HOLA: Mi estimado GABO:Saúl Castro Vázquez escribió:
HOLA:
Volví sólo para esto:
1.-El fundamento legal que permite la deducción de los intereses para efectos del ISR es la fracción IX de LISR.
2.-Para efectos del IETU dichos "INTERESES""NO SON DEDUCIBLES"en virtud de provenir de un "financiamiento", tercer párrafo dela fracción I del Art.3 LIETU, además de que en la hipotésis planteada en términos jurídicos no da lugar o existe una contraprestación en términos de las fracciones I, II de LIETU, más bien es una obligación de pagar las contribuciones establecidas en la fracción II del Art.2 CFF.,.....................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Una ultima pregunta, saul, esa obligación que dices tu, es para un pago omiso, pago extemporaneo o como gustes llamarle?? o para el cumplimiento de una obligación, hay que recordar la naturaleza de los recargos!!!!
Lo expongo para no caer en dudas...
CFF
ARTICULO 21. CUANDO NO SE CUBRAN LAS CONTRIBUCIONES... EN LA FECHA O DENTRO DEL PLAZO FIJADO POR LAS DISPOSICIONES FISCALES, SU MONTO SE ACTUALIZARA... ADEMAS DEBERAN PAGARSE RECARGOS EN CONCEPTO DE INDEMNIZACION AL FISCO FEDERAL POR LA FALTA DE PAGO OPORTUNO
Pregunta saul, entonces para ti estos pagos EN PLAZOS SON una falta de pago oportuno???
Saludos
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HOLA: Mi estimado GABO:
,´para que ampliar tanto , sencillamente "interpretación".
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HOLA mi estimado GABO:Saúl Castro Vázquez escribió:
HOLA: Mi estimado GABO:
,´para que ampliar tanto , sencillamente "interpretación".
ORale va!!! no ampliaremos tanto!!, entonces en tu "interpretación sencilla" que me dices a esto.....
Artículo 304 A. Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o
sujeto obligado que se enumeran a continuación:
IV. No determinar o determinar en forma extemporánea las cuotas obrero patronales legalmente a su cargo;
A que quiero llegar?? sin ampliarme tanto, que con tu interepretación de la supuesta naturaleza de recargos tu estarias diciendo que es indemizacion por un pago extemporaneo y con esto por "intepretación" estarias afirmando que el decreto se contradice puesto, que el presidente lo dio como una opción que no afectara a los patrones, y con su comentario estarias diciendo todo lo contrario como la ves???
saludos
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