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    hija de trabajador de 14 maternidad

    01 Ago 2007 00:11 #13127 por gaboaranda
    Miri aqui el detalle es determinar que la hija tiene derechos no como asegurada como tan efectivamente lo defendio mi compadre hugo sino como una derechohabiente de un asegurado por eso que el reglamente de prestaciones medicas deja mucho que desear ya que no lo cubre de forma textual ese concepto!!!

    Por eso es muy importante hacerle notar al papa que su hija es su derechohabiente y en base a eso poder discutir lo que le corresponde segun la LSS

    saludos

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    01 Ago 2007 02:00 #13130 por huracan
    Respuesta de huracan sobre el tema Re:hija de trabajador de 14 maternidad
    Miriam escribio:

    Hola Buenos Dias:

    Tengo una duda, que espero me hagan el favor de orientarme, la hija de un trabajador que tiene 14 años fue internada por un dolor, pero resulto que estaba embarazada.. y dio a luz un bebe de 7 meses ..el seguro le dijo que va a cobrar aparte porque el no cubre la rama de materinidad en hijos de trabajadores..y quieren fincarle un credito.. alguien sabria si esto es verdad.. a mi me queda la duda por la edad de la jovencita...los papas ignoraban el embarazo..

    Gracias.


    BUENAS NOCHES MIRIAM

    DESDE MI PUNTO DE VISTA al Instituto le asiste la razon.resulta procedente el cobro de la ATENCION que le presto a la niña,me sorprende que no le hayan negado el servicio,porque me consta que estos RENEGADOS DE HIPOCRATES.no se miden,en serio.

    La ley del seguro es clara,al señalar en su numeral 95 LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD A LAS ASEGURADAS Y LAS BENEFICIARIAS,asi resumiendo leemos

    ASEGURADAS

    I.-Asistencia Obstetrica/Asistencia medica
    II.-Ayuda en especie por seis meses lactancia/Botes de leche

    BENEFICIARIAS
    Esposa o concubina con ciertas limitaciones o requisitos en caso de no existir la primera,de la lectura concluimos que para efectos de MATERNIDAD LA ESPOSA O CONCUBINA SON LAS UNICAS PERSONAS QUE PUEDEN SER BENEFICIARIAS,se señala aclaracion solo en el caso de concubinas,no existe otra excepcion

    LAS DISPOSICIONES SON CLARAS HASTA AQUI,Ahora bien no debemos confundirnos,por el hecho de que en un mismo capitulo se encuentren el SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD y que dentro de los sujetos se encuentren los beneficiarios y entre estos los hijos,cada sujeto tiene una fraccion por aplicar,cierto para los hijos acreditando el parentesco se presumira cumplido el requisito de la dependencia economica,pero un mujer embarazada presumiblemente no depende de sus padres,si no del padres del niño,o acaso en estos casos,cuando los padres obligan a casarse al IMPERFECTO,la ley distingue si tiene o no tiene capacidad economica,pues no,por lo tanto de tal manera actua el Instituto.

    El abuelo dormilon podra acogerce al 294 de la ley,al considerar que el acto definitivo del IMSS LE CAUSA UN PERJUICIO,PERO SIN DUDA SU RECURSO DE INCONFORMIDAD NO PROSPERARA LO MEJOR ES QUE NO GASTE SUS CUETES EN INFIERNITOS O ABOGADOS Y presione al IMPERFECTO porque de lo contrario le caera la voladora

    DISCULPEME MIRIAN no puedo decirle lo que no tiene sustento para su defensa,por supuesto no estoy de acuerdo con la opinion de mis compañeros,bueno con la del contador Hugo,hay cierta concidencia

    Espero haberla ayudado

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    01 Ago 2007 03:37 #13134 por restudiante
    saludos y buenas noches.

    pues yo estoy en pañales en estas cuestiones, pero dare mi punto de vista de principiante, que nunca estara a la altura de los maestros de este foro; y lo hare de forma informal por que no tengo y no me acuerdo del art en si de la lss.

    pero el imss les va a dejar caer la mayaguilona

    -donde dice que tendran y se otorgaran todos los derechos del (Importa Madre Su Salud) IMSS

    - al asegurado
    - a los beneficiarios
    * ascendentes(padre y madre)mas parriba ya no, por que si no asta los taaaaaaaaaaatarabuelos entrarian)en caso de que vivieran
    Y descendentes (hijo <menores de edad y asta los 25 que estudien con sus requisitos> pero aqui ya metio la mano el diablo (domingo 7)EL NIETO YA NO DESCIENDE DIRECTAMENTE DE EL

    PARA LOS QUE DICEN QUE SI SE PUEDE
    Se imaginan persona mayor de edad pero estudiando y que tambien tenga esta situacion (los papas pagan los estudios)procederia?

