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    Pago de gasolina en efvo. ¿es deducible en RIF ?

    21 Feb 2014 15:12 #93915 por LOBOZAC
    Neto, buen análisis y planteamiento, te felicito

    Saludos

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    21 Feb 2014 15:27 #93916 por neto_2025
    Gracias LOBO y los que participaron también esto es de todos ....

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    21 Feb 2014 15:53 #93917 por CPHugoocejo
    Neto

    Da gusto te esmeraras, eso es muy loable, ahora si......Ahí te va mi humilde opinión....

    Mucho se ha comentado la falta de claridad en las disposiciones fiscales 2014, eso es correcto hasta cierto punto, pero enfoqué monos en la deducción de Gasolina en Efectivo en RIF…en mi opinión No es procedente.

    CAPÍTULO II
    SECCIÓN II
    RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL

    Artículo 112. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:

    V. Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.

    Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales que no cuenten con servicios financieros.


    CAPÍTULO X
    DE LOS REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES
    Artículo 147. Las deducciones autorizadas en este Título para las personas físicas que obtengan ingresos de los Capítulos III, IV y V de este Título, deberán reunir los siguientes requisitos:

    IV. Estar amparada con el comprobante fiscal y que los pagos cuya contraprestación exceda de $2,000.00, se efectúen mediante transferencia electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, débito, de servicios, o a través de los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.

    CAPÍTULO II
    DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES
    SECCIÓN I
    DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES


    Artículo 105. Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes:

    Para los efectos de esta sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 27, fracciones III, IV, V, VI, X, XI, XIII, XIV, XVII, XVIII, XIX y XXI de esta Ley.


    Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

    III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.
    Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no excedan de $2,000.00.

    De lo anterior se desprende lo siguiente:



    1-. Ciertamente en el numeral 112 LISR F-V LISR, no se especifica el concepto de transferencia electrónica así como el efectivo, en su primer párrafo, por lo cual se pudiera pensar en deducir por las vías señaladas.

    2-. En otro orden, observemos el numeral 147 primer párrafo LISR que dentro de la redacción NO incluye como REQUISITO de la deducción el capítulo II Sección I, que es donde se localiza el RIF, recordemos que toda deducción no es suficiente elemento para deducir, sino que debe ostentar los requisitos de las deducciones.

    3-. Por otra parte, al observar el numeral 105 LISR Capitulo II y en el cual está incluido el RIF, porque yace en la sección II del capítulo antes señalado y que a su vez efectúa la concatenación en su último párrafo al señalar “Para los efectos de esta sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 27, fracciones III,…”

    4-. Posteriormente, al visualizar el numeral 27 F-III LISR , estipula y Homologa al señalar lo siguiente:

    Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

    III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.
    Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no excedan de $2,000.00.



    Esto es, que en mi opinión NO es necesaria la autoridad aclare la NO deducibilidad en efectivo correspondiente al combustible, puesto como cita el segundo párrafo de la Fracción III del 27, y señala en forma clara: “Aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones NO exceda de 2,000 “………

    Así que , a los que traten de deducir pagos en efectivo menores a 2,000 pesos, lo piensen dos veces, porque hasta de un “ plumazo “ la autoridad pondrá orden.

    saludos

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    21 Feb 2014 16:35 #93918 por LOBOZAC
    Aqui el asunto es que DE ENTRADA --MALAMENTE, ERRONEAMENTE-- EL SAT TIENE, SABEMOS TODOS UN SOBERANO DESMADR, Bajo esta perspectiva, NOSOTROS NO TENEMOS LA CULPA, HOY POR HOY, COMO SIEMPRE, CONSIDERANDO LA APLICACION ESTRICTA DE LA NORMA, EXISTEN POSIBILIDADES DE DEDUCIR LA GASOLINA EN EFECTIVO POR MENOS DE 2 MIL, NO ES INVENTO DE NETO, NI MIO NI DE LOS DEMAS QUE COINCIDAN, ES UNA "LAGUNOTA" DE LA LEY, LA CUAL FUE CREADA POR POR EL SAT, HOY 21 DE FEBRERO Y HASTA EN TANTO NO SE PRONUNCIE LA AUTORIDAD, HOY SE PUEDE DEDUCIR LA GASOLINA EN EFE.

