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Deberíamos analizar la reforma al IDE también!

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16 años 11 meses antes #53347 por MISTICO
frhernandez escribió:

Que tal mi buen KIKE,
Gracias por tus comentarios, sin embargo quiero que sepas que en ningún momento dije que mis conocimientos fueran el plus ultra, tan no es así que estoy, como lo mencioné al principio, desesperado por este paquete económico que se está presentando y tan no soy un erudito en la materia, que si pudiste leer me disculpé por no haber entendido el comentario de MISTICA, pues yo analicé la ley vigente y efectivamente en la propuesta de reforma en el sexto transitorio frac. I, señala lo que me causa incertidumbre e inquietud.
Por otro lado, claro que investigué lo que era un crédito revolvente, que déjame decirte que yo lo manejé a través de una tarjeta de crédito empresarial y también déjame decirte que no es "evasión" la medida que utilizamos, puesto que el art. 2 frac. VI de la ley del ide, la cual se está modificando con el transitorio mencionado por MISTICA, permitía realizar esa operación y no causar el IDE. Es decir no hubo evasión, ni si quiera se dió el acto que detonaba la retención del IDE.
En serio me gustaría que las personas que están interesadas en este tema y que pudieran apoyarme a analizarlo y encontrar una solución, nos pusiéramos de acuerdo para que en línea o porqué no por teléfono comentar estos puntos directamente y evitar malos entendidos.
Y te repito, tan no soy un erudito en la materia que estoy buscando una solución.



LA CAVERNARIA

Efectivamente nunca dijiste que eras la SEÑORA con conocimiento PLUS ULTRA, en tu escritura manifiesta que TIENES MAESTRIA Y ESTUDIAS DOCTORADO, pero también demuestras que TIENES MUCHA IGNORANCIA en la interpretación CORRECTA DEL DECRETO EN COMENTO.

SEÑORA DE TAL le ratifico que es usted CIEGA Y CAPRICHUDA me explico, en mi comentario ANTERIOR escribí.

NIÑA HERNANDEZ

Por si siguieras sin entender, ARTICULO SEXTO DEL DECRETO, mismo que contiene disposiciones transitorias que señalan………….I………………..

Después de ese mensaje contestas haciendo referencia a un SEXTO TRANSITORIO, pensé que te habías equivocado, por eso me quede callado, pero nuevamente cuando le contestas al C.P. ENRIQUE NUEVAMENTE VUELVE A REFERENCIAR UN SEXTO TRANSITORIO, POR FAVOR, con su respuesta muestras que tu maestría y los estudios de Doctorado que dices tener valen gorro.

NO HAY UN SEXTO TRANSITORIO

EL DECRETO QUE REFORMA…………………..CONSTA DE DIEZ ARTICULOS, ASI LEEMOS QUE EN EL SEXTO ARTICULO DEL DECRETO QUE NO ES LO MISMO QUE SEXTO TRANSITORIO se incluyen disposiciones transitorias con las fracciones I y II.

El citado DECRETO únicamente tiene un transitorio, que señala lo siguiente:

TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2010.

Sin duda para muchos mi comentario no tenga importancia, pero quiero dejar claro que una SEÑORA PRESUMIDA Y ARROGANTE COMO VOS, debe saber distinguir entre la gimnasia y la magnesia.


Además tienes otro error de interpretación sobre el propio 2 fracción VI, pero hacértelo ver es perder el tiempo, sigues SIN APRENDER A LEER E INTERPRETAR, me aburre usted SEÑORA CAPRICHUDA

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16 años 11 meses antes - 16 años 11 meses antes #53354 por puma1
Saludos a todos los participantes de esta aportación, que por lo que estoy leyendo, ha resultado tan controvertida.

Al leer la participación inicial de frhernandez, es innegable que no esta pidiendo un consejo o ayuda para llevar a cabo una planeación fiscal en materia de IDE, ni está planteando una duda para que participemos dandole nuestra opinión. Sólo está quejándose de una probable situación que les espera al tipo de contribuyentes que él ejemplifica si se llega a aprobar la reforma fiscal al IDE para 2010.

