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    Imss Intereses por pago en parcialidades

    11 Ago 2009 18:05 #51133 por A. MARCIAL
    Buenas tardes tengan todos ustedes, pues aqui metiendo mi cuchara, en lo personal lo tomaria como un interes, ya que como comentan es algo autorizado por la ley, seria recargo si este patron hubiera no pagado las COP, entonces si seria una indemnizacion al fisco, por falta de pago oportuno, lo cual no lo es, bueno, saludos a todos y esperamos mas comentarios, bye :-)

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    13 Ago 2009 07:20 #51203 por Saúl Castro Vázquez
    Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: Imss Intereses por pago en parcialidades
    HOLA:
    Por fin como consideran (ESTE ASUNTITO)esos intereses, deducibles para IETU?.
    1.- Unos dicen que es deducible en base al Art.9 LISR, SERÁ CIERTO QUE ESE ARTICULO DISPONE LA DEDUCIBILIDAD DE LOS INTERESES?
    2.- Otros que dicho interés forman parte del precio, será cierto?.
    3.-Otro señala ciertos Artículos de LIMSS



    QUE OPINAN!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!



    Saludos

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    13 Ago 2009 08:45 #51210 por CPHugoocejo
    Saúl Castro Vázquez escribió:

    HOLA:
    Por fin como consideran (ESTE ASUNTITO)esos intereses, deducibles para IETU?.
    1.- Unos dicen que es deducible en base al Art.9 LISR, SERÁ CIERTO QUE ESE ARTICULO DISPONE LA DEDUCIBILIDAD DE LOS INTERESES?
    2.- Otros que dicho interés forman parte del precio, será cierto?.
    3.-Otro señala ciertos Artículos de LIMSS



    QUE OPINAN!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!



    Saludos


    SAUL

    Me parece que los que participamos ya vertimos un analisis, pero mi estimado,..te pregunto...CUAL ES TU ANALISIS DEL CASO? y no me salgas con el cuento...es que ya lo di, jejejeje, o te vas por la tangente como un paisano tuyo que anda por alla..jejeje


    saludos

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    13 Ago 2009 08:47 #51211 por Saúl Castro Vázquez
    Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: Imss Intereses por pago en parcialidades
    CPHugoocejo escribió:

    Saúl Castro Vázquez escribió:

    HOLA:
    Por fin como consideran (ESTE ASUNTITO)esos intereses, deducibles para IETU?.
    1.- Unos dicen que es deducible en base al Art.9 LISR, SERÁ CIERTO QUE ESE ARTICULO DISPONE LA DEDUCIBILIDAD DE LOS INTERESES?
    2.- Otros que dicho interés forman parte del precio, será cierto?.
    3.-Otro señala ciertos Artículos de LIMSS



    QUE OPINAN!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!



    Saludos


    SAUL

    Me parece que los que participamos ya vertimos un analisis, pero mi estimado,..te pregunto...CUAL ES TU ANALISIS DEL CASO? y no me salgas con el cuento...es que ya lo di, jejejeje, o te vas por la tangente como un paisano tuyo que anda por alla..jejeje


    saludos
    HOLA mi estimado amigo:
    YO NO HE VISTO NADA DE TI EN ESTE TOPICO.

    O SOLO REPITES LO QUE OTROS DICEN?

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    13 Ago 2009 09:11 #51213 por CPHugoocejo
    Saúl Castro Vázquez escribió:

    saludos[/quote]
    HOLA mi estimado amigo:
    YO NO HE VISTO NADA DE TI EN ESTE TOPICO.

    O SOLO REPITES LO QUE OTROS DICEN?[/quote]

    ahi esta mi respuesta, en la primera hoja, ponte los lentes...jejeje

    repetir lo mismo? ..no mi estimado, yo opino, no me voy de lado...

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    13 Ago 2009 09:27 #51216 por CPCHARLY
    Buen dia;

    Veamos, el decreto publicado el 14 de Mayo cita en su articulo segundo fraccion II ultimo parrafo:

    Por cada mensualidad se cubrirán intereses, mismos que se calcularán sobre el saldo insoluto, aplicando una tasa fija del 6.5 por ciento anual.

    En base a esto no tenemos porq ponernos a distinguir q estos "intereses" darles un tratamiento como recargos o como indemnizaciones o como cualquier otro accesorio con el nombre q le queramos inventar, porq directamente a estos ya les dio un nombre y una figura llamada "intereses".
    Y en base al 5 de CFF no debemos de ponernos a distinguir sino a tomarlo de forma estricta, (no entiendo porq el colega SAUL si los distingue).

    ISR
    Ahora bien, sabiendo ya q la figura fiscal q le vamos a dar son precisamente INTERESES veamos el articulo 29 en su fraccion IX de LISR en el cual nos dice q perfectamente seran deducibles estos para dicho impuesto.

    IETU
    Para efectos de IETU tambien son totalmente deducibles, ya q en base al articulo 3 de dicha ley estos INTERESES son y forman parte del precio.

    El tema creo ya se trato de mas, y por lo visto solo el Colega SAUL es el q le da un concepto distinto a los INTERESES originados por estas parcialidades, me gustaria si el colega pudiera ser mas explicito o entrar mas a detalle del porq se les tiene q dar un tratamiento fiscal de recargos, (segun el), creo q alimentaria mas este topico para q otros colegas al ver opiniones distintas se fueran a elegir por la q mas les convenza.

    SALUDOS!!! :laugh:

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