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    Imss Intereses por pago en parcialidades

    07 Ago 2009 16:49 #51006 por Gealram
    Que tratamiento contable, bueno y tambien fiscal; se le dan a los
    intereses por pago en parcialidades de las COP correspondientes a
    Mayo y Junio?.

    Veo que en las parcialidades se incluye el interes respectivo, pero
    no viene separado, por lo tanto se puede aplicar contablemente como
    intereses pagados? O se envia al gasto como COP? Desde mi punto de
    vista esto ultimo no debería, pero si por otra parte no nos separan
    los intereses, entonces???????

    Por lo fiscal, pues son deducibles los intereses, pero como tales o
    como COP?

    Gracias por su aportaciones
    Saludos

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    07 Ago 2009 21:29 #51009 por a_cano
    Buena noche:

    El Decreto publicado en el DOF del 14 de mayo de 2009, por el que se autoriza el pago a plazo de las aportaciones de seguridad social que se indican, dispone lo siguiente:

    ............ se estima conveniente autorizar el pago en parcialidades del cincuenta por ciento de las cuotas obrero patronales, disminuidas en todos los casos con el veinte por ciento a que se refiere el primer párrafo del artículo segundo del mencionado decreto del 7 de mayo de 2009, que se causen a cargo de los patrones y a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social durante los meses de mayo y junio de 2009, por los seguros de riesgos de trabajo, de enfermedades y maternidad, de invalidez y vida y de guarderías y prestaciones sociales, a efecto de que puedan ser cubiertas en cinco parcialidades iguales, más los intereses correspondientes a una tasa fija;
    .............................................................................

    Por cada mensualidad se cubrirán intereses, mismos que se calcularán sobre el saldo insoluto, aplicando una tasa fija del 6.5 por ciento anual.
    .............................................................................

    De lo anterior se desprende que los intereses, no son otra cosa, que el costo por el financiamiento otorgado, para cubrir de manera diferida el pago de las cuotas obrero patronales que se causaron durante los meses de mayo y junio de 2009, por lo tanto para efectos fiscales tendrán el tratamiento de intereses y serán deducibles tanto para ISR de conformidad con el artículo 9 de la LISR, como para IETU, dado que forman parte del precio, en términos del artículo 3º., tercer párrafo de la LIETU.

    Saludos

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    08 Ago 2009 08:36 #51010 por Saúl Castro Vázquez
    Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: Imss Intereses por pago en parcialidades
    HOLA:
    Para ISR ok, deducible, pero para IETU en mi opinión no es deducible en virtud de que dichos intereses es equiparable al pago de recargos por el pago no oportuno aún cuando la autoridad esté dando esa oportunidad, Art.21 CFF; además los recargos no es una deducción autorizada, Art.5 y 6, LIETU.

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    10 Ago 2009 12:29 #51047 por Gealram
    Mi planteamiento es x q en la cedula EMA, no aparece textualmente el
    importe de intereses, sin no q de manera global dice: Importe
    Parcialidad: $3000.00; incluyendo los intereses.

    Los tomare como intereses deducibles tanto para Ietu como Isr, con
    fundamento en el decreto respectivo aunque en la EMA no haga mencion
    a que son intereses y estos los determine por idferencia confirmandolo
    por fuera con un calculo.

    Gracias

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    11 Ago 2009 07:48 #51082 por Saúl Castro Vázquez
    Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: Imss Intereses por pago en parcialidades
    gealram escribió:

    Mi planteamiento es x q en la cedula EMA, no aparece textualmente el
    importe de intereses, sin no q de manera global dice: Importe
    Parcialidad: $3000.00; incluyendo los intereses.

    Los tomare como intereses deducibles tanto para Ietu como Isr, con
    fundamento en el decreto respectivo aunque en la EMA no haga mencion
    a que son intereses y estos los determine por idferencia confirmandolo
    por fuera con un calculo.

    Gracias

    HOLA:
    El decreto no autoriza la deducción para ISR e IETU a los casos debe dársele su tratamiento de acuerdo a las disposiciones fiscales correspondientes es decir estrictamente, Art.5 CFF.

    Sugiero leas el penúltimo y antepenúltimo párrado de los CONSIDERANDOS del decreto , esto con la finalidad de que te dés cuenta que dichos intereses es por el no no pago OPORTUNO(recargos Art.21 CFF).

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    11 Ago 2009 09:31 #51093 por CPCHARLY
    gealram escribió:

    Que tratamiento contable, bueno y tambien fiscal; se le dan a los
    intereses por pago en parcialidades de las COP correspondientes a
    Mayo y Junio?.

    Veo que en las parcialidades se incluye el interes respectivo, pero
    no viene separado, por lo tanto se puede aplicar contablemente como
    intereses pagados? O se envia al gasto como COP? Desde mi punto de
    vista esto ultimo no debería, pero si por otra parte no nos separan
    los intereses, entonces???????

    Por lo fiscal, pues son deducibles los intereses, pero como tales o
    como COP?

    Gracias por su aportaciones
    Saludos


    BUEN DIA:

    Considero q el tratamiento fiscal correcto para este echo es el considerar dicho financiamiento como "INTERESES" y q por lo tanto no forman parte de la COP, por lo tanto estos seran deducibles tanto para ISR como para IETU sin considerarlos dentro del credito fiscal, sino como tales. Los fundamentos el colega a_cano ya nos los brindo.

    SALUDOS!!;)

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