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en mi interpretacion opino lo siguiente...
lo que creo es que no puedes pagar dos impuestos, si ya la sociedad ya lo pago..ojo, no digo distribucion.... OJO, ESA ACUMULACION Y POR ENDE ACREDITAMIENTO DE I.S.R. DE LA P.F., TIENE AMPLISIMAS POSIBILIDADES DE GENERAR SALDO A FAVOR (POR AQUELLO DE QUE PARA P.M. ES TASA DIRECTA 29% Y PARA LA P.F. ES TABLA, LO CUAL DA DIFERENCIA)(((( claro que es acumulacion para la persona fisica, pero aqui estamos hablando de lo que ya pago la sociedad, no de su aplicacion sobre la tabla)))))
aunque en este caso al pagar la sociedad, ya no lo paga la persona fisica, dijera uno por ahi, no es que este exenta, asi lo interpretamos, dado y siendo reiterativo ya lo pago la persona moral. POR ESO EL 165 SEÑALA "PODRA"...SI NO QUIERE NO LO HACE, PERO ¿POR QUE NO?((( donde dice " PODRA", en el art 165 LISR no dice eso, no sera otra ley anterior)))))
saludos
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en mi interpretacion opino lo siguiente...
lo que creo es que no puedes pagar dos impuestos, si ya la sociedad ya lo pago..ojo, no digo distribucion.... OJO, ESA ACUMULACION Y POR ENDE ACREDITAMIENTO DE I.S.R. DE LA P.F., TIENE AMPLISIMAS POSIBILIDADES DE GENERAR SALDO A FAVOR (POR AQUELLO DE QUE PARA P.M. ES TASA DIRECTA 29% Y PARA LA P.F. ES TABLA, LO CUAL DA DIFERENCIA)(((( claro que es acumulacion para la persona fisica, pero aqui estamos hablando de lo que ya pago la sociedad, no de su aplicacion sobre la tabla)))))
ME REFIERO AL EFECTO, AL MEOLLO DEL ASUNTO...EL SALDO A FAVOR QUE SE GENERARA AL ACUMULAR DIV PROV DE CUFIN CONFORME AL 165
aunque en este caso al pagar la sociedad, ya no lo paga la persona fisica, dijera uno por ahi, no es que este exenta, asi lo interpretamos, dado y siendo reiterativo ya lo pago la persona moral. POR ESO EL 165 SEÑALA "PODRA"...SI NO QUIERE NO LO HACE, PERO ¿POR QUE NO?((( donde dice " PODRA", en el art 165 LISR no dice eso, no sera otra ley anterior)))))
LISR, Ejercicio 2006 (aún no compro la nueva) Art. 165 ........Asimismo, dichas personas físicas podrán acreditar, contra el impuesto que se determine en su declaración anual, el impuesto sobre la renta pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos
saludos
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lo que creo es que no puedes pagar dos impuestos, si ya la sociedad ya lo pago..ojo, no digo distribucion.... OJO, ESA ACUMULACION Y POR ENDE ACREDITAMIENTO DE I.S.R. DE LA P.F., TIENE AMPLISIMAS POSIBILIDADES DE GENERAR SALDO A FAVOR (POR AQUELLO DE QUE PARA P.M. ES TASA DIRECTA 29% Y PARA LA P.F. ES TABLA, LO CUAL DA DIFERENCIA)(((( claro que es acumulacion para la persona fisica, pero aqui estamos hablando de lo que ya pago la sociedad, no de su aplicacion sobre la tabla)))))
ME REFIERO AL EFECTO, AL MEOLLO DEL ASUNTO...EL SALDO A FAVOR QUE SE GENERARA AL ACUMULAR DIV PROV DE CUFIN CONFORME AL 165(((((((( hay ISR si se proviene de la cufin???))
((( estas manejando la cufinre?, tienes saldo?))))))
((( o solo estas manejando la cufin???))))
aunque en este caso al pagar la sociedad, ya no lo paga la persona fisica, dijera uno por ahi, no es que este exenta, asi lo interpretamos, dado y siendo reiterativo ya lo pago la persona moral. POR ESO EL 165 SEÑALA "PODRA"...SI NO QUIERE NO LO HACE, PERO ¿POR QUE NO?((( donde dice " PODRA", en el art 165 LISR no dice eso, no sera otra ley anterior)))))
LISR, Ejercicio 2006 (aún no compro la nueva) Art. 165 ........Asimismo, dichas personas físicas podrán acreditar, contra el impuesto que se determine en su declaración anual, el impuesto sobre la renta pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos
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