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complementando lo vertido en este caso yo aplicaria los 1,000 de la utilidad fiscal ............y agrego
El coeficiente de utilidad es un dato necesario para la determinación de los pagos provisionales de ISR del ejercicio siguiente de Personas Morales que tributan en el Régimen General. De acuerdo con lo establecido en la fracción I del artículo 14 de la Ley del ISR, se determina como sigue:
1) Fórmula para su determinación al obtener Utilidad Fiscal.
COEFICIENTE = Utilidad Fiscal + Deducción Inmediata
DE UTILIDAD Ingresos Nominales
2) Fórmula para su determinación al obtener Pérdida Fiscal
COEFICIENTE = Pérdida Fiscal - Deducción Inmediata
DE UTILIDAD Ingresos Nominales
aqui no juegan para nada las perdidad fiscales ..............
ademas el coeficiente es una medida o factor acerca del nivel del beneficio antes de impuestos
ademas para los pagos provisionales se incluyó una disposición para los contribuyentes que hubiesen optado por acumular sus inventarios, quienes para calcular el coeficiente de utilidad correspondiente a los pagos provisionales del ejercicio 2006, podrán no incluir el importe del inventario acumulado en el ejercicio de 2005, en la Utilidad Fiscal o en la Pérdida Fiscal, adicionada o reducida, según sea el caso, con el importe de la deducción inmediata; lo anterior será aplicable, siempre que dicho coeficiente corresponda al ejercicio de 2005.
concluyo que no hay que confundir a la Utilidad fiscal con el Resultado fiscal....
cualquier comentario estoy para servirlos.......amigos colegas
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