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HOLA:Mi planteamiento es x q en la cedula EMA, no aparece textualmente el
importe de intereses, sin no q de manera global dice: Importe
Parcialidad: $3000.00; incluyendo los intereses.
Los tomare como intereses deducibles tanto para Ietu como Isr, con
fundamento en el decreto respectivo aunque en la EMA no haga mencion
a que son intereses y estos los determine por idferencia confirmandolo
por fuera con un calculo.
Gracias
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Que tratamiento contable, bueno y tambien fiscal; se le dan a los
intereses por pago en parcialidades de las COP correspondientes a
Mayo y Junio?.
Veo que en las parcialidades se incluye el interes respectivo, pero
no viene separado, por lo tanto se puede aplicar contablemente como
intereses pagados? O se envia al gasto como COP? Desde mi punto de
vista esto ultimo no debería, pero si por otra parte no nos separan
los intereses, entonces???????
Por lo fiscal, pues son deducibles los intereses, pero como tales o
como COP?
Gracias por su aportaciones
Saludos
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