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    Inventarios en Transito

    23 May 2007 18:40 #9376 por nadia
    Respuesta de nadia sobre el tema Re: Inventarios en Transito
    Gracias Leo tomado en cuenta tu recomendacion.

    Solo como observacion sr. vank, la base de lo fiscal es precisamente lo contable, hay que definir bien el concepto de inicio de MERCANCIAS EN TRANSITO

    PDTA: No le caeria mal tomarse una dosis de humildad eso contrarresta la soberbia que a la larga le puede afectar mas de lo que parece., pero bueno cada quien su vida :wink:

    Es preferible transitar en la vida con una pequeña luz de positivismo, que vivir siempre en la obscuridad.

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    23 May 2007 19:17 #9378 por vank
    Respuesta de vank sobre el tema Re: Inventarios en Transito
    Mozart tu como siempre... de metiche... Cuando dices estupideces y se te hace ver tu error ahi si no respondes nada y te metes en tu coladera a esperar la oportunidad de volver a meterte en lo que no te importa.

    Aun sigo esperando que aceptes tu error cuando dijiste que para el coeficiente de utilidad se debian quitar las partidas con efecto fiscal distinto...

    A ver si para Reyes Magos o Santa Claus se me cumple el deseo...


    te saludo NADIA.......


    y perdon por meterme, pero te comento NADIA..... y en serio... en realidad tus conocimientos son buenos.... TE RECOMIENDO ACUDAS A OTRAS PERSONAS O COLEGAS EN VERDAD MAS PREPARADOS....


    ya ves, en cierta ocasion, trataron ( segun algunos ) de sentirse UN POQUITIN grandes, el cual se les demostro SU VERDADERO CALIFICATIVO de igual hasta menos que normales...y Zas, que se espantan !!!!.....


    esto con el debido respeto QUE TE MERECES NADIA......


    Saludos :lol:


    pdta.- se contestan todas tus dudas y preguntas TODOS LOS DEL FORO, NADIAAAA.


    CPC. Mike Morales

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    23 May 2007 19:28 #9379 por vank
    Respuesta de vank sobre el tema Re: Inventarios en Transito
    Sra Nadia:

    Usted no me conoce por lo que de nuevo su comentario sobre la soberbia y la humildad no viene al caso. Podria usted preguntar a cualquiera que me conozca si entre mis defectos se encuentra la soberbia y la respuesta de todos seria negativa. Mas sin embargo, su recomendacion de mandarme a leer las NIF me cala en lo mas profundo porque si alguien en este foro siempre ha expresado su pesar sobre la inobservancia de las NIF soy yo. Su comentario demuestra que usted no ha leido mis participaciones anteriores, por lo que quizas me he excedido en mis respuestas hacia usted.

    Si esa es la situacion le ofrezco una sincera disculpa y si no me mantengo en lo dicho.

    Saludos.

    Saludos.

    Gracias Leo tomado en cuenta tu recomendacion.

    Solo como observacion sr. vank, la base de lo fiscal es precisamente lo contable, hay que definir bien el concepto de inicio de MERCANCIAS EN TRANSITO

    PDTA: No le caeria mal tomarse una dosis de humildad eso contrarresta la soberbia que a la larga le puede afectar mas de lo que parece., pero bueno cada quien su vida :wink:


    CPC. Mike Morales

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    23 May 2007 20:10 #9383 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: Inventarios en Transito
    Vank:

    El Impuesto al Activo grava, como su nombre lo
    indica, el activo que tienen los contribuyentes
    , por
    lo que en principio hablamos de que la mayoría de
    las cuentas que lo conforman, deberan considerarse
    como parte integrante del calculo
    . Es por eso que
    el Artículo 4, en su fracción III, señala de manera
    generica, que las cuentas y documentos por cobrar
    deberan de considerarse como activos financieros.


    como informacion te comento lo siguiente.....

    “Disposiciones Transitorias 2003, Artículo 2
    fracción XIX. Por los ejercicios fiscales de 2004 a 2007
    para efectos de la Ley del Impuesto al Activo, las
    personas residentes en el extranjero que mantengan
    inventarios para su transformación por empresas
    consideradas como maquiladoras en los términos
    de los Decretos
    para el fomento y operación de la
    industria maquiladora de exportación, u otorguen a
    dichas maquiladoras el uso o goce temporal de bienes
    de procedencia extranjera, podrán incluir en el valor
    del activo únicamente, los inventarios o bienes
    señalados, en la proporción que la producción
    destinada al mercado nacional represente del total
    de la producción de dichas maquiladoras, siempre
    que estas últimas cumplan con lo dispuesto en el
    Artículo 216-Bis de esta Ley. Lo dispuesto en esta
    fracción también será aplicable por los ejercicios de
    2004 a 2007 a las empresas maquiladoras bajo
    programas de albergue a que se refiere la fracción
    XVIII de este Artículo Transitorio
    , sin que su
    aplicación obligue al cumplimiento de lo dispuesto
    en el Artículo 216-Bis de esta Ley”.

