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Saludos, creo que es un tema que se presta mucho a especular y creo vank que lo mas simple seria que hicieras la consulta ante la autoridad y de esa manera tendrias un elemento de mayor valia a la duda que tienes, pero ademas me da la impresion que en si el planteamiento no es del todo entendible, ya que por un lado mencionas que tu duda es netamente fiscal como se lo hiciste saber a Doña Diana, pero al final comentas que violas las NIF al contestar a River, en si no creo que sea esta una respuesta simplona, sino mas bien y debido a que la ley no te menciona cuando pasa a ser de tu propiedad el bien que te factura la matriz en USA, si cuando te lo facturan o cuando pasa la aduana (estoy hablando de una posicion netamente fiscal) se consideraria como inventario y te afectaria en la determinacion de tu IA y seria mas logico que conocieras la postura de la autoridad al respecto, por el lado del registro contable seria cuestion de que tu definieras el control necesario para considerar el registro contable.
Ahora bien como comentario adicional, te pregunto dichas operaciones te afectan en tus pagos provisionales, ya que recuerda que para efectos del pago tomas como base tu calculo anual presentado en tu declaracion anual, y debido a que es calculo anual seria cuestion que a traves de tu matriz en USA se implementara alguna estrategia para que dichos envios no te afecten en tu inventario final, esto es a traves de un programa detellado en cuanto al manejo de dichas refacciones y de esa manera podrias lograr que no te afecten dichas operaciones en tu determoinacion de IMPAC.
Saludos
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