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    Inventarios en Transito

    25 May 2007 16:39 #9516 por Klaus
    Respuesta de Klaus sobre el tema Re: Inventarios en Transito
    Saludos, creo que es un tema que se presta mucho a especular y creo vank que lo mas simple seria que hicieras la consulta ante la autoridad y de esa manera tendrias un elemento de mayor valia a la duda que tienes, pero ademas me da la impresion que en si el planteamiento no es del todo entendible, ya que por un lado mencionas que tu duda es netamente fiscal como se lo hiciste saber a Doña Diana, pero al final comentas que violas las NIF al contestar a River, en si no creo que sea esta una respuesta simplona, sino mas bien y debido a que la ley no te menciona cuando pasa a ser de tu propiedad el bien que te factura la matriz en USA, si cuando te lo facturan o cuando pasa la aduana (estoy hablando de una posicion netamente fiscal) se consideraria como inventario y te afectaria en la determinacion de tu IA y seria mas logico que conocieras la postura de la autoridad al respecto, por el lado del registro contable seria cuestion de que tu definieras el control necesario para considerar el registro contable.

    Ahora bien como comentario adicional, te pregunto dichas operaciones te afectan en tus pagos provisionales, ya que recuerda que para efectos del pago tomas como base tu calculo anual presentado en tu declaracion anual, y debido a que es calculo anual seria cuestion que a traves de tu matriz en USA se implementara alguna estrategia para que dichos envios no te afecten en tu inventario final, esto es a traves de un programa detellado en cuanto al manejo de dichas refacciones y de esa manera podrias lograr que no te afecten dichas operaciones en tu determoinacion de IMPAC.

    Saludos

    www.e-fiscal.com.mx
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    25 May 2007 17:53 #9531 por vank
    Respuesta de vank sobre el tema Re: Inventarios en Transito
    De hecho ya pase el reporte a gerencia y mi recomendacion fue no registrar nada de eso en los libros mexicanos. Vamos a meterlo en US via US GAAP.

    La consulta directa al SAT es buena opcion pero analizando la situacion es probable que Hacienda diga que si grava, por lo que mejor ni le movemos, pues aunque ellos digan que no, en las consultas lo que haces es encuerarte ante ellos y si a eso le sumas que ahora nos estan revisando 2002...


    Saludos.

    PD. La respuesta a Jefe River es porque el menciono que podian ser gastos las piezas.


    Saludos, creo que es un tema que se presta mucho a especular y creo vank que lo mas simple seria que hicieras la consulta ante la autoridad y de esa manera tendrias un elemento de mayor valia a la duda que tienes, pero ademas me da la impresion que en si el planteamiento no es del todo entendible, ya que por un lado mencionas que tu duda es netamente fiscal como se lo hiciste saber a Doña Diana, pero al final comentas que violas las NIF al contestar a River, en si no creo que sea esta una respuesta simplona, sino mas bien y debido a que la ley no te menciona cuando pasa a ser de tu propiedad el bien que te factura la matriz en USA, si cuando te lo facturan o cuando pasa la aduana (estoy hablando de una posicion netamente fiscal) se consideraria como inventario y te afectaria en la determinacion de tu IA y seria mas logico que conocieras la postura de la autoridad al respecto, por el lado del registro contable seria cuestion de que tu definieras el control necesario para considerar el registro contable.

    Ahora bien como comentario adicional, te pregunto dichas operaciones te afectan en tus pagos provisionales, ya que recuerda que para efectos del pago tomas como base tu calculo anual presentado en tu declaracion anual, y debido a que es calculo anual seria cuestion que a traves de tu matriz en USA se implementara alguna estrategia para que dichos envios no te afecten en tu inventario final, esto es a traves de un programa detellado en cuanto al manejo de dichas refacciones y de esa manera podrias lograr que no te afecten dichas operaciones en tu determoinacion de IMPAC.

