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"jsc23" escribió:
No me des esos argumentos por favor, ¿porque respondes con una pregunta? La pregunta es clara ¿en que ley dice que la situacion juridica se da con el registro en contabilidad?
Entonces si eso fuera asi, no registro ingresos ni IVA trasladado y de esta manera me libro del pago de impuestos. Acabas de descubrir la planeacion fiscal perfecta en la que no se paga ni un peso de impuestos :roll:Ah caray, ¿en que ley dice eso? Te recuerdo que la contabilidad esta de acuerdo a NIF y estas no precisamente coinciden con lo que te piden las leyes, por eso existe el postulado de Sustancia antes que Forma.
Saludos
Entonces cual es la razón según tu por la cual los que vivimos en este pais pagamos impuestos? o solo porque las nif digan algo que las leyes no ya te saldrias de la relacion tributaria?
art. 28 CFF
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coincidiria contigo vank, no tienes posesion de esos bienes, no son tuyos, y para el impuesto al acivo deberan estar en el pais estos inventarios
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"Vank" escribió: No no no... no hay nada que queramos hacer por debajo del agua, el punto es que al aparecer en mi contabilidad como le alego al SAT que no estamos gravando ese inventario en transito... esa es la cuestion, comentar si grava o no y porque.
Saludos.
entonces, por principio de cuentas necesitas aclarar las ideas, por un lado preguntas que hacer con un inventario que solo mediante una orden de la matriz en usa tienes que registrar en la sucursal, en decir, no tienes ni idea de que inventario es, ni cual es su costo, ya que eso lo sabras hasta que lo tengas en tus almacenes previo paso por la aduana y el respectivo tramite de internación de dicho inventario, luego entonces, por logica no es posible registrar algo que no se tiene....
Por otra parte, debes indicar que es lo que se hara con ese inventario una vez que lo tengas en tus almacenes, es decir, solo lo tendras en custodia, lo utilizaras para transformarlo en otro producto, etc. etc.,,,
ya que en con base en esto y previo análisis que hagas (no solo lectura), podras aplicar adecuadamente las disposiciones fiscales respectivas, mismas que se señalan en los artículos 1, segundo párrafo de la ley del impac y 25 del reglamento de la propia ley....
pd-. al final de cuentas no le veo caso revolver peras con manzanas, dado que no tiene caso traer algun inventario de usa a mexico, solo por cuestiones administrativas...simple...por ahi ya gravara.....mejor deja los inventario en usa, ahi ya pagas lo que tengas que pagar, y listo.
saludos
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Buenas tardes a todos, me parece contador vank que faltan elementos para dar una respuesta mas acertada, como:
En la empresa de EEUU como estan registrando esa salida?
Por que por cuestiones administrativas es que te estan mandando esa mercancia?
Ahora bien, hay que darle una leida a la contabilizacion de mercancias en transito., recordemos que la base esta ahi, si bien es cierto que es importante la parte fiscal, primero se debe de partir de los principios de contabilidad.
Saludos y buenas tardes
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