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Los dividendos que provienen de la CUFIN son in ingreso exento para la persona fisica, por lo cual no se deben acumular, es como si quisieras acumular la parte exenta del aguinaldo. ¿POR QUE INGRESO EXENTO PARA LA P.F., DONDE LO SEÑALA L.I.R.? SI ES POR QUE AL REPARTIR DIV. PROV DE CUFIN NO SE GENERA IMPUESTO, ESTO ES POR QUE ANTICIPADAMENTE YA GENERARON I.S.R.
En cuanto al acreditamiento del ISR el articulo 165 es muy claro que se refiere al pagado por la sociedad que distribuyo el dividendo, por lo que en el caso del dividendo que proviene de CUFIN no causa impuesto por consecuencia no hay pago de ISR ni acreditamiento para la PF. ESE ES EL DETALLE, YO LEO MUY CLARO QUE DEBE ACUMULAR LOS DIVIDENDOS, NO DISTINGUE CUALES, PARA ELLO REDACTO PARCIALMENTE EL ART. 165:
Artículo 165. Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades. Asimismo, dichas personas físicas podrán acreditar, contra el impuesto que se determine en su declaración anual, el impuesto sobre la renta pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos (HAY VARIOS TIPOS DE DIVIDENDOS) o utilidades, siempre que quien efectúe el acreditamiento a que se refiere este párrafo considere como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el monto del impuesto sobre la renta pagado por dicha sociedad correspondiente al dividendo o utilidad percibido y además cuenten con la constancia a que se refiere la fracción XIV del artículo 86 de esta Ley. Para estos efectos, el impuesto pagado por la sociedad se determinará aplicando la tasa del artículo 10 de esta Ley, al resultado de multiplicar el dividendo o utilidad por el factor de 1.3889.
El factor señalado en dicho articulo se aplica cuando hubo pago de impuestos.
saludos
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en mi interpretacion opino lo siguiente...
lo que creo es que no puedes pagar dos impuestos, si ya la sociedad ya lo pago..ojo, no digo distribucion.... OJO, ESA ACUMULACION Y POR ENDE ACREDITAMIENTO DE I.S.R. DE LA P.F., TIENE AMPLISIMAS POSIBILIDADES DE GENERAR SALDO A FAVOR (POR AQUELLO DE QUE PARA P.M. ES TASA DIRECTA 29% Y PARA LA P.F. ES TABLA, LO CUAL DA DIFERENCIA)
aunque en este caso al pagar la sociedad, ya no lo paga la persona fisica, dijera uno por ahi, no es que este exenta, asi lo interpretamos, dado y siendo reiterativo ya lo pago la persona moral. POR ESO EL 165 SEÑALA "PODRA"...SI NO QUIERE NO LO HACE, PERO ¿POR QUE NO?
saludos
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