    Espero no agredir solo el de aprender

    restudiante

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    01 Ago 2007 13:55 #13148 por gaboaranda
    huracan escribio:

    Miriam escribio:

    Hola Buenos Dias:

    Tengo una duda, que espero me hagan el favor de orientarme, la hija de un trabajador que tiene 14 años fue internada por un dolor, pero resulto que estaba embarazada.. y dio a luz un bebe de 7 meses ..el seguro le dijo que va a cobrar aparte porque el no cubre la rama de materinidad en hijos de trabajadores..y quieren fincarle un credito.. alguien sabria si esto es verdad.. a mi me queda la duda por la edad de la jovencita...los papas ignoraban el embarazo..

    Gracias.


    BUENAS NOCHES MIRIAM

    DESDE MI PUNTO DE VISTA al Instituto le asiste la razon.resulta procedente el cobro de la ATENCION que le presto a la niña,me sorprende que no le hayan negado el servicio,porque me consta que estos RENEGADOS DE HIPOCRATES.no se miden,en serio.


    La ley del seguro es clara,al señalar en su numeral 95 LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD A LAS ASEGURADAS Y LAS BENEFICIARIAS,asi resumiendo leemos
    Ok aseguradas como lo dije desde un principio eso es derechos de las mismas!!

    ASEGURADAS

    I.-Asistencia Obstetrica/Asistencia medica
    II.-Ayuda en especie por seis meses lactancia/Botes de leche

    BENEFICIARIAS
    Esposa o concubina con ciertas limitaciones o requisitos en caso de no existir la primera,de la lectura concluimos que para efectos de MATERNIDAD LA ESPOSA O CONCUBINA SON LAS UNICAS PERSONAS QUE PUEDEN SER BENEFICIARIAS,se señala aclaracion solo en el caso de concubinas,no existe otra excepcion

    Perdon mi necesadad pero en que parte de la LSS dice con toda seguridad que solo las personas mencionadas pueden ejercere sus derechos!!! y el articulo 93 que onda reitero sus prestaciones en especie como derechohabientes!!! es muy claro al decir los demas derechohabientes que no se contemplan como bien comentan en el 95


    LAS DISPOSICIONES SON CLARAS HASTA AQUI,Ahora bien no debemos confundirnos,por el hecho de que en un mismo capitulo se encuentren el SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD
    No es confusion sino aclaracion el seguro de enfermedad y maternidad abarca tanto como ASEGURADAS COMO DERECHOHABIRENTES!!! Ya como viene contenido desde el articulo 84 donde se mencionan los amparados por los seguros de enfermedad y maternidad

    y que dentro de los sujetos se encuentren los beneficiarios y entre estos los hijos,cada sujeto tiene una fraccion por aplicar,cierto para los hijos acreditando el parentesco se presumira cumplido el requisito de la dependencia economica,pero un mujer embarazada presumiblemente no depende de sus padres,si no del padres del niño,o acaso en estos casos,cuando los padres obligan a casarse al IMPERFECTO,la ley distingue si tiene o no tiene capacidad economica,pues no,por lo tanto de tal manera actua el Instituto.
    Eso de la dependencia economica como bien se comento y ahora el lic lo amplia seria verlo ya que todavia por su domingo siete, el padre del bebe se haya hecho humo y no haya cumplido con su deber como padre


    El abuelo dormilon podra acogerce al 294 de la ley,al considerar que el acto definitivo del IMSS LE CAUSA UN PERJUICIO,PERO SIN DUDA SU RECURSO DE INCONFORMIDAD NO PROSPERARA LO MEJOR ES QUE NO GASTE SUS CUETES EN INFIERNITOS O ABOGADOS Y presione al IMPERFECTO porque de lo contrario le caera la voladora
    Igual no pierde nada pero si se llegase el cobro yo opino mejor que se incline mejor por una queja administrativa acudiendo a los fundamentos legales en cuestion



    DISCULPEME MIRIAN no puedo decirle lo que no tiene sustento para su defensa,por supuesto no estoy de acuerdo con la opinion de mis compañeros,bueno con la del contador Hugo,hay cierta concidencia

    Espero haberla ayudado

    saludos lic!!!

