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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Deberíamos analizar la reforma al IDE también!
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saludos
FEGA
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- MISTICO
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Efectivamente MISTICA, lo acepto, no tuve el cuidado de leer correctamente la inciativa de reformas y te digo lo acepto, el artículo sexto hace referencia al decreto y dentro de este sexto artículo, se incluyen los transitorios a la ley del IDE, como en artículo quinto se incluyen las reformas y adiciones a la ley en cuestión y así en el resto de los 10 artículos que mencionas correctamente.
No soy plus ultra y por eso sigo estudiando porque quiero llegar algún día a conocer el manejo de las leyes, soy contador y no abogado.
Relacionado con el artículo 2, dices que no termino de leerlo correctamente, sin embargo no sé a qué te refieres porque es muy claro donde señala que la exención aplicará a las personas físicas, siempre y cuando no formen parte del capítulo II del título IV de la ley del ide, luego entonces no sé dónde no lo leo correctamente o porqué no deba de preocuparme la forma en la cual va a afectar esta reforma de ser aprobada a las personas que doy como ejemplo.
En efecto, cometí el error de no intepretar la estructura de la propuesta de reforma, pero de eso a que no interprete lo que está en la iniciativa, hay mucha diferencia.
Y como lo señala PUMA, lo único que quise desde un principio, fue poner de manifiesto que estamos desviando nuestra atención al 2% de la CCP y nos estamos olvidando de las otras reformas, incluidas las del CFF, ARTÍCULO NOVENO DEL DECRETO, de acuerdo?
Por último, y te lo digo con toda humildad, que si hay algo que consideras que no esté interpretando correctamente del artículo 2 de la ley del IDE, por favor me lo hagas saber.
Ah y no soy SEÑORA ni CAPRICHUDA, soy SEÑOR y si MUY CAPRICHUDO y más cuando algo me afecta y busco la mejor solución.
Dice el dicho y dice bien EL QUE SE LLEVA SE AGUANTA, en mi primer mensaje te conteste correctamente y queriendo aportar te dije en sentido imaginario NO TE PREOCUPES LA REFORMA ENTRARA EN VIGOR HASTA EL 1 DE JULIO DEL 2010, además te señale algo QUE NO HABIAS COMENTADO y que es el hecho de que la LEY no precisa que la DEVOLUCION de la anual este dictaminada, ni que TAMPOCO SE PIERDA EL DERECHO A SOLICITAR DICHA DEVOLUCION,
Lo anterior TU NO LO HABIAS COMENTADO, ni nadie te lo había comentado, entraste en un dimes y diretes con gente que no tiene la preparación suficiente para discutir sobre el tema, y esto lo reconociste cuando escribiste que te daba lastima y desesperación al ver que muchos de NOSOTROS no tenemos la menor idea de lo que son las disposiciones fiscales.
Créeme que en esta parte te doy la razón, muchos efectivamente son personas que no tienen la preparación que invocas, pero están luchando por aprender, prueba de ello es que se están preparando o nos estamos preparando, por el contrario hay otros que siempre se quieren salir por la tangente, como aquellos que se salen del tema para escribir sobre el 2% del Impuesto vs.la pobreza, ¿por favor en que momento preguntaste eso? Pobre gente buscando hacerse notar, acertadamente no contestaste la verdad que no tenia caso.
De todos los participantes el único que te dijo, mire usted SEÑOR ,esta usted equivocado en esto y en aquello fue tu servidor, y así lo reconociste como hombre que eres, de eso no me queda duda, jamás he comulgad con la idea de que empresa que no da para pagar impuesto se cierre, No, no, en el caso de esas empresas se debe de hacer un estudio para obtener los beneficios de una buena estrategia fiscal, LA SOLUCION NO ES CERRAR LA EMPRESA SINO ENCONTRAR UN CONTADOR ESTUDIOSO Y ANALITICO QUE APORTE LA SOLUCION, NO LA CONMISERACION
Por supuesto que se puede en tu caso, pero se requiere que platiquemos mas detalles y si gustas lo hacemos, por supuesto que si gustas envíame un correo con tu numero telefónico y lo platicamos, continuar en este tema abiertamente equivaldría a que muchas personas se envíen mensajes de felicitación y conmiseración, por mi no hay problema borrón y cuenta nueva.
P.D. En tu primer respuesta me contestas MISTICA, cuando sabes que soy hombre, por eso en mi segunda respuesta te contesto como tu me contestas, alguien escribió por ahí como me trates serás tratado, así de sencillo. En tu ultimo mensaje corriges por eso yo también lo hago y paso del SEÑORA al del SEÑOR, espero tu correo mientras llegan otros rellenos de marquesina.
