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    CFDI POR PERDIDA TOTAL DE AUTOMOVIL

    13 Jun 2014 16:22 #96223 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema CFDI POR PERDIDA TOTAL DE AUTOMOVIL
    Nuevamente gracias a_cano, ESO REAFIRMA LA "LOGICA" HUMANA, COMO DIABLOS VOY A GENERAR YO UNA FACTURA PARA QUE ME PAGUEN MI COCHE ??????... Y LUEGO TOOOOODA LA LANA QUE ME BIRLARON MIENTRAS NO HUBO SUCEDIDO NADA ?, QUE NO JODAN

    Saludos

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    16 Jun 2014 10:55 #96230 por erickorlando
    BUEN DIA.

    LO QUE COMENTA julian_d_rdz ES CORRECTO ES LA FACTURA QUE TE PIDE LA ASEGURADORA PARA PUEDAS RECUPERAR ALGO DE TU VEHICULO SINIESTRADO.. CREO QUE EL FUNDAMENTO ES EL SIGUIENTE DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    Artículo 37. Las pérdidas de bienes del contribuyente por caso fortuito o fuerza mayor, que no se reflejen en el
    inventario, serán deducibles en el ejercicio en que ocurran. La pérdida será igual a la cantidad pendiente de deducir a
    la fecha en que se sufra. La cantidad que se recupere se acumulará en los términos del artículo 18 de esta Ley. FRAC. VI

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    16 Jun 2014 11:58 #96231 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema CFDI POR PERDIDA TOTAL DE AUTOMOVIL
    Suponiendo sin conceder que este sea el articulo adecuado al caso concreto (lo dudo) ... Artículo 37. Las pérdidas de bienes del contribuyente por caso fortuito o fuerza mayor, que no se reflejen en el inventario, serán deducibles en el ejercicio en que ocurran ... NECESARIAMENTE SE DEBERÁ OBSERVAR ESTE "PRIMER" SUPUESTO

    Saludos

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    16 Jun 2014 12:03 #96232 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema CFDI POR PERDIDA TOTAL DE AUTOMOVIL
    Siguiente cuestión, HAY QUE OBSERVAR LOO CONDUCENTE AL ... caso fortuito o fuerza mayor ...

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    16 Jun 2014 12:07 #96233 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema CFDI POR PERDIDA TOTAL DE AUTOMOVIL
    TERCERA CUESTION; COMO LO MENCIONA a_cano, POR SI SOLO , AQUI ESTA EL FUNDAMENTO SÓLIDO


    05/IVA. Enajenación de efectos salvados

    Del artículo 1o. de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se advierte que el resarcimiento del daño o pago de una suma de dinero realizado por las empresas aseguradoras al verificarse la eventualidad prevista en los contratos de seguro, tiene su causa en los propios contratos, por lo que estas operaciones no pueden considerarse como costo de adquisición o pago del valor de los efectos salvados para dichas empresas.

    En consecuencia, se considera que realiza una práctica fiscal indebida:

    I. Quien expida un comprobante fiscal que señale como precio o contraprestación por la enajenación de los efectos salvados, la cantidad pagada o resarcida por una empresa aseguradora al verificarse la eventualidad prevista en un contrato de seguro contra daños.

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    16 Jun 2014 12:14 #96234 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema CFDI POR PERDIDA TOTAL DE AUTOMOVIL
    Ahora bien, sigo en el análisis y búsqueda, porque existe la posibilidad de que la Ley de ISR, nos pueda "golear" por ahí

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