    Disposiciones Transitorias 2003, Artículo 2
    fracción XVIII: “Por los ejercicios fiscales de 2004
    al 2007, las empresas maquiladoras bajo
    programa de albergue, podrán considerar que no
    tienen establecimiento permanente en el país,
    únicamente por las actividades de maquila que
    realicen al amparo del programa autorizado por

    la Secretaría de Economía, cuando dichas
    actividades utilicen activos de un residente en el
    extranjero”.


    “Artículo 1. Ley del Impuesto al Activo. Las
    Personas Físicas que realicen actividades
    empresariales y las Personas Morales, residentes
    en México, están obligadas al pago del Impuesto
    al Activo, por el activo que tengan
    , cualquiera que
    sea su ubicación. Las residentes en el extranjero
    que tengan un establecimiento permanente en el
    país, están obligadas al pago del Impuesto al Activo
    atribuible a dicho establecimiento
    .


    La figura de establecimiento permanente
    surgió como un mecanismo para solucionar
    el problema de la doble imposición
    internacional, generada por dos tendencias
    encontradas: una, la de los países en vías de
    desarrollo, netamente importadores de capital,
    que tienden a gravar la fuente de riqueza del
    ingreso con independencia de la residencia de
    los contribuyentes (Así, por ejemplo, en el caso
    de México, el Título V de la LISR grava, entre
    otros, los salarios, los honorarios, los intereses
    y las regalías percibidos por residentes en el extranjero); y la
    otra, inversa a la anterior, aplicada por los países desarrollados,
    exportadores de ese capital, para gravar los ingresos percibidos
    por sus residentes, sea cual fuere el lugar donde se encuentre
    la fuente de los mismos. Al momento en que unos Estados
    gravan la fuente del ingreso y otros parten del concepto de
    residencia de las personas, la consecuencia que se presenta es
    la de la doble imposición internacional
    .

    Como solución a esta problemática se ha propuesto que
    los Estados adopten en forma unilateral la figura del
    establecimiento permanente, en virtud de la cual los
    beneficios derivados de una actividad empresarial
    desarrollada por los residentes de un Estado contratante,
    pueden también gravarse en otro Estado si en éste existe
    un establecimiento permanente de aquellos. Sin embargo,
    el conflicto entre los países en vías de desarrollo y los
    desarrollados ha continuado, dado que los primeros tratan
    siempre de establecer un concepto más amplio de lo que
    constituye el establecimiento permanente, para así gravar
    en mayor medida los beneficios empresariales de los
    residentes en el extranjero, en tanto que los países
    desarrollados buscan una definición restringida del
    concepto, a fin de que aquéllos no graven los ingresos que
    sus residentes perciban en el extranjero. En otros términos,
    lo que los países en vías de desarrollo desean es tener un
    concepto más amplio de establecimiento permanente de
    residentes en el extranjero, mientras que los países
    desarrollados desean tener uno más restringido de los
    establecimientos permanentes de sus residentes en el extranjero...

    es mi opinion y bueno..esperemos otras mejores...


    pd-. como anteriormente lo mencione...dejemos a un lado lo que no sea del topico y tratemos de contribuir lo que si atañe al topico.




    saludos

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    23 May 2007 20:39 #9386 por vank
    Respuesta de vank sobre el tema Re: Inventarios en Transito
    Desgraciadamente no nos aplica lo de los transitorios porque la empresa no maquila, sino renta las maquinas a Pemex. Respecto a tu comentario sobre el EP, estoy de acuerdo contigo y te agradezco el haberlo posteado.

    Saludos.

    Vank:

    El Impuesto al Activo grava, como su nombre lo
    indica, el activo que tienen los contribuyentes
    , por
    lo que en principio hablamos de que la mayoría de
    las cuentas que lo conforman, deberan considerarse
    como parte integrante del calculo
    . Es por eso que
    el Artículo 4, en su fracción III, señala de manera
    generica, que las cuentas y documentos por cobrar
    deberan de considerarse como activos financieros.


    como informacion te comento lo siguiente.....

