Neto
Da gusto te esmeraras, eso es muy loable, ahora si......Ahí te va mi humilde opinión....
Mucho se ha comentado la falta de claridad en las disposiciones fiscales 2014, eso es correcto hasta cierto punto, pero enfoqué monos en la deducción de Gasolina en Efectivo en RIF…en mi opinión No es procedente.
CAPÍTULO II
SECCIÓN II
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL
Artículo 112. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:
V. Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.
Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales que no cuenten con servicios financieros.
CAPÍTULO X
DE LOS REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES
Artículo 147. Las deducciones autorizadas en este Título para las personas físicas que obtengan ingresos de los Capítulos III, IV y V de este Título, deberán reunir los siguientes requisitos:
IV. Estar amparada con el comprobante fiscal y que los pagos cuya contraprestación exceda de $2,000.00, se efectúen mediante transferencia electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, débito, de servicios, o a través de los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.
CAPÍTULO II
DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES
SECCIÓN I
DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES
Artículo 105. Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes:
Para los efectos de esta sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 27, fracciones III, IV, V, VI, X, XI, XIII, XIV, XVII, XVIII, XIX y XXI de esta Ley.
Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.
Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no excedan de $2,000.00.
De lo anterior se desprende lo siguiente:
1-. Ciertamente en el numeral 112 LISR F-V LISR, no se especifica el concepto de transferencia electrónica así como el efectivo, en su primer párrafo, por lo cual se pudiera pensar en deducir por las vías señaladas.
2-. En otro orden, observemos el numeral 147 primer párrafo LISR que dentro de la redacción NO incluye como REQUISITO de la deducción el capítulo II Sección I, que es donde se localiza el RIF, recordemos que toda deducción no es suficiente elemento para deducir, sino que debe ostentar los requisitos de las deducciones.
3-. Por otra parte, al observar el numeral 105 LISR Capitulo II y en el cual está incluido el RIF, porque yace en la sección II del capítulo antes señalado y que a su vez efectúa la concatenación en su último párrafo al señalar “Para los efectos de esta sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 27, fracciones III,…”
4-. Posteriormente, al visualizar el numeral 27 F-III LISR , estipula y Homologa al señalar lo siguiente:
Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.
Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no excedan de $2,000.00.
Esto es, que en mi opinión NO es necesaria la autoridad aclare la NO deducibilidad en efectivo correspondiente al combustible, puesto como cita el segundo párrafo de la Fracción III del 27, y señala en forma clara: “Aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones NO exceda de 2,000 “………
Así que , a los que traten de deducir pagos en efectivo menores a 2,000 pesos, lo piensen dos veces, porque hasta de un “ plumazo “ la autoridad pondrá orden.
saludos