Fuera de las descalificaciones y comentarios no sólo sarcásticos si no que de mal gusto, - y hablando de gustos, me da gusto que mis estimados SoS y CPHugoocejo hayan participado con sus comentarios– mi observación es que, si analizamos el comentario inicial de frhernandez, tiene razón al decir que el gobierno no ayudará en nada a la economía del país para que ésta se reactive si lo que pretende como reforma fiscal para 2010 es sólo incrementar los impuestos, entre ellos el IDE, objeto de nuestros comentarios.

En eso sí tiene razón frhernandez, ya que los analistas económicos se han hecho escuchar en ese sentido, de que no es recomendable incrementar los impuestos en plena crisis económica.

Pero no me convence su argumento en un aspecto en particular: si el comerciante que él pone de ejemplo vende $1,000,000 mensuales, y si su margen de utilidad neta es sólo del 3%, es decir, su ganancia neta mensual es de $30,000, pues se me hace poquita utilidad; UUmmmhhh, o mejor dicho sí le creeré sólo si cuando ese comerciante ya ha considerado como parte de sus gastos operativos su sueldo personal y el de su familia, que generalmente es un buen sueldo; y lo dijo con conocimiento de causa, por que conozco abarroteros y comerciantes de alimentos en general que tienen un margen de utilidad neta de alrededor del 3%, pero cuando ya descontaron todos sus gastos personales: es decir, su sueldo mensual personal, el de su ayudante que es su esposa o hijo, los gastos de gasolina y de mantenimiento de sus autos, y muchos gastos más, etc. Y no estoy hablando de evasión fiscal, como he leído que frhehrnadez le ha contestado a otros comentarios a su aportación, estoy hablando de una práctica común entre ese sector mercantil en particular.

Sólo así le creería a frhernandez un margen de utilidad tan magro, porque de no ser así, entonces yo repetiría aquí mismo una frase de muchos conocida: “Aquel negocio que no deja para pagar impuestos, no es negocio”.

Abundo, es posible que el comerciante al que se refiere frhernandez lleve a cabo la práctica común que menciono, pero a lo mejor no, y en este caso entonces sí que no es un buen negocio, ya que esos $30mil pesos mensuales serían el sueldo por el negocio desempeñado, (y esos 30 mil son para que el comerciante viva o subsista), y si el banco se los retiene por la recaudación de IDE, ¡¿vaya problema?!.

Pero el caso que comenta frhernandez no es la generalidad; no son un número grande los contribuyentes a los que les afectaría de fea manera la posible reforma al IDE, ya que un número mucho más grande son los causantes del IDE que sí pueden y podrán recuperar de una manera u otra ese impuesto.

P.D. Una reforma que debería de existir al IDE es su recuperación más pronta, es decir, cada mes, precisamente para no afectar al contribuyente ejemplificado.

;)

Familia y Conocimiento.
Última Edición: 16 años 11 meses antes por puma1.

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16 años 11 meses antes #53361 por frhernandez
Efectivamente MISTICA, lo acepto, no tuve el cuidado de leer correctamente la inciativa de reformas y te digo lo acepto, el artículo sexto hace referencia al decreto y dentro de este sexto artículo, se incluyen los transitorios a la ley del IDE, como en artículo quinto se incluyen las reformas y adiciones a la ley en cuestión y así en el resto de los 10 artículos que mencionas correctamente.
No soy plus ultra y por eso sigo estudiando porque quiero llegar algún día a conocer el manejo de las leyes, soy contador y no abogado.
Relacionado con el artículo 2, dices que no termino de leerlo correctamente, sin embargo no sé a qué te refieres porque es muy claro donde señala que la exención aplicará a las personas físicas, siempre y cuando no formen parte del capítulo II del título IV de la ley del ide, luego entonces no sé dónde no lo leo correctamente o porqué no deba de preocuparme la forma en la cual va a afectar esta reforma de ser aprobada a las personas que doy como ejemplo.
En efecto, cometí el error de no intepretar la estructura de la propuesta de reforma, pero de eso a que no interprete lo que está en la iniciativa, hay mucha diferencia.
Y como lo señala PUMA, lo único que quise desde un principio, fue poner de manifiesto que estamos desviando nuestra atención al 2% de la CCP y nos estamos olvidando de las otras reformas, incluidas las del CFF, ARTÍCULO NOVENO DEL DECRETO, de acuerdo?

