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"CPHugoocejo" escribió:
No no no... no hay nada que queramos hacer por debajo del agua, el punto es que al aparecer en mi contabilidad como le alego al SAT que no estamos gravando ese inventario en transito... esa es la cuestion, comentar si grava o no y porque.
Y no, no solo lo lei, lo analice, por eso lo expuse en el foro. La pregunta va enfocada a intercambiar puntos de vista. Yo ya llegue a una conclusion pero quise compartir el tema con todos para ver cual era su opinion. El 25 de RISR no aplica en este caso, ya te mencione anteriormente porque.
Saludos.
entonces, por principio de cuentas necesitas aclarar las ideas, por un lado preguntas que hacer con un inventario que solo mediante una orden de la matriz en usa tienes que registrar en la sucursal, en decir, no tienes ni idea de que inventario es, ni cual es su costo, ya que eso lo sabras hasta que lo tengas en tus almacenes previo paso por la aduana y el respectivo tramite de internación de dicho inventario, luego entonces, por logica no es posible registrar algo que no se tiene....
Por otra parte, debes indicar que es lo que se hara con ese inventario una vez que lo tengas en tus almacenes, es decir, solo lo tendras en custodia, lo utilizaras para transformarlo en otro producto, etc. etc.,,,
ya que en con base en esto y previo análisis que hagas (no solo lectura), podras aplicar adecuadamente las disposiciones fiscales respectivas, mismas que se señalan en los artículos 1, segundo párrafo de la ley del impac y 25 del reglamento de la propia ley....
pd-. al final de cuentas no le veo caso revolver peras con manzanas, dado que no tiene caso traer algun inventario de usa a mexico, solo por cuestiones administrativas...simple...por ahi ya gravara.....mejor deja los inventario en usa, ahi ya pagas lo que tengas que pagar, y listo.
saludos
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chance asi como lo espone ni es activo, sino un simple pinche gasto que realizaron en eeuu, digo por lo que lo utilizan para darle mantenimiento ala maquinaria que rentan, asta ahi.
saludos
Jefe River
vank, minimo se amable con las damas (nadia)
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Buenos dias vank si bien es cierto que la NIF entran en virgos a partir de enero de 2006, dejando de lado a los principios de contabilidad generalmente aceptados y que tiene como finalidad definir los postulados básicos sobre los cuales debe operar el sistema de información contable, y su objetivo es tratar los cambios en NIF, los cambios en estimaciones contables y los errores en los estados financieros.
En cuanto al boletin que te refieres B3 Esta norma tiene por objeto establecer los criterios generales para la presentación y estructura del estado de resultados, requerimientos mínimos de su contenido y normas generales de revelación. La NIF B-3 fue aprobada por unanimidad para su emisión por el Consejo Emisor del CINIF en noviembre de 2006, para su publicación en diciembre de 2006, estableciendo su entrada en vigor para ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2007.
La presente Norma de Información Financiera (NIF B-3) promueve la comparabilidad de la información financiera contenida en el estado de resultados de distintas entidades lucrativas.
La NIF B-3 se emite con la intención de converger con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) vigentes, e incorporar los conceptos establecidos por la serie NIF A, Marco Conceptual. Por lo tanto, adecua y actualiza lo establecido por el anterior Boletín B-3, Estado de resultados.
Dicha norma va apoyada conjunto con otras normas tales como A-5, Elementos básicos de los estados financieros, los ingresos, costos y gastos deben clasificarse en ordinarios y no ordinarios. Por ello, la NIF B-3 establece que las antes denominadas partidas especiales y partidas extraordinarias mencionadas en algunas NIF particulares deben formar parte, respectivamente, de otros ingresos y gastos y de las partidas no ordinarias. Por ello, a partir de la entrada en vigor de esta NIF, ningún elemento de ingreso, costo o gasto, debe clasificarse como partida especial o partida extraordinaria.
Gracias por la correccion, aunque lo mas correcto (digo ya que hiciste la observacion) seria que fuera mas completa la correcion.
En cuanto a la mercancia en transito eso me suena a recibir el deshecho de la empresa americana.
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