No. Registro: 38,880
Precedente
Época: Quinta
Instancia: Segunda Sala Regional del Norte - Centro (Chihuahua)
Fuente: R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 43. Julio 2004.
Tesis: V-TASR-XXX-1109
Página: 260
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
COMPROBANTES FISCALES.- HIPÓTESIS DE PROCEDENCIA DE LA SANCIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 83, FRACCIÓN VII DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Para que se actualice el supuesto previsto en la fracción VII del artículo 83 del Código Fiscal de la Federación, consistente en no expedir o no entregar comprobante de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin requisitos fiscales, pueden operar los siguientes supuestos: a) que no se expidan o no se entreguen comprobantes de sus actividades, o b) que se expidan sin requisitos fiscales, c) que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos, y d) que las conductas sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad. Por lo tanto, si se actualiza alguno de los supuestos mencionados, la imposición de la sanción es legal, en cambio, si los hechos en que se apoya la autoridad consisten en que la contribuyente actora imprime sus propios comprobantes a través de un equipo de cómputo y que no exhibió la autorización para tal efecto, la imposición de la multa con base en el precepto citado, resulta ilegal, ya que no existe adecuación en el caso concreto entre la conducta sancionada y el precepto que se considera violado, infringiendo la autoridad en perjuicio del gobernado la garantía de legalidad prevista por el primer párrafo del artículo 16 Constitucional, ya que de manera alguna se alude a que la contribuyente visitada no expida o no entregue comprobantes de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o los expida sin requisitos fiscales. (16)
Juicio No. 589/03-04-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 6 de octubre de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Pablo Chávez Olguín.- Secretario: Lic. Afrodita María de Jesús Perales Torres.
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