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    CFDI POR PERDIDA TOTAL DE AUTOMOVIL

    13 Jun 2014 12:46 #96214 por j.ynes
    La aseguradora me solicita un CFDI, por perdida total de un vehículo siniestrado; es por el hecho de que la factura como tal, ha perdido su validez fiscal?

    Gracias


    Saludos

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    13 Jun 2014 13:01 #96215 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema CFDI POR PERDIDA TOTAL DE AUTOMOVIL
    Dijo Fox, y a ti porque ?

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    13 Jun 2014 14:19 #96217 por julian_d_rdz
    TE ESTA SOLICITANDO QUE LE FACTURES LO QUE TE VA A PAGAR POR EL SEGURO DEL VEHICULO, ESO LO PIDEN LAS ASEGURADORAS NORMALMENTE.

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    13 Jun 2014 14:53 #96220 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema CFDI POR PERDIDA TOTAL DE AUTOMOVIL
    O sea, COMPRO UN SEGURO, (PAGO,PAGO Y PAGO Y SIGO PAGANDO), ME DAN UNA FACTURA ... SUFRO SINIESTRO (PERDIDA TOTAL) ... EL DE LA ASEGURADORA PARA DARME MI LANA , QUIERE QUE YO LE DE UNA FACTURA ?????

    UNA FACTURA PARA QUE ESE INGRESO SE CONVIERTA EN FISCAL Y TENGA YO QUE PAGAR IMPUESTOS ??????

    QUE BABOSADA DE LA ASEGURADORA !!!!

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    13 Jun 2014 14:55 #96221 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema CFDI POR PERDIDA TOTAL DE AUTOMOVIL
    A poco para contratar un seguro, DEBO DE ESTAR DADO DE ALTA AL RFC ?????

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    13 Jun 2014 16:07 #96222 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema CFDI POR PERDIDA TOTAL DE AUTOMOVIL
    Buena tarde:

    En relación con el tema, me permito transcribir Criterio no Vinculativo, publicado en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, el cual por si solo se explica:

    05/IVA. Enajenación de efectos salvados
    Del artículo 1o. de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se advierte que el resarcimiento del daño o pago de una suma de dinero realizado por las empresas aseguradoras al verificarse la eventualidad prevista en los contratos de seguro, tiene su causa en los propios contratos, por lo que estas operaciones no pueden considerarse como costo de adquisición o pago del valor de los efectos salvados para dichas empresas.

    En consecuencia, se considera que realiza una práctica fiscal indebida:

    I. Quien expida un comprobante fiscal que señale como precio o contraprestación por la enajenación de los efectos salvados, la cantidad pagada o resarcida por una empresa aseguradora al verificarse la eventualidad prevista en un contrato de seguro contra daños.

    II. Quien calcule el IVA y lo traslade a una empresa aseguradora que adquiera los efectos salvados, considerando como valor la cantidad a que se refiere la fracción I de este párrafo, expidiendo para tal caso un comprobante fiscal que señale como monto del IVA trasladado, el calculado conforme a esta fracción.

    III. La empresa aseguradora que deduzca o acredite fiscalmente el IVA con base en los comprobantes fiscales a que se refieren las fracciones I y II de este párrafo.

    IV. Quien considere como costo de adquisición de los efectos salvados, para los efectos del artículo 27 del Reglamento de la Ley del IVA, la cantidad a que se refiere la fracción I de este párrafo.

    Saludos
    El siguiente usuario dijo gracias: jamendoz, mikecoz81

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