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me gustaria si el colega pudiera ser mas explicito o entrar mas a detalle del porq se les tiene q dar un tratamiento fiscal de recargos, (segun el), creo q alimentaria mas este topico para q otros colegas al ver opiniones distintas se fueran a elegir por la q mas les convenza.
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HOLA:
1.- Unos dicen que es deducible en base al Art.9 LISR,
2.- Otros que dicho interés forman parte del precio, será cierto?.
3.-Otro señala ciertos Artículos de LIMSS
4.-Y en base al 5 de CFF no debemos de ponernos a distinguir sino a tomarlo de forma estricta
5.-ISR
Ahora bien, sabiendo ya q la figura fiscal q le vamos a dar son precisamente INTERESES veamos el articulo 29 en su fraccion IX de LISR en el cual nos dice q perfectamente seran deducibles estos para dicho impuesto.
6.-IETU
Para efectos de IETU tambien son totalmente deducibles, ya q en base al articulo 3 de dicha ley estos INTERESES son y forman parte del precio.
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HOLA:
Se trata de concretar si es deducible el interés mencionado.
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HOLA:
Se trata de concretar si es deducible el interés mencionado.
1.-Respecto a la pregunta mis estimados c.p. Hugo Ocejo Flores y amigo GABO, la pregunta que me hacen se las dejo de "TAREA",lean el Art.21CFF, haber si les encuadra.
Esta fue mi última participación en APORTACIONESFISCALES, recuerden por ahí dicen en otro espacio que haya están los buenos.
Saludos y adelante mis estimados, no se dejen convencer tan fácil.
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