Buen día a todos
Aprecio los comentarios al tema y comento:
Artículo 105 LISR. Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes:
VIII. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio, se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose únicamente de los comprobantes fiscales a que se refiere el primer párrafo de la fracción III del artículo 27 de esta Ley, estos se obtengan a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración del ejercicio y la fecha de expedición de dicho comprobante fiscal deberá corresponder al ejercicio en el que se efectúa la deducción.
Para los efectos de esta sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 27, fracciones III, IV, V, VI, X, XI, XIII, XIV, XVII, XVIII, XIX y XXI de esta Ley.
La fracción VIII y el último párrafo me remiten al 27 LISR fracción III que dice:
Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.
Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no excedan de $2,000.00.
Pero el Art. 105 LISR es de la SECCIÓN I DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES
y el Art. 27 del TÍTULO II DE LAS PERSONAS MORALES
La pregunta es si ¿en régimen RIF puedo deducir la gasolina pagada en efectivo ( es un gasto) ? Ya que este régimen esta en la SECCIÓN II RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL del TÍTULO IV DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
Comparto el comentario con ustedes que una no deberíamos hacer distinción en cuanto a los requisitos de deduccion de gasolina ya que la autoridad va encaminada a que sea así NO PAGOS EN EFECTIVO DE GASOLINA , que debemos correlacionar demás leyes y que falta una aclaracion en este régimen (RIF) que diga que la gasolina no debe pagarse en efectivo.
Saludos