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    Coeficiente de utilidad

    05 Ene 2007 00:49 #2827 por gonza

    complementando lo vertido en este caso yo aplicaria los 1,000 de la utilidad fiscal ............y agrego

    El coeficiente de utilidad es un dato necesario para la determinación de los pagos provisionales de ISR del ejercicio siguiente de Personas Morales que tributan en el Régimen General. De acuerdo con lo establecido en la fracción I del artículo 14 de la Ley del ISR, se determina como sigue:
    1) Fórmula para su determinación al obtener Utilidad Fiscal.

    COEFICIENTE = Utilidad Fiscal + Deducción Inmediata
    DE UTILIDAD Ingresos Nominales


    2) Fórmula para su determinación al obtener Pérdida Fiscal

    COEFICIENTE = Pérdida Fiscal - Deducción Inmediata
    DE UTILIDAD Ingresos Nominales



    aqui no juegan para nada las perdidad fiscales ..............


    ademas el coeficiente es una medida o factor acerca del nivel del beneficio antes de impuestos


    ademas para los pagos provisionales se incluyó una disposición para los contribuyentes que hubiesen optado por acumular sus inventarios, quienes para calcular el coeficiente de utilidad correspondiente a los pagos provisionales del ejercicio 2006, podrán no incluir el importe del inventario acumulado en el ejercicio de 2005, en la Utilidad Fiscal o en la Pérdida Fiscal, adicionada o reducida, según sea el caso, con el importe de la deducción inmediata; lo anterior será aplicable, siempre que dicho coeficiente corresponda al ejercicio de 2005.


    concluyo que no hay que confundir a la Utilidad fiscal con el Resultado fiscal....


    cualquier comentario estoy para servirlos.......amigos colegas






    Que quede constancia opino lo mismo que Eduardo, esto es de aplicacion extricta no de lo que siento o supongo, tal como esta es su aplicacion no se disminuyen perdidas.

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    05 Ene 2007 01:05 #2830 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: Coeficiente de utilidad
    solo comentare dos cosas......

    una...la aplicacion estricta es la ley

    dos...lo legal no es suposicion, es otra opcion.......y lleva un sentido estricto.




    pd...ya denle carpetazo..ajajajajajaja



    saludos

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