En estos días me ha tocado por primera vez aplicar estos temas de CUFIN Y CUFINRE en la práctica, por lo que me ha sido necesario "BUSCAR" en el foro y afortunadamente encontré este post.
Ésto es lo que interpreto (respetando lo que cada uno hace en la práctica):
El artículo 165 dice hasta el primer punto, se DEBERÁN acumular los dividendos (todos se acumulan).
Después el PODRÁN ACREDITAR se refiere al impuesto PAGADO por la sociedad CORRESPONDIENTE AL DIVIDENDO, y la acumulación sería con la piramidación.
Con la interpretación anterior tal vez surge la duda de que si acumulo los dividendos y estos provienen de la CUFIN (sin pagar impuesto) tendré que pagar impuesto en la anual la respuesta es SÍ. (de acuerdo a la LEY).
Estuve viendo el comportamiento del ISR en la sociedad y en el accionista PF en caso de que haya o no CUFIN:
CON CUFIN:
1) La S.A. paga ISR por la utilidad generada. (-)
2) La S.A. NO PAGA ISR por distribuir dividendos. (+)
3) El accionista P.F. NO ACREDITA ISR por pago de dividendos, art. 165. (-)
SIN CUFIN:
1) La S.A. paga ISR por la utilidad (-)
2) La S.A. SÍ PAGA ISR por distribuir dividendos. (-)
3) El accionista P.F. SÍ ACREDITA ISR por pago de dividendos, art. 165. (+)
En ambos casos lo que permanece es el pago de la S.A. por la utilidad generada (-)
Lo que tal vez se le pasó a la autoridad es que si el dividendo NO PROVIENE DE CUFIN, además de que el accionista PUEDE ACREDITAR EL ISR pagado por el dividendo de acuerdo al art. 165., también la S.A. puede acreditar el pago de ISR del dividendo contra el saldo a cargo en la anual Art. 11 Fracc I.
Si no tomé en cuenta algo les agradeceré sus comentarios.
Por otra parte tengo una duda sobre la CUFINRE, pero lo haré en otro post.
Saludos.
Porque las cosas invisibles de el, su eterno poder y deidad, se hacen claramente visibles desde la creacion del mundo, siendo entendidas por medio de las cosas hechas, de modo que no tienen excusa.