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    Pago de gasolina en efvo. ¿es deducible en RIF ?

    21 Feb 2014 19:06 #93932 por G-Ornelas

    Oks Gerardo, hay variedad de opiniones por lo que veo, ¿alguien más opina? ¿o esperamos al "día" que la autoridad aclare.?


    y cual es tu opinion en este tema.... no necesariamente tienes que seguir la opinion de los compañeros... tu mismo debes fijar tu postura y de ahi tomar una decision en base a fundamento.. como tu mismo lo comentas "hay variedad de opiniones por lo que veo", asi que...

    Saludos

    El guerrero más poderoso es aquel que logra vencerse a sí mismo...

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    22 Feb 2014 08:23 #93933 por neto_2025
    Que tal Gerardo es Deducible al no encontrarse en la ley alguna prohibición para el RIF con todo respeto a todos no veo la relación con los artículos mencionados para que no sea deducible . Esperemos que la autoridad aclare este detalle. Saludos

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    22 Feb 2014 10:30 #93935 por LOBOZAC
    BUENO SI OPINO, COINCIDO PLENAMENTE CONTIGO NETO, "...es Deducible al no encontrarse en la ley alguna prohibición para el RIF ... "

    SI, CABE PERFECTAMENTE --Situacion que a muuuchos se les olvida"-- RECORDAR QUE NO TODO ES "FISCAL NI CODIGUITO", REZAN ALGUNOS PRINCIPIOS DE DERECHO; "LO QUE NO ESTA PROHIBIDO, ESTA PERMITIDO" , "DONDE LA LEY NO DISTINGUE, " NO DEBEMOS DISTINGUIR", Y AUN CUANDO NO ES PRINCIPIO DE DERECHO, SI ES REFERENTE EL ARTICULO QUE A LA LETRA MENCIONA:

    CFF

    Artículo 5o.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta . Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.

    Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.

    TERMINO "DISTINGUIENDO", PODRIA CABER UNA POSIBILIDAD HOY POR HOY DE CONTINUAR PAGANDO CON CH, T DE C, T DE D, ETC, SI NOS AVOCAMOS, REPITO, DISTINGUIENDO EL ESQUEMA DE "DEDUCCIONES EN GENERAL", SI --REPITO-- DISTINGUIMOS POR AHI SI PODRIAMOS OBLIGARNOS ... PERO COMO NO DEBEMOS DISTINGUIR ENTONCES ...

    Saludos neto, vas bien, vas mejor que muchisimos de los que "presumimos" de super asesores

    Ahora si, no mas comentarios

    Buen sabado jojojojo

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    22 Feb 2014 11:00 #93936 por CPHugoocejo
    Saludos Gerardo, buena pregunta había expuesto, pero con tanta " cantinfleada ", que si, que no, puede ser, es donde algunos no alcanzaron a comprender tu cuestionamiento..

    Nuevamente saludos

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    25 Feb 2014 18:16 #93988 por MISTICO
    PATADAS VOLADORAS……..Muy bien Don Lobo, no se puede ser mas papista que el papa, NO PUEDEN PAGAR GASOLINA EN EFECTIVO LAS MORALES CIERTAS NO TODAS LAS PERSONAS FISICAS PARA LA RAMA DEL AUTOTRANSPORTE SE PUEDE HASTA EL 15%.Es decir a estos particulares LE ESTA PROHIBIDO EN EL MARCO LEGAL HACER DEDUCIBLES ESTOS PAGOS EN EFECTIVO punto no hay más.

    La pregunta concreta es El pago de gasolina en efectivo ¿es deducible en RIF o no?
    Por supuesto QUE SI como lo señalo Don lobo, PORQUE NO ESTA PROHIBIDO TODO LO QUE NO ESTA PROHIBIDO ESTA PERMITIDO y para los del RIF no existe esta prohibición, por supuesto que en la practica la autoridad no esta de acuerdo con esta criterio, BUENO PERO ESE ES SU PEDO no problema del particular.

    FUNDAMENTO.
    Principio de legalidad:

    LOS PARTICULARES PODRAN HACER TODO LO QUE NO ESTA PROHIBIDO EN LA LEY.
    LAS AUTORIDADES PUEDEN HACER LO QUE EXPRESAMENTE FACULTA LA LEY.

    Saludos para todo

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    25 Feb 2014 18:58 #93990 por G-Ornelas

    Que tal Gerardo es Deducible al no encontrarse en la ley alguna prohibición para el RIF con todo respeto a todos no veo la relación con los artículos mencionados para que no sea deducible . Esperemos que la autoridad aclare este detalle. Saludos



    Los numerales fueron expuestos amablemente por los compañeros, TU tomaste la decision de acuerdo a TU analisis de dichos numerales..

    Saludos

    Saludos Gerardo, buena pregunta había expuesto, pero con tanta " cantinfleada ", que si, que no, puede ser, es donde algunos no alcanzaron a comprender tu cuestionamiento.
    .Nuevamente saludos



    Saludos estimado...

    El guerrero más poderoso es aquel que logra vencerse a sí mismo...

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