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    Coeficiente de utilidad

    22 Dic 2006 17:48 #2397 por mozart
    Respuesta de mozart sobre el tema Re: Coeficiente de utilidad
    buran, comenta a tus auditores que expongan sus dudas aqui en este foro....... ¿ que te parece ?????...


    Saludos :lol:


    Imaginate !!!! si fuera a si, que caso tendria o cual es el beneficio de amortizar perdidas fiscales en caso de tener utilidad fiscal y al amortizar por ente te pueda dar PERDIDA FISCAL.......

    saludos :lol:

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    22 Dic 2006 17:58 #2401 por Luikb
    Respuesta de Luikb sobre el tema Re: Coeficiente de utilidad
    Leyendo el articulo 14 Fraccion I nos dice

    ..... Para este efecto, se adicionara la utilidad fiscal o reducira la perdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, segun sea el caso con el importe de la deduccion a que se refiere al art 220 de esta Ley. El resultado se dividira entre los ingresos nominales del mismo ejercicio

    El art. 220 nos habla de las deducciones inmediatas, no de las perdidas fiscales de ejercicios anteriores...

    Creo que los auditores tienen razon, las perdidas se utilizan, no para el calculo del coeficiente, sino para disminuir los pagos provisionales (como anticipos) o el definitivo (la Anual)

    Saludos

    Luis Morales

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    22 Dic 2006 18:03 #2403 por Luikb
    Respuesta de Luikb sobre el tema Re: Coeficiente de utilidad
    Complementando mi postura anterior, a el resultado fiscal 1000 se le descuentan 200 pesos de perdida del año enterior, por lo que nos da un reultado de 800 a la cual se le aplica la tasa del 30% para 2005.

    Sin embargo no perdamos el piso, el resultado de ejercicio fueron 1000
    Los 800 son la base para el calculo del impuesto, una vez que amortizamos las perdidas de ejercicios anteriores, pero el resultado de 800 es "Global" por 2 años, no anual.

    Saludos

    Luis Morales

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    22 Dic 2006 18:31 #2410 por ® O D O L F O
    RECORDEMOS QUE SON CONCEPTOS DIFERENTE,

    Y EN SU ARTICULO 14 LISR PAGOS PROVISIONALES

    FRACCION I.-.......SE ADICIONARÁ LA UTILIDAD FISCAL O REDUCIRÁ LA PERDIDA FISCAL DEL EJERCICIO POR EL QUE SE CALCULE EL COEFICIENTE, SEGUN SEA EL CASO CON EL IMPORTE DE LA DEDUCCION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 220 DE ESTA LEY. EL RESULTADO SE DIVIDIRÁ ENTRE LOS INGRESOS NOMINALES DEL MISMO EJERCICIO.

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    22 Dic 2006 18:37 #2412 por mozart
    Respuesta de mozart sobre el tema Re: Coeficiente de utilidad
    te comento luis..........


    entonces tendremos DOS UTILIDADES FISCALES O PERDIDAS FISCALES uno para pagos provisionales o otro poata determinacion del C.U. ????????


    con todo el respeto, me podras dar el fundamento y poder analizarlo para tener esa cavidad de UTILIDAS FISCALES O PERDIDAS FISCALES........ siendo que en dictamen cual manejas de las dos ????....


    Ahira bien, simple habla de UTILIDAD FISCAL...... que se entinde por UTILIDAD FISCAL O PERDIDA FISCAL ????????

    Saludos..... :lol:

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    22 Dic 2006 18:57 #2417 por Luikb
    Respuesta de Luikb sobre el tema Re: Coeficiente de utilidad
    Disculpame Mozart, sin embargo yo te debiria pedir los fundamentos, no querramos revolver gallos con pollitos.

    La utilidad del ejercicio es una cifra presente, la utilidad o perdida pasada es valor historico.

    Ahora bien, no estamos hablando de 2 cifras diferentes, estamos hablando de 2 "Calculos" diferentes.

    Un calculo es el impuesto anual (o provisionales durante el año) y otro calculo es el Coeficiente de utilidad.

    Para el calculo del impuesto anual, debemos descontar las perdidas de ejercicios anteriores, en eso estoy de acuerdo, pero la utilidad del ejercicio sigue siendo la misma, en este caso la base del impuesto es menor a mi utilidad fiscal.

    En el calculo del coeficiente de utilidad es la misma utilidad, que en ningun momento hemos cambiado entre los ingresos nominales.

    Art 10 LISR Determinacion del resultado fiscal (ojo no de la utilidad fiscal)

    Fraccion II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuiran, en su caso, las perdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores...

    Vuelvo a mi postura, nunca cambiamos la utilidad, estamos hablando de 2 calculos diferentes, Art 10 LISR (Resultado Fiscal), Art 14 (Coeficiente de utilidad)

    En los 2 partimos de la utilidad fiscal.

    Saludos

    Luis Morales

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