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    DIRECCION INCORRECTA EN UNA FACTURA...

    16 Ago 2007 18:28 #14037 por kreator
    pues repito lo mismo no se ofendan (si alguien se sintiese agredido con la observacion que la cosa nunca es por ahi solo el puro fin de aportar algo al post)
    pero me pregunto que no aplicaria aqui el lisr 31 III (que recordemos fue reformado) y su parte medular \"documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales\" yo de ahi entiendo que todas no solo las de renta sino hasta las de cff que tengan que ver con emision de comprobantes o como la ven
    un enorme saludo a todos los colegas y mi participacion es solo para aportar algo y nunca en plan de divismos (pues se que la puedo regar o como cuando hay casos sujetos a interpretacion como hay muchos que una sola solucion no tienen) y ademas el que se enoja (donde no hay porque) pierde
    salu2

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    16 Ago 2007 20:25 #14039 por raym
    Respuesta de raym sobre el tema Re:DIRECCION INCORRECTA EN UNA FACTURA...
    Totalmente de acuerdo con Kreator, Todo viene de la Fracción III del 31 LISR como uno de los requisitos para poder deducir, estar amparada con \"documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales\". El Art. 29 del CFF en su tercer párrafo dice \"Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos, así como verificar que el comprobante contiene los datos previstos en el artículo 29-A de este Código.

    ART. 29-A CFF

    I. Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.


    Esto es lo único que se refiere al domicilio, pero es el domicilio de quien expide los comprobantes no del adquirente de bienes.
    Disculpe CPHugocejo, pero las reglas que usted hizo favor de anotar siempre hacen referencia a los requisitos del 29-A del CFF, Y AUNQUE OBLIGARAN A ANOTAR EL DOMICILIO DE QUIEN ADQUIERE LOS BIENES seria inútil, pues por provenir de reglas no seria obligatoria su observación.

    También hago la aclaración que mi necedad no es con el fin de fastidiar, sino únicamente para sacarme de un error o tal vez para que otros cambien el criterio que estuvo vigente en el pasado.

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    16 Ago 2007 20:26 #14040 por Lizbeth
    hola
    como mencionan uno de los requisitos que tiene el art 29 del CFF es el domicilio fiscal y este menciona art 10 del cff:
    a) Cuando realizan actividades empreariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.

    b) Cuando no se realicen actividades empresariales y presten servicios personales independientes (honorarios), el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.

    c) En los demás casos, el lugar donde tengan el asiento principal de sus actividades.

    es cierto que expresamente no menciona si debe tener numero, depto. edificio , etctc... pero para nuestros comprobantes que nos piden para realizar algun tramite te piden los datos correctos ....

    si se pueden cambiar seria excxelente CP Migra.
    saludos

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    16 Ago 2007 20:52 #14043 por CPHugoocejo
    raym escribio:
    [Disculpe CPHugocejo, pero las reglas que usted hizo favor de anotar siempre hacen referencia a los requisitos del 29-A del CFF, Y AUNQUE OBLIGARAN A ANOTAR EL DOMICILIO DE QUIEN ADQUIERE LOS BIENES seria inútil, pues por provenir de reglas no seria obligatoria su observación.

    También hago la aclaración que mi necedad no es con el fin de fastidiar, sino únicamente para sacarme de un error o tal vez para que otros cambien el criterio que estuvo vigente en el pasado.[/quote]


    Raym.


    Complementare para una mayor comprension lo siguiente, aclaro, no se trata de convencer a nadie, sino solamente no quedarse en un solo articulo, los ejemplos que di en mi anterior participacion y basados en la misma ley del art 29 CFF, si observas detenidamente la misma ley te remite a la resolucion miscelanea, conocidas como las famosas \" reglas de caracter general \"...entonces te pregunto, cuando por ejemplo, la empresa \" San Quintin S.A \" le factura a \" Juan perez \" con domicilio \" el extraviado 145 sur colonia el coliseo en Mty, N.L, ...MI PREGUNTA ES...OMITES EL NOMBRE Y DOMICILIO DE JUAN PEREZ, ES DECIR, DEJAS LA FACTURA SIN ESOS DATOS? si es asi mi estimado no estaras cumpliendo cabalmente los requisitos fiscales de dicho comprobante fiscal..ya no te digo de la multa, eso viene por añadidura...


    art 31 LISR actual fraccion III.