    Saludos


    CPC. Mike Morales

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    29 May 2007 00:22 #9664 por cpsergioguerrero
    Respuesta de cpsergioguerrero sobre el tema Re: Inventarios en Transito
    buenas tardes............

    mí humilde opinión es la siguiente;

    Primeramente y como se desprende del artículo 1 de la LIA, [/i]Las residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país están obligadas al pago del impuesto por el activo atribuible a dicho establecimiento.

    Sigue mencionado el artículo; en su segundo párrafo;
    también están obligados al pago de este impuesto, los residentes en el extranjero por los inventarios que mantengan en territorio nacional para ser transformados o que ya hubieran sido transformados por algun contribuyente de este impuesto...

    De lo que se desprende, que los residentes del extranjero que tengan un establecimiento en el país estan obligados a pagar por el ACTIVO atribuible a dicho establecimiento, pero TRATANDOSE DE INVENTARIOS; estos inventarios se deben MANTENER EN TERRITORIO NACIONAL para ser transformados....

    Ahora bien, menciona los párrafos tercero y cuarto de la fracción IV del artículo 2 de la LIA, que para determinar el promedio de los INVENTARIOS de este tipo de sujetos tributarios, es requisito indispensable que el inventario sujeto a gravamen, se le considere al valor declarado en el pedimento cuando este es introducido legalmente al país.... es decir; se considera INVENTARIO hasta que este se mantenga en territorio nacional para ser transformado.

    Por lo tanto; tratandose de inventarios en tránsitos, estos no deben tomarse en cuenta en el calculo del promedio de INVENTARIOS, debido a que;
    1.- Como lo menciona el artículo anterior, el varlor del inventario de mercancias de origen extranjera, debe valuarse con la información del pedimento aduanal; hecho que no a sucedido puesto aun esa mercancia no ha sido introducida al territorio nacional.

    2.- Por lo tanto, el inventario empieza a ser sujeto del impuesto al activo una vez que dichas mercancias entran al territorio nacional, para ser transformadas y ser valuadas correctamente.

    3.-En resumen; no se debe de integrar la cuenta de "INVENTARIO EN TRANSITO" en el cálculo del promedio del INVENTARIO del Residente en el extranjero, al activo atribuible al establecimiento permanente, por los motivos antes mencionados.

    4.- Por lo que, Al no ser base para el pago del Impuesto al Activo, no debe pagarse dicho Tributo.....

    Espero que mi participación sea de utilidad, y en caso de que este equivocado favor de comentarmelo...


    De antemano un saludo cordial a todos y mi aprecio para todos y todas los que participan en esta página de aprendizaje..

    atte....cp sergio guerrero.

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    29 May 2007 02:13 #9674 por Smarin
    Respuesta de Smarin sobre el tema Inventarios en transito
    Soy un apasionado de las NIF y las reglas contables, pero también creo que no debemos revolver la gimnasia con la magnesia. Al Cesar lo que es del Cesar y A dios lo que es de dios. Desafortunadamente muchas veces confundimos los conceptos contables con lo que dicen nuestras leyes. El problema es que las leyes no las hacen los contadores, y lo que es peor, un Ingeniero Mecanico (zubiria) administra el SAT. Para el concepto "ACTIVO" es el que EXPRESAMENTE dice la Ley de Impuesto al Activo, no el contable. Es decir el tipificado en el Articulo 2 de la Ley de Impuesto Al Activo. y este en ningun articulado menciona el concepto Mercancias en Transito ( sino vean la fracción IV ). Asi pues en mi muy humilde opinión este no estaría gravado por no ser BASE de impuesto . Claro muchos alegarían el artículo 1 que dice : "estan obligadas al pago del impuesto al activo, por el activo que tengan, cualquiera que sea su ubicación. Pero este "activo " es el referido a lo establecido en la propia Ley no el de nuestras NIF que nada, absolutamente nada, tienen que ver con esta legislación elaborada por personas que en la mayoria de los casos no son contadores con todo respeto. :wink:

    cordiales saludos

    Mira como amigo sincero al hombre sincero que te advierte tus errores y no al que aprueba todo cuanto hagas o digas.

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