Por último, y te lo digo con toda humildad, que si hay algo que consideras que no esté interpretando correctamente del artículo 2 de la ley del IDE, por favor me lo hagas saber.
Ah y no soy SEÑORA ni CAPRICHUDA, soy SEÑOR y si MUY CAPRICHUDO y más cuando algo me afecta y busco la mejor solución.

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16 años 11 meses antes #53363 por CPHugoocejo
Mi estimado Puma...


En analisis que haces es contundente y preciso, sin tanto aspaviento y sin poses de ninguna indole, mas cuando tienes la sagacidad de dar respuesta a todos en general en forma sublime.


un saludo y ojala vengas mas seguido por aca....porque hay tantos bu...s que necesitan algo mas...jejeje



un abrazo

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16 años 11 meses antes - 16 años 11 meses antes #53366 por frhernandez
Gracias por tus comentarios PUMA.
Tienes toda la razón, negocio que no da para pagar impuestos no es negocio.
Sin embargo quiero comentarte que estos contribuyentes a los que hago mención están en poblaciones pequeñas, en la cuales hay una "competencia desleal" en qué sentido? Esta competencia desleal, ubicada en la misma población, son negocio no registrados, es más ni siquiera pagan las contribuciones de seguridad social.
Al ser así, venden sus productos que no sé cómo ni de dónde los adquieren, a precios demasiado bajos, ah y en efectivo compran y venden, como no acumulan ni deducen nada, todo lo mueven por debajo del agua.
Así las cosas, los que si están registrados y si pagan impuestos sobre la base determinada, no tienen más que bajar sus precios lo más que pueden o de lo contrario quedan fuera de la jugada y es por ello que se genera solo el 3% de utilidad, con la cual después tienen que cubrir sus gastos personales a los que haces mención.
Derivado de esto, si sobre sus ingresos, les retiene el banco el 2 y en 2010 el 3%, les pegaría directamen en su flujo, pues salvo que se dictaminen, no sería sino hasta la presentación de la anual que podría solicitar en devolución los excesos de ide retenido.
Pero para que no diga MISTICO, que soy terco y caprichudo, aquí cierro mis comentarios, ni hablar.
Última Edición: 16 años 11 meses antes por jamendoz. Razón: mistico es hombre

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16 años 11 meses antes - 16 años 11 meses antes #53369 por puma1
CPHugoocejo:

¡¡ Es para mí un enorme gusto y satisfacción profesional participar en las aportaciones donde ustedes, tú y SoS, participan, así como BR1 y los demás que ahorita no me vienen a la memoria !!!

Espero no perderme otra vez mucho tiempo !!


Recibe un cordial y virtual abrazo.


;)


Gracias por tus comentarios, frhernandez, entiendo tu posición, y lo único que me queda agregar es que si dentro del 97% de gastos en relación a las ventas no están incluídos los gastos de "nómina personal" del comerciante, pues si que la tiene complicada. Es por lo que opino que una reforma como la que quiere Hacienda para el IDE, debería ir acompañada con un mecanismo de recuperación más pronta del impuesto recaudado en exceso.

Pero, ¿quien soy yo mas que un simple mortal a quien Hacienda nunca "pelará"?; por más que pudiera decir: - hey, hey, Hacienda, hazme caso, pelame - nunca lo hará . . .

Familia y Conocimiento.
Última Edición: 16 años 11 meses antes por puma1.

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