    III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 ...

    art 31 LISR fraccion III ( anterior )

    Fracción III
    Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos fiscales que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien las expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00.


    Como se puede apreciar la fracción III del artículo 31 de la LISR, única y exclusivamente nos establece que los comprobantes fiscales deben de reunir jurídicamente dos requisitos, puntualizando tácitamente los referentes a la identidad y domicilio de quien expida dichos comprobantes.

    Entonces podemos presumir que únicamente al contener impreso en los comprobantes el nombre, denominación o razón social de quien los expida, se está cumpliendo con el requisito de identidad, así mismo si contiene impreso el domicilio fiscal y los requisitos que establece el artículo 29-A del CFF, se pueden hacer deducibles para efectos del ISR cualquier gasto, obviamente cumpliendo con todos los requisitos de deducibilidad que marca el artículo 31 de la Ley en comento. Es decir que no es necesario que los comprobantes fiscales reúnan los requisitos que establece la regla 2.4.7. vigente para 2004, es decir, en ese entonces.....lo cual daba lugar a muchas incertidumbre por parte de muchos contribuyentes, amen los juicios que la misma autoridad perdio, lo cual fue reformado para HOMOLOGAR DICHA DISPOSICION FISCAL.




    pero en fin, si asi manejas la facturacion, pues bueno, simple y llanamente es algo que no comparto.


    saludos

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    16 Ago 2007 22:53 #14051 por estrella_rmz07
    Cuando citas una devolucion de iva, que requisitos deben ser
    dado que la autoridad te exige por medio de reglas de caracter general los requisitos para solicitar una devolucion o los exige la ley?

    Entonces porque dices que la resolución miscelanea no tiene validez, dado que tomas los requisitos para tramitar la citada devolucion de iva y eso son de caracter general<br><br>Mensaje editado por: estrella_rmz07, el: 16/08/2007 18:10

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    17 Ago 2007 14:09 #14067 por raym
    Respuesta de raym sobre el tema Re:DIRECCION INCORRECTA EN UNA FACTURA...
    Lic. Estrella del norte:
    para aclarar su inquietud dele varias leidas al art. 5 y al 33 inciso g)del CFF. El caso que nos ocupa es el rechazo de una factura. que incide directamente en LA BASE gravable.

    CONTADOR HUGO:
    Respeto su punto de vista, únicamente para terminar le comento que las obligaciones de quien expide los comprobantes son diferentes a quien los utiliza para deducir.
    Es decir: para deducir hay normas claras establecidas en el Art.31 LISR, Art. 29 y 29-A del CFF (creo que en eso estamos de acuerdo).
    Si los SAT quieren sancionarme porque en mis facturas no ponga nombre y domicilio deberán fundar y motivar su proceder, tal vez el motivo lo tengan \&quot;no anotar Nombre y direccion de sus clientes en los comprobantes expedidos\&quot;, de conformidad con El Art. 29-A Fracción ...??? donde quedó el fundamento? cree usted que se atrevan a fundamentarse en reglas o en criterios internos, eso se gana tan fácil como quitarle un dulce a un niño. Si los que expedimos facturas \&quot;acostumbramos\&quot; poner datos no obligatorios, es con el objeto de ir haciendo nuestra base de datos para cumplir con otras obligaciones como la establecida en el Art. 86-VIII, entre otras, pero que en nada tienen que ver con los requisitos de los comprobantes.
    Contador Hugo fué un placer conocer sus puntos de vista, asi como el de todos los que dieron su opinión sobre el caso, yo no´mas iba navegando por ahí y me llamó la atención este tema.
    Gracias!!!

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