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    Imss Intereses por pago en parcialidades

    11 Ago 2009 10:48 #51097 por Saúl Castro Vázquez
    Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: Imss Intereses por pago en parcialidades
    Ahora resulta que los pagos en parcialidades de contribuciones se encuadre con OPERACIONES DE FINANCIAMIENTOS y que dichos intereses formen parte del precio(que al contribuyente le vendieron, o le prestaron un servicio) para efectos de LIETU Ar.2 y 3 LIETU, es admirable la opinión de considerarlo así, pero bueno.

    Dichso intereses encuadran perfectamente con los que establece el Art.21 CFF, y son no deducibles para LIETU, Art.5 y 6.

    Ojala esto tambien lo discutan en otro FORO jejejejejejej

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    11 Ago 2009 12:55 #51113 por CPHugoocejo
    gealram escribió:

    Que tratamiento contable, bueno y tambien fiscal; se le dan a los
    intereses por pago en parcialidades de las COP correspondientes a
    Mayo y Junio?.

    Veo que en las parcialidades se incluye el interes respectivo, pero
    no viene separado, por lo tanto se puede aplicar contablemente como
    intereses pagados? O se envia al gasto como COP? Desde mi punto de
    vista esto ultimo no debería, pero si por otra parte no nos separan
    los intereses, entonces???????

    Por lo fiscal, pues son deducibles los intereses, pero como tales o
    como COP?

    Gracias por su aportaciones
    Saludos




    Una pregunta...

    Entonces cuando pagas las COP de cualquier otro mes ...consideras como credito para IETU TODO lo que pagues de COP incluyendo la parte obrera?


    saludos

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    11 Ago 2009 14:34 #51119 por Gealram
    CPHugo
    Por eso mi observacion de que enviarlo al gasto como COP no deberia
    y claro que la parte obrera no forma parte del credito para Ietu.
    Insisto, mi duda es por que textualmente no viene impreso y separado
    los intereses. Por cierto,no comparto la opinion de que estos sean
    equiparables a recargos. Dicho con todo respeto

    Seguimos,Saludos

    ¡SE FELIZ!!, Libera tu corazón de odios, Tu mente de preocupaciones, Vive sencillamente, Da mas espera menos y Ten esperanza siempre.

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    11 Ago 2009 15:11 #51124 por CPHugoocejo
    gealram escribió:

    CPHugo
    Por eso mi observacion de que enviarlo al gasto como COP no deberia
    y claro que la parte obrera no forma parte del credito para Ietu.
    Insisto, mi duda es por que textualmente no viene impreso y separado
    los intereses. Por cierto,no comparto la opinion de que estos sean
    equiparables a recargos. Dicho con todo respeto

    Seguimos,Saludos



    1-. Lo que se envia al gasto es la COP Patronal....

    2-. comparto tu opinion sobre que los intereses en este caso no son recargos, porque? pues simplemente porque para ISR es un interes,tipificada en el numeral 9 LISR, por otra parte es muy distinto considerar el interes un recargo , ya que estos ultimos son una cantidad para resarsir al fisco fuera de los plazos señalados que marca la ley, no propiamente un financiamiento.


    3-. Tambien en la fraccion IV del IETU dice " Cuando en la Ley del Impuesto sobre la Renta las erogaciones sean parcialmente deducibles, para los efectos del impuesto empresarial a tasa única se considerarán deducibles en la misma proporción o hasta el límite que se establezca en la Ley citada, según corresponda"..........

    4-. Los intereses forman parte del procedimiento de las COP? se incluyen? si

    Concluyendo , es perfectamente deducible los intereses para IETU.


    saludos

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    11 Ago 2009 15:22 #51125 por Saúl Castro Vázquez
    Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: Imss Intereses por pago en parcialidades
    HOLA:
    Este tema se está poniendo buenísimo, haber cuantos más opinan jejejejejeje .

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    11 Ago 2009 16:08 - 11 Ago 2009 16:38 #51126 por gaboaranda
    Saúl Castro Vázquez escribió:

    HOLA:
    Este tema se está poniendo buenísimo, haber cuantos más opinan jejejejejeje .



    Mi saul tienes mucha razon y yo lanzo mi carta, jajaja

    Caballeros metiendo mi cuchara siento que el punto a tratar es el concepto de interes y ya con eso definir el tratamiento fiscal ya concretamente super bien fundamentado, y para eso me atrevo a expresar lo siguiente(asi sencillito sin meterme mucho):

    Considerando del Decreto presidencial establecio en sus 4to y 5to párrafo:


    Que de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, en caso de catástrofes sufridas por epidemias, el Ejecutivo Federal puede eximir total o parcialmente el pago de contribuciones o sus accesorios, así como autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades;

    Que en ese contexto, se estima conveniente autorizar el pago en parcialidades ..... durante los meses de mayo y junio de 2009, por los seguros de riesgos de trabajo, de enfermedades y maternidad, de invalidez y vida y de guarderías y prestaciones sociales, a efecto de que puedan ser cubiertas en cinco parcialidades iguales, más los intereses correspondientes a una tasa fija;


    El presidente del desempleo o más bien el redactor "oficial" del decreto se refiere concretamente y esto se plasmo dentro del decreto publicado a PAGO EN PLAZOS y no a PAGOS FUERA DE PLAZOS ESTABLECIDOS, esto es, estamos hablando de una cuestión legal no conferida en la propia LSS, esto es, un pago en parcilidades solo cubriendo los intereses, no como esta fundamentado en el numeral 40-C o 40-D de LSS claro!! y su parte que le corresponde en el RACERF en 133,134,138 y 173, vamos esto es, el presidente autorizo el pago en parcialidades pero sin causar recargos como se haria(con convenio autorizado por la subdelegación) normalmente, con esto da por entendido que estas parcialidades no es lo mismo que a lo que contiene en su numeral 40-A la Ley del Seguro Social y que de forma supletoria(Saludos hugo!!! jeje) el numeral 12 de CFF

    Con esto se puede concluir que los recargos operan "fiscalmente" a parcialidades autorizadas por el IMSS(con toda su tramitologia y pago despues de plazos(pagos extemporaneos), y los intereses(con su debido tratamiento fiscal ya expuesto) operaron solo para esta "salvedad" sanitaria, autorizada por la maxima autoridad suprema fiscal del pais!!!

    Viendolo de otra forma serian el concepto "fiscal" recargos si se hubieran generado por "culpa" de omisiones(pagos extemporaneos y convenio autorizados) patronales, por lo tanto esto es una parcialidad autorizada y su tratamiento fiscal debera ser como interes!!

    Como ven??

    espero sus comentarios

    saludos

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