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    MECANICA COMISIONISTA

    24 Ene 2014 12:59 #93026 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema MECANICA COMISIONISTA
    Buen día:

    En relación con el tema, les dejo criterio del PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO:


    Época: Décima Época
    Registro: 2004409
    Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO Tipo Tesis: Tesis Aislada
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    Localización: Libro XXIV, Septiembre de 2013, Tomo 3
    Materia(s): Laboral
    Tesis: XI.1o.A.T.10 L (10a.) Pag. 2496 [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013, Tomo 3;
    Pág. 2496

    COMISIÓN MERCANTIL. NO BASTA PROBAR FORMALMENTE SU EXISTENCIA CUANDO SE NIEGA LA RELACIÓN LABORAL, SINO TAMBIÉN SE REQUIERE DEMOSTRAR LOS ELEMENTOS FÁCTICOS O MATERIALES SI SE TRATA DE NEGOCIOS COMERCIALES EN CADENA.

    Cuando la demandada se excepciona con base en la negativa de la relación laboral y aduce la existencia de una relación mercantil, en la que otorgó a la actora un local para comercializar los productos objeto de las estipulaciones del contrato de comisión mercantil, no basta que ésta se acredite formalmente, sino también se requiere demostrar los elementos fácticos o materiales; entre otros, el que todo lo que se comercializa en ese local es en nombre del comisionista, así como la expedición de facturas o tickets; o bien, demostrando que la persona encargada del establecimiento comercial es la que decide qué productos vender y su precio; de manera que si en el caso no se acreditan tales situaciones fácticas, deben considerarse insuficientes las estipulaciones del contrato para reputarla como una comisión mercantil.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO

    AMPARO DIRECTO 170/2013. 4 de abril de 2013. Mayoría de votos. Disidente: Juan García Orozco. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Jesús Santos Velázquez Guerrero.

    Énfasis añadido.

    Saludos

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    24 Ene 2014 20:42 #93048 por sapiram
    Respuesta de sapiram sobre el tema MECANICA COMISIONISTA
    Muchas gracias Cano
    mas amarrado el tema

    saludos

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    25 Ene 2014 10:29 - 25 Ene 2014 10:31 #93059 por MISTICO
    Respuesta de MISTICO sobre el tema MECANICA COMISIONISTA

    PATADAS VOLADORAS……oiga usted creo que esta mail interpretando el numeral 111 frac.IIII de la Ley de ISR en su primer mensaje ESCRIBE QUE ES EL UNICO INGRESO QUE OBTIENE (esto es su unico ingreso) luego entonces como le aplica el 30% a los ingresos totales?

    Saludos.

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    25 Ene 2014 10:52 #93063 por LUISCERVERA
    Respuesta de LUISCERVERA sobre el tema MECANICA COMISIONISTA
    EXCELENTE REFLEXIÓN LUCHADOR !!!!

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    25 Ene 2014 13:23 #93071 por sapiram
    Respuesta de sapiram sobre el tema MECANICA COMISIONISTA
    Gracias Mistico
    Si consideramos como ingresos totales, las compras facturadas del mes, relativamente tendria un efecto cero, por lo que para cuestiones fiscales, si son mis gastos y si son mis ingresos que no? aunque tenga efecto cero? aunque finalmente solo gane una comision por estos ingresos totales?



    saludos cordiales

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    25 Ene 2014 16:59 - 25 Ene 2014 17:03 #93077 por MISTICO
    Respuesta de MISTICO sobre el tema MECANICA COMISIONISTA
    NO SE ENRREDE EN LAS CUERDAS…………..En su comentario AS_CANO escribió acertadamente:
    Lo manejan de esta manera, para negar la relación laboral...

    Tú escribiste:
    Le dan una comisión dependiendo de las cantidades que venda.
    Al final del mes tiene que expedir una factura por la comisión correspondiente al periodo, esto es su único ingreso.

    Este rudo sostiene:
    Esa factura que expide EL COMISIONISTA PERSONA FISICA INDEPENDIENTE es el UNICO INGRESO QUE OBTIENE POR LO TANTO ES EL UNICO INGRESO QUE DEBE REPORTAR AL SATANICO no se haga bolas, por favor le sugiero una lectura al contrato de COMISION MERCANTIL QUE TIENE CELEBRADO y al capítulo del Código de Comercio que regula la Comisión Mercantil.
    Piénsele, analice y vera que usted está en un error y no le aplica la exención para poder tributar en el RIF sin embargo después de que usted se documente mas DESDE EL PRINCIPIO INICIARA BIEN y hasta entonces podemos y aclara dudas.(Si de $100.00 como ingreso total 80.00 fueran por otra ACTIVIDAD EMPRESARIAL distinta a la COMISION y 20.00 fueran por comisión entonces si podría tributar en el RIF Pero usted tiene comisión al 100% POR LO TANTO USTED NO PUEDE TRIBUTAR EN RIF, A MENOS QUE PIENESE QUE ESTE ES IGUAL AL RIP. ASI asi que directo a la sección I no a la sección II del Titulo IV capitulo II.

    No estamos a piensa un numero sácale mitad y réstale el numero que pensaste o por ahí va la jalada esta como la jalada aquella. Como dice el maestro DON LOBO y usted que dice .La corona es cañona, los dejo mis perritos me reclaman, siempre que les pregunto cómo me veo responden GUUUUUUUUUUUUUUUUUUUU por algo son los mejores amigos del hombre

    SALUDOS
    El siguiente usuario dijo gracias: calpixqui

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