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te saludo NADIA.......
y perdon por meterme, pero te comento NADIA..... y en serio... en realidad tus conocimientos son buenos.... TE RECOMIENDO ACUDAS A OTRAS PERSONAS O COLEGAS EN VERDAD MAS PREPARADOS....
ya ves, en cierta ocasion, trataron ( segun algunos ) de sentirse UN POQUITIN grandes, el cual se les demostro SU VERDADERO CALIFICATIVO de igual hasta menos que normales...y Zas, que se espantan !!!!.....
esto con el debido respeto QUE TE MERECES NADIA......
Saludos
pdta.- se contestan todas tus dudas y preguntas TODOS LOS DEL FORO, NADIAAAA.
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Gracias Leo tomado en cuenta tu recomendacion.
Solo como observacion sr. vank, la base de lo fiscal es precisamente lo contable, hay que definir bien el concepto de inicio de MERCANCIAS EN TRANSITO
PDTA: No le caeria mal tomarse una dosis de humildad eso contrarresta la soberbia que a la larga le puede afectar mas de lo que parece., pero bueno cada quien su vida :wink:
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Vank:
El Impuesto al Activo grava, como su nombre lo
indica, el activo que tienen los contribuyentes, por
lo que en principio hablamos de que la mayoría de
las cuentas que lo conforman, deberan considerarse
como parte integrante del calculo. Es por eso que
el Artículo 4, en su fracción III, señala de manera
generica, que las cuentas y documentos por cobrar
deberan de considerarse como activos financieros.
como informacion te comento lo siguiente.....
“Disposiciones Transitorias 2003, Artículo 2
fracción XIX. Por los ejercicios fiscales de 2004 a 2007
para efectos de la Ley del Impuesto al Activo, las
personas residentes en el extranjero que mantengan
inventarios para su transformación por empresas
consideradas como maquiladoras en los términos
de los Decretos para el fomento y operación de la
industria maquiladora de exportación, u otorguen a
dichas maquiladoras el uso o goce temporal de bienes
de procedencia extranjera, podrán incluir en el valor
del activo únicamente, los inventarios o bienes
señalados, en la proporción que la producción
destinada al mercado nacional represente del total
de la producción de dichas maquiladoras, siempre
que estas últimas cumplan con lo dispuesto en el
Artículo 216-Bis de esta Ley. Lo dispuesto en esta
fracción también será aplicable por los ejercicios de
2004 a 2007 a las empresas maquiladoras bajo
programas de albergue a que se refiere la fracción
XVIII de este Artículo Transitorio, sin que su
aplicación obligue al cumplimiento de lo dispuesto
en el Artículo 216-Bis de esta Ley”.
Disposiciones Transitorias 2003, Artículo 2
fracción XVIII: “Por los ejercicios fiscales de 2004
al 2007, las empresas maquiladoras bajo
programa de albergue, podrán considerar que no
tienen establecimiento permanente en el país,
únicamente por las actividades de maquila que
realicen al amparo del programa autorizado por
la Secretaría de Economía, cuando dichas
actividades utilicen activos de un residente en el
extranjero”.
“Artículo 1. Ley del Impuesto al Activo. Las
Personas Físicas que realicen actividades
empresariales y las Personas Morales, residentes
en México, están obligadas al pago del Impuesto
al Activo, por el activo que tengan, cualquiera que
sea su ubicación. Las residentes en el extranjero
que tengan un establecimiento permanente en el
país, están obligadas al pago del Impuesto al Activo
atribuible a dicho establecimiento.
“La figura de establecimiento permanente
surgió como un mecanismo para solucionar
el problema de la doble imposición
internacional, generada por dos tendencias
encontradas: una, la de los países en vías de
desarrollo, netamente importadores de capital,
que tienden a gravar la fuente de riqueza del
ingreso con independencia de la residencia de
los contribuyentes (Así, por ejemplo, en el caso
de México, el Título V de la LISR grava, entre
otros, los salarios, los honorarios, los intereses
y las regalías percibidos por residentes en el extranjero); y la
otra, inversa a la anterior, aplicada por los países desarrollados,
exportadores de ese capital, para gravar los ingresos percibidos
por sus residentes, sea cual fuere el lugar donde se encuentre
la fuente de los mismos. Al momento en que unos Estados
gravan la fuente del ingreso y otros parten del concepto de
residencia de las personas, la consecuencia que se presenta es
la de la doble imposición internacional.
Como solución a esta problemática se ha propuesto que
los Estados adopten en forma unilateral la figura del
establecimiento permanente, en virtud de la cual los
beneficios derivados de una actividad empresarial
desarrollada por los residentes de un Estado contratante,
pueden también gravarse en otro Estado si en éste existe
un establecimiento permanente de aquellos. Sin embargo,
el conflicto entre los países en vías de desarrollo y los
desarrollados ha continuado, dado que los primeros tratan
siempre de establecer un concepto más amplio de lo que
constituye el establecimiento permanente, para así gravar
en mayor medida los beneficios empresariales de los
residentes en el extranjero, en tanto que los países
desarrollados buscan una definición restringida del
concepto, a fin de que aquéllos no graven los ingresos que
sus residentes perciban en el extranjero. En otros términos,
lo que los países en vías de desarrollo desean es tener un
concepto más amplio de establecimiento permanente de
residentes en el extranjero, mientras que los países
desarrollados desean tener uno más restringido de los
establecimientos permanentes de sus residentes en el extranjero...
es mi opinion y bueno..esperemos otras mejores...
pd-. como anteriormente lo mencione...dejemos a un lado lo que no sea del topico y tratemos de contribuir lo que si atañe al topico.
saludos
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