    “Disposiciones Transitorias 2003, Artículo 2
    fracción XIX. Por los ejercicios fiscales de 2004 a 2007
    para efectos de la Ley del Impuesto al Activo, las
    personas residentes en el extranjero que mantengan
    inventarios para su transformación por empresas
    consideradas como maquiladoras en los términos
    de los Decretos
    para el fomento y operación de la
    industria maquiladora de exportación, u otorguen a
    dichas maquiladoras el uso o goce temporal de bienes
    de procedencia extranjera, podrán incluir en el valor
    del activo únicamente, los inventarios o bienes
    señalados, en la proporción que la producción
    destinada al mercado nacional represente del total
    de la producción de dichas maquiladoras, siempre
    que estas últimas cumplan con lo dispuesto en el
    Artículo 216-Bis de esta Ley. Lo dispuesto en esta
    fracción también será aplicable por los ejercicios de
    2004 a 2007 a las empresas maquiladoras bajo
    programas de albergue a que se refiere la fracción
    XVIII de este Artículo Transitorio
    , sin que su
    aplicación obligue al cumplimiento de lo dispuesto
    en el Artículo 216-Bis de esta Ley”.

    Disposiciones Transitorias 2003, Artículo 2
    fracción XVIII: “Por los ejercicios fiscales de 2004
    al 2007, las empresas maquiladoras bajo
    programa de albergue, podrán considerar que no
    tienen establecimiento permanente en el país,
    únicamente por las actividades de maquila que
    realicen al amparo del programa autorizado por

    la Secretaría de Economía, cuando dichas
    actividades utilicen activos de un residente en el
    extranjero”.


    “Artículo 1. Ley del Impuesto al Activo. Las
    Personas Físicas que realicen actividades
    empresariales y las Personas Morales, residentes
    en México, están obligadas al pago del Impuesto
    al Activo, por el activo que tengan
    , cualquiera que
    sea su ubicación. Las residentes en el extranjero
    que tengan un establecimiento permanente en el
    país, están obligadas al pago del Impuesto al Activo
    atribuible a dicho establecimiento
    .


    La figura de establecimiento permanente
    surgió como un mecanismo para solucionar
    el problema de la doble imposición
    internacional, generada por dos tendencias
    encontradas: una, la de los países en vías de
    desarrollo, netamente importadores de capital,
    que tienden a gravar la fuente de riqueza del
    ingreso con independencia de la residencia de
    los contribuyentes (Así, por ejemplo, en el caso
    de México, el Título V de la LISR grava, entre
    otros, los salarios, los honorarios, los intereses
    y las regalías percibidos por residentes en el extranjero); y la
    otra, inversa a la anterior, aplicada por los países desarrollados,
    exportadores de ese capital, para gravar los ingresos percibidos
    por sus residentes, sea cual fuere el lugar donde se encuentre
    la fuente de los mismos. Al momento en que unos Estados
    gravan la fuente del ingreso y otros parten del concepto de
    residencia de las personas, la consecuencia que se presenta es
    la de la doble imposición internacional
    .

    Como solución a esta problemática se ha propuesto que
    los Estados adopten en forma unilateral la figura del
    establecimiento permanente, en virtud de la cual los
    beneficios derivados de una actividad empresarial
    desarrollada por los residentes de un Estado contratante,
    pueden también gravarse en otro Estado si en éste existe
    un establecimiento permanente de aquellos. Sin embargo,
    el conflicto entre los países en vías de desarrollo y los
    desarrollados ha continuado, dado que los primeros tratan
    siempre de establecer un concepto más amplio de lo que
    constituye el establecimiento permanente, para así gravar
    en mayor medida los beneficios empresariales de los
    residentes en el extranjero, en tanto que los países
    desarrollados buscan una definición restringida del
    concepto, a fin de que aquéllos no graven los ingresos que
    sus residentes perciban en el extranjero. En otros términos,
    lo que los países en vías de desarrollo desean es tener un
    concepto más amplio de establecimiento permanente de
    residentes en el extranjero, mientras que los países
    desarrollados desean tener uno más restringido de los
    establecimientos permanentes de sus residentes en el extranjero...

    es mi opinion y bueno..esperemos otras mejores...


    pd-. como anteriormente lo mencione...dejemos a un lado lo que no sea del topico y tratemos de contribuir lo que si atañe al topico.




    saludos


    CPC. Mike Morales

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    23 May 2007 20:47 #9387 por jsc23
    Respuesta de jsc23 sobre el tema Re: Inventarios en Transito
    por eso mismo hugo te menciono como informacion sobre las maquiladoras, a sabiendas que tu no estas en ese supuesto, pero de que grava ni duda.

    Podemos decir misa al respecto, pero la salvación es personal...

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