LOS ACEPTO, EFECTIVAMENTE EN EL SEXTO TRANSITORIO FRAC. I DE LA REFORMA PROPUESTA PARA 2010 ES DONDE SE MENCIONA LO QUE TÚ SEÑALAS.
A este respecto, les repito, precisamente es a lo que me refería. Sé que es una propuesta y que aún no ha sido aceptada, pero como se están viendo las cosas, en el sentido de que únicamente al 2% al combate a la pobreza le están haciendo caso, lo más seguro es que van a pasar esta modificación al 2 frac. VI de la ley del ide y los negocios como los de mi ejemplo no van a poder aplicar esta medida para evitar la retención del ide.
Sé que entraría en vigor, de ser aprobado que es lo más seguro, en julio de 2010, en lo que los bancos adecúan sus sistemas, pero una vez entrando, van cerrar los caminos para este tipo de negocios de capacidad mediana y lo que he comentado tanto, o evaden, haciendo todas sus operaciones en efectivo y sin comprobantes fiscales autorizados o de plano truenan, o como lo mencionaba uno de los compañeros, o se dividen en varios repecos, pero con la limitación de lo que también comenté del trato de las grandes casas comerciales.
A lo que quise llegar desde un principio es que con esta modificación van a cerrar más el camino a los que ya contribuyen y los que no, van a seguir en las mismas. Esta medida no va a cumplir el fin para el cual fue creado el ide, de meter en cintura a los no contribuyentes, por el contrario, van a seguir realizando sus prácticas indebidas y los que ya cumplen, o hacen lo mismo que los evasores o de plano desaparecen, no crees Quoto?
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- KIKE_CORONA
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Atte.Kike Corona
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- César Saúl Castro Vázquez
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Les sugiero que esperen a que las reformas fiscales sean publicadas en el DOF , siendo así entramos al análisis y vamos únificando criterios, oks.
Saludos
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- frhernandez
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- Junior Boarder
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Gracias por tus comentarios, sin embargo quiero que sepas que en ningún momento dije que mis conocimientos fueran el plus ultra, tan no es así que estoy, como lo mencioné al principio, desesperado por este paquete económico que se está presentando y tan no soy un erudito en la materia, que si pudiste leer me disculpé por no haber entendido el comentario de MISTICA, pues yo analicé la ley vigente y efectivamente en la propuesta de reforma en el sexto transitorio frac. I, señala lo que me causa incertidumbre e inquietud.
Por otro lado, claro que investigué lo que era un crédito revolvente, que déjame decirte que yo lo manejé a través de una tarjeta de crédito empresarial y también déjame decirte que no es "evasión" la medida que utilizamos, puesto que el art. 2 frac. VI de la ley del ide, la cual se está modificando con el transitorio mencionado por MISTICA, permitía realizar esa operación y no causar el IDE. Es decir no hubo evasión, ni si quiera se dió el acto que detonaba la retención del IDE.
En serio me gustaría que las personas que están interesadas en este tema y que pudieran apoyarme a analizarlo y encontrar una solución, nos pusiéramos de acuerdo para que en línea o porqué no por teléfono comentar estos puntos directamente y evitar malos entendidos.
Y te repito, tan no soy un erudito en la materia que estoy buscando una solución.
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- MISTICO
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- CPHugoocejo
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Que tal mi buen KIKE,
Gracias por tus comentarios, sin embargo quiero que sepas que en ningún momento dije que mis conocimientos fueran el plus ultra, tan no es así que estoy, como lo mencioné al principio, desesperado por este paquete económico que se está presentando y tan no soy un erudito en la materia, que si pudiste leer me disculpé por no haber entendido el comentario de MISTICA, pues yo analicé la ley vigente y efectivamente en la propuesta de reforma en el sexto transitorio frac. I, señala lo que me causa incertidumbre e inquietud.
Por otro lado, claro que investigué lo que era un crédito revolvente, que déjame decirte que yo lo manejé a través de una tarjeta de crédito empresarial y también déjame decirte que no es "evasión" la medida que utilizamos, puesto que el art. 2 frac. VI de la ley del ide, (( muchos creen que manejar un credito revolvente evade completamente al IDE y no es asi...porque para hacerlo hay que hacerlo bien, no se trata de traspasar saldos, depositar y listo no...algunos de olvidad que hacer con el capital y que hacer en caso de que el fisco les cuestione esa partida...))la cual se está modificando [/color]((( aguas..aun no esta en el DOF )))[/color]con el transitorio mencionado por MISTICA, permitía realizar esa operación y no causar el IDE. Es decir no hubo evasión, ni si quiera se dió el acto que detonaba la retención del IDE.
En serio me gustaría que las personas que están interesadas en este tema y que pudieran apoyarme a analizarlo y encontrar una solución, nos pusiéramos de acuerdo para que en línea o porqué no por teléfono comentar estos puntos directamente y evitar malos entendidos. [/color]((( como le dije al principio...hay mas cosas oscuras en la propuesta...le sugiero ver las del CFF )))Y te repito, tan no soy un erudito en la materia que estoy buscando una solución.
saludos
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