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    01 Ago 2007 14:07 #13150 por gaboaranda
    Bueno si usted quiere aprender entonces!!!

    restudiante escribio:

    saludos y buenas noches.

    pues yo estoy en pañales en estas cuestiones, pero dare mi punto de vista de principiante, que nunca estara a la altura de los maestros de este foro; y lo hare de forma informal por que no tengo y no me acuerdo del art en si de la lss.

    pero el imss les va a dejar caer la mayaguilona

    -donde dice que tendran y se otorgaran todos los derechos del (Importa Madre Su Salud) IMSS
    FAVOR DE ESTUDIAR BIEN LOS ARTICULOS EN COMENTO 84, 91,93,94,95 ESTUDIELOS Y VERA A LO QUE NOS REFIERIMOS!!! tAMBIEN VEA MUY BIEN LO QUE DICE EL REGLAMENTO DE PRESTACIONES MEDICAS EN SU ARTICULO 52: El insituto otorgara la vigilancia y atencion del embarazo, parto pueperio y del recien nacido a las aseguradas Y!!!!!!! ALAS BENEFICIARIAS QUE SE SEÑALA EN LA LEY

    - al asegurado
    - a los beneficiarios
    * ascendentes(padre y madre)mas parriba ya no, por que si no asta los taaaaaaaaaaatarabuelos entrarian)en caso de que vivieran
    Y descendentes (hijo <menores de edad y asta los 25 que estudien con sus requisitos> pero aqui ya metio la mano el diablo (domingo 7)EL NIETO YA NO DESCIENDE DIRECTAMENTE DE EL


    PARA LOS QUE DICEN QUE SI SE PUEDE
    Se imaginan persona mayor de edad pero estudiando y que tambien tenga esta situacion (los papas pagan los estudios)procederia?

    Señor ya leyo bien el caso es una niña de 14 años!!!, aqui no es es de imaginar es de solucionar un caso real!!!! y segun su planteamiento si los papas le dan sus estudios como comenta y esos estudios son del sistema educativo nacional y la señora todavia no cumple 25 tiene todo el derecho de ejercer su atencion medica y sino me cree estudie la fraccion VII y lea muy bien lo que viene despues de la letra o \",
    CAPITULO IV
    DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD

    SECCION PRIMERA
    GENERALIDADES

    Artículo 84. Quedan amparados por este seguro:

    VI. Los hijos del asegurado ...... o hasta la edad de veinticinco años cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional;


    Y tambien le dejo para su aprendizaje que todos lo estudiantes menores de 25 debe de llevar su constancia de estudios obvimente tiene una vigencia que es las vacaciones sin esa constancia no puede pedir atencion medica como derechohabiente!!!

    Espero no agredir solo el de aprender

    restudiante


    Mensaje editado por: gaboaranda, el: 01/08/2007 09:11<br><br>Mensaje editado por: gaboaranda, el: 01/08/2007 09:19

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    01 Ago 2007 14:16 #13151 por gaboaranda
    Señores mi conclusion del caso es que ella la mama de 14 años debe de recibir toda y cada parte de la atencion medica, por ser una DERECHOHABIENTE!!! con todas las de la ley, ahora bien el producto de ese domingo 7 estaria un poco desprotegido como lo comenta , el lic huracan y lo amarra estudiante,y ademas como comento hugo desde el principio el RPM con contiene algo claro para que le den la atencion medica a un DERECHOHABIENTE solo lo contenido en el 52 en la referencia de la atencion medica a las las beneficiarias!!! ahora bien igual por ahi existe la laguna legal y el IMSS puede ejercer todo su latigo castigador!!!, CONTRA ESO COMO DICE NO TIENE DEFENSA LAMENTABLEMENTE!!! Ya que el inseguro se va a ir por el lado de la dependencia economica del papa, va a decir y el padre del hijo donde esta!!!

    saludos<br><br>Mensaje editado por: gaboaranda, el: 01/08/2007 09:32

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