raym escribio:
[Disculpe CPHugocejo, pero las reglas que usted hizo favor de anotar siempre hacen referencia a los requisitos del 29-A del CFF, Y AUNQUE OBLIGARAN A ANOTAR EL DOMICILIO DE QUIEN ADQUIERE LOS BIENES seria inútil, pues por provenir de reglas no seria obligatoria su observación.
También hago la aclaración que mi necedad no es con el fin de fastidiar, sino únicamente para sacarme de un error o tal vez para que otros cambien el criterio que estuvo vigente en el pasado.[/quote]
Raym.
Complementare para una mayor comprension lo siguiente, aclaro, no se trata de convencer a nadie, sino solamente no quedarse en un solo articulo, los ejemplos que di en mi anterior participacion y basados en la misma ley del art 29 CFF, si observas detenidamente la misma ley te remite a la resolucion miscelanea, conocidas como las famosas \" reglas de caracter general \"...entonces te pregunto, cuando por ejemplo, la empresa \" San Quintin S.A \" le factura a \" Juan perez \" con domicilio \" el extraviado 145 sur colonia el coliseo en Mty, N.L, ...MI PREGUNTA ES...OMITES EL NOMBRE Y DOMICILIO DE JUAN PEREZ, ES DECIR, DEJAS LA FACTURA SIN ESOS DATOS? si es asi mi estimado no estaras cumpliendo cabalmente los requisitos fiscales de dicho comprobante fiscal..ya no te digo de la multa, eso viene por añadidura...
art 31 LISR actual fraccion III.
III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 ...
art 31 LISR fraccion III ( anterior )
Fracción III
Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos fiscales que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien las expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00.
Como se puede apreciar la fracción III del artículo 31 de la LISR, única y exclusivamente nos establece que los comprobantes fiscales deben de reunir jurídicamente dos requisitos, puntualizando tácitamente los referentes a la identidad y domicilio de quien expida dichos comprobantes.
Entonces podemos presumir que únicamente al contener impreso en los comprobantes el nombre, denominación o razón social de quien los expida, se está cumpliendo con el requisito de identidad, así mismo si contiene impreso el domicilio fiscal y los requisitos que establece el artículo 29-A del CFF, se pueden hacer deducibles para efectos del ISR cualquier gasto, obviamente cumpliendo con todos los requisitos de deducibilidad que marca el artículo 31 de la Ley en comento. Es decir que no es necesario que los comprobantes fiscales reúnan los requisitos que establece la regla 2.4.7. vigente para 2004, es decir, en ese entonces.....lo cual daba lugar a muchas incertidumbre por parte de muchos contribuyentes, amen los juicios que la misma autoridad perdio, lo cual fue reformado para HOMOLOGAR DICHA DISPOSICION FISCAL.
pero en fin, si asi manejas la facturacion, pues bueno, simple y llanamente es algo que no comparto.
saludos