    ESTRICTAMENTE APLICANDO LA NORMA ESTO ES;

    CAPÍTULO II
    SECCIÓN II
    RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL




    Artículo 147. Las deducciones autorizadas en este Título para las personas físicas que obtengan ingresos de los Capítulos III, IV y V de este Título, deberán reunir los siguientes requisitos: AQUI NO DISTINGUE NI CAPITULO, NI SECCION, NO TENEMOS PORQUE PENSAR QUE TAMBIEN APLICA AL II II, NINGUN DERECHO TENEMOS DE DISTINGUIR, LA REDACION ES MUY CLARA

    AQUI MENCIONA CAPITULO II, PERO, PERO, PERO, SE REFIERE -- NO TENGO PORQUE DISTINGUIR-- A LA SECCION I ... JAMAS A LA SECCION II QUE REGULA RIF

    CAPÍTULO II
    DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES
    SECCIÓN I
    DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES



    Artículo 105. Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes:

    Para los efectos de esta sección, (O SEA, DE LA I, JAMAS DE LA II ), se estará a lo dispuesto en el artículo 27, fracciones III, IV, V, VI, X, XI, XIII, XIV, XVII, XVIII, XIX y XXI de esta Ley.

    AUN MAS, ESTE 105, NOS ACLARA ESTRICTAMENTE QUE PARA EFECTOS DE LA SECCION I, ... JAMAS PARA LA II DE RIF. SOLO PARA LA UNO, OJO, ESTAREMOS A LO DISPUESTO EN AL 27 FRACCION III, QUE NOS MENCIONA GASOLINA PAGADA CON OTROS MEDIOS MENOS EL EFECTIVO

    ESTA NI SIQUIERA ES MI OPINION, NI SIQUIERA ES LO QUE CREO, ... ES ESTRICTAMENTE LO QUE MENCIONA A LA LETRA LA LEY, Y DONDE ESTA NO DISTINGUE, POR NINGUN MOTIVO DEBO PONERME A DISTINGUIR YO

    HOY POR HOY LA GASOLINA, DEL RIF, PUEDE SER PAGADA CON EFECTIVO, ASI COMO LOS RIF, NO PUEDEN HACER TRANSFERENCIAS ELECTRONICAS

    YA EL SAT SE PRONUNCIARA AL RESPECTO, CUANDO ?, QUIZA MAÑANA O PASADO MAÑANA, EL LUNES O EL MARTES, SERA CUALQUIER DIA JOJOJOJO

    DEJEN VOY A COMER, HAY LOS VEO

    SALUDOS

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    21 Feb 2014 17:24 #93920 por CPHugoocejo
    Interesante, veamos literal.

    TÍTULO II
    DE LAS PERSONAS MORALES
    DISPOSICIONES GENERALES

    Numeral 9 LISR ( aquí empieza )

    DE LAS DEDUCCIONES
    SECCIÓN I
    DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL

    Artículo 25. LISR Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes


    Artículo 27 LISR. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:


    Artículo 105. Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes:

    Para los efectos de esta sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 27, fracciones III , IV, V, VI, X, XI, XIII, XIV, XVII, XVIII, XIX y XXI de esta Ley.


    Si, es la sección, pero sorpresa, la redacción de la ley le da el mismo estatus que el 27 LISR. .......no busquemos planeaciones baratas, hay forma de darle vuelta a quien este sujeto al RIF....


    Saludos

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    21 Feb 2014 17:42 #93921 por G-Ornelas

    El pago de gasolina en efectivo ¿es deducible en RIF o no?




    Interesante cuestionamiento del compañero Neto.... ya dieron varios colegas su opinion en base a ley, mas sin embargo, me permito cuestionarle:

    Y la pregunta del millon.....

    Es estrictamente INDISPENSABLE dicho pago, para los fines del RIF?????????


    Saludos

    El guerrero más poderoso es aquel que logra vencerse a sí mismo...

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