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    CFDI POR PERDIDA TOTAL DE AUTOMOVIL

    17 Jun 2014 08:40 #96270 por CPHugoocejo
    Quizás ya entendió y llego a una respuesta. :lol:

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    17 Jun 2014 11:40 #96277 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema CFDI POR PERDIDA TOTAL DE AUTOMOVIL
    Seguimos en espera

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    17 Jun 2014 16:30 #96291 por MISTICO
    Respuesta de MISTICO sobre el tema CFDI POR PERDIDA TOTAL DE AUTOMOVIL
    LA MISTICA……………. j.ynes si usted finalmente resolvió su problema por la vía más fácil, es decir expedir un CFDI y cerrar con eso el problema que bueno, sin embargo su actitud para nada corresponde a una dama en fin en fin COMPAÑEROS SIGAMOS:

    Pago por pérdida total de un vehículo siniestrado:

    Cuando este riesgo se materializa a través del accidente el pago que hace la aseguradora es la conversión del bien perdido por dinero en efectivo, pero de ninguna manera hay enajenación

    SEGUROS. EL PAGO REALIZADO POR UNA INSTITUCIÓN ASEGURADORA COMO INDEMNIZACIÓN CON MOTIVO DE UN SINIESTRO, EN CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO RELATIVO, NO PUEDE CONSIDERARSE COMO "COSTO DE ADQUISICIÓN" PARA EFECTOS DE ACREDITAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO(APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 108/2006).



    LEY DE ISR
    CAPÍTULO I
    DE LOS INGRESOS
    Artículo 18. Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes:

    VI. La cantidad que se recupere por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente.

    CAPÍTULO IX
    DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES
    Artículo 76. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

    II. Expedir los comprobantes fiscales por las actividades que realicen.

    LEY DE IVA
    LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    CAPITULO I
    Disposiciones generales
    Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
    Párrafo reformado DOF 30-12-1980

    I.- Enajenen bienes.

    II.- Presten servicios independientes.

    III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

    IV.- Importen bienes o servicios.



    RUMBO A LAS REGADERAS

    Después de tanto esperar y de sentir que nos la dejaron IRINEO por mi parte concluyo que efectivamente para efectos de ISR es un ingreso sin embargo de acuerdo con nuestras obligaciones no tendríamos que expedir PARA ESTE CASO EL CITADO CFDI por no corresponder a A UNA ACTIVIDAD QUE REALICEMOS, el soporte obligatoriamente tendría que ser un documento de finiquito por la responsabilidad contratada de acuerdo al contrato de seguro.

    Para efectos del IVA el concepto de ESTE ingreso para efectos de ISR no se encuentra tipificado como una actividad objeto del IV.A.
    En este ring aprendemos a defendernos con la interpretación estricta de las normas fiscales además con la facilidad de poder ser desatentos o egoístas por no concluir un tema, en fin en fin si alguien está libre de pecado que me avise para pasarles unos cuantos.


    P.D.MIS RESPETOS PARA TODOS LOS PARTICIPANTES Y PARA LAS PERSONAS QUE AGRADECIERON
    El siguiente usuario dijo gracias: antiago

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    17 Jun 2014 16:54 #96293 por j.ynes
    Respuesta de j.ynes sobre el tema CFDI POR PERDIDA TOTAL DE AUTOMOVIL
    Buenas tardes,
    De hecho hice la consulta, en razón de la discrepancia de criterios que se generó en la oficina; en razón de la solicitud por parte de la aseguradora; agradezco de antemano la orientación otorgada aun servidor; disculpen la polémica que se causó por este mensaje-consulta.

    Gracias por su tiempo

    Saludos

    p.d. al parecer nos veremos en noviembre 22-23 en el DF

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    17 Jun 2014 16:58 #96294 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema CFDI POR PERDIDA TOTAL DE AUTOMOVIL
    Y que concluyeron ?

    Compartenos sale ?

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    17 Jun 2014 17:19 #96297 por CPHugoocejo
    Ynes

    Pues ya te estas tardando mi estimado en publicar la respuesta a la consulta que hicieron....

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