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Con el cierre magistral que le hizo "el amigo PUMA" tendra usted elementos para que usted pueda ver con "VISION" que la propuesta no se engloba solo en un tema, como quiza "alguno" que piense que asi es...
solo espero no caiga en ese circulo de o ultimo que escribi..
buen dia y se cierra el telon.
saludos
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frhernandez escribió:
Efectivamente MISTICA, lo acepto, no tuve el cuidado de leer correctamente la inciativa de reformas y te digo lo acepto, el artículo sexto hace referencia al decreto y dentro de este sexto artículo, se incluyen los transitorios a la ley del IDE, como en artículo quinto se incluyen las reformas y adiciones a la ley en cuestión y así en el resto de los 10 artículos que mencionas correctamente.
No soy plus ultra y por eso sigo estudiando porque quiero llegar algún día a conocer el manejo de las leyes, soy contador y no abogado.
Relacionado con el artículo 2, dices que no termino de leerlo correctamente, sin embargo no sé a qué te refieres porque es muy claro donde señala que la exención aplicará a las personas físicas, siempre y cuando no formen parte del capítulo II del título IV de la ley del ide, luego entonces no sé dónde no lo leo correctamente o porqué no deba de preocuparme la forma en la cual va a afectar esta reforma de ser aprobada a las personas que doy como ejemplo.
En efecto, cometí el error de no intepretar la estructura de la propuesta de reforma, pero de eso a que no interprete lo que está en la iniciativa, hay mucha diferencia.
Y como lo señala PUMA, lo único que quise desde un principio, fue poner de manifiesto que estamos desviando nuestra atención al 2% de la CCP y nos estamos olvidando de las otras reformas, incluidas las del CFF, ARTÍCULO NOVENO DEL DECRETO, de acuerdo?
Por último, y te lo digo con toda humildad, que si hay algo que consideras que no esté interpretando correctamente del artículo 2 de la ley del IDE, por favor me lo hagas saber.
Ah y no soy SEÑORA ni CAPRICHUDA, soy SEÑOR y si MUY CAPRICHUDO y más cuando algo me afecta y busco la mejor solución.
Dice el dicho y dice bien EL QUE SE LLEVA SE AGUANTA, en mi primer mensaje te conteste correctamente y queriendo aportar te dije en sentido imaginario NO TE PREOCUPES LA REFORMA ENTRARA EN VIGOR HASTA EL 1 DE JULIO DEL 2010, además te señale algo QUE NO HABIAS COMENTADO y que es el hecho de que la LEY no precisa que la DEVOLUCION de la anual este dictaminada, ni que TAMPOCO SE PIERDA EL DERECHO A SOLICITAR DICHA DEVOLUCION,
Lo anterior TU NO LO HABIAS COMENTADO, ni nadie te lo había comentado, entraste en un dimes y diretes con gente que no tiene la preparación suficiente para discutir sobre el tema, y esto lo reconociste cuando escribiste que te daba lastima y desesperación al ver que muchos de NOSOTROS no tenemos la menor idea de lo que son las disposiciones fiscales.
Créeme que en esta parte te doy la razón, muchos efectivamente son personas que no tienen la preparación que invocas, pero están luchando por aprender, prueba de ello es que se están preparando o nos estamos preparando, por el contrario hay otros que siempre se quieren salir por la tangente, como aquellos que se salen del tema para escribir sobre el 2% del Impuesto vs.la pobreza, ¿por favor en que momento preguntaste eso? Pobre gente buscando hacerse notar, acertadamente no contestaste la verdad que no tenia caso.
De todos los participantes el único que te dijo, mire usted SEÑOR ,esta usted equivocado en esto y en aquello fue tu servidor, y así lo reconociste como hombre que eres, de eso no me queda duda, jamás he comulgad con la idea de que empresa que no da para pagar impuesto se cierre, No, no, en el caso de esas empresas se debe de hacer un estudio para obtener los beneficios de una buena estrategia fiscal, LA SOLUCION NO ES CERRAR LA EMPRESA SINO ENCONTRAR UN CONTADOR ESTUDIOSO Y ANALITICO QUE APORTE LA SOLUCION, NO LA CONMISERACION
Por supuesto que se puede en tu caso, pero se requiere que platiquemos mas detalles y si gustas lo hacemos, por supuesto que si gustas envíame un correo con tu numero telefónico y lo platicamos, continuar en este tema abiertamente equivaldría a que muchas personas se envíen mensajes de felicitación y conmiseración, por mi no hay problema borrón y cuenta nueva.
P.D. En tu primer respuesta me contestas MISTICA, cuando sabes que soy hombre, por eso en mi segunda respuesta te contesto como tu me contestas, alguien escribió por ahí como me trates serás tratado, así de sencillo. En tu ultimo mensaje corriges por eso yo también lo hago y paso del SEÑORA al del SEÑOR, espero tu correo mientras llegan otros rellenos de marquesina.
Se me olvidaba decirte que dentro las propuestas del DECRETO la menos viable de aprobación es precisamente la del IDE, la razón es muy sencilla existen intereses Jurídico personales de los integrantes de las cámaras.
Espero tu correo.
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- frhernandez
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Saludos y gracias.
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