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huracan escribio:
Miriam escribio:
Hola Buenos Dias:
saludos lic!!!
BUENOS DIAS MI ESTIMADO GABO-DURO
Me gusta tu estilo mi querido amigo,estoy totalmente de acuerdo contigo en tu defensa,EXCEPTUANDO LA MATERNIDAD en tu apreciacion tienes razon,efectivamente LOS DERECHOABIENTES son ASEGURADOS Y BENEFICIARIOS.
Cuando yo señalo un RECURSO DE INCONFORMIDAD estoy hablando que primeramente debe EL IMSS señalar el acto definitivo,o sea el cobro del servicio,para que despues el asegurado pueda hacer su recurso.iNCLUSO llevar a la JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE la controversia(295)
La queja administrativa la puede hacer en la DELEGACION que le corresponda en el area de ORIENTACION Y QUEJAS,pero si aplica el 296,a ver cual es su INSATISFACION,cuando en verdad sepasaron de BUENOS EN EL IMSS,bien la pudieron mandar a UN HOSPITAL DE SALUD,es cruel pero es la verdad.
Ahora solo queda que el ABUELITO DORMILON nos platique su pato aventura hasta que concluya este episodio de su existencia.Que bueno que DIOS no me dio hermanas. UN ABRAZO MI ESTIMADO LUCHADOR,te voy a mandar con MISTICO,para que le suenenal al hijo del Can de Zacatecas
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CPHugoocejo escribio:
compadre gabriel...analizaste lo que mencione??
y sobre todo ya viste el art 95 LSS???
saludos
Te respondo te la misma forma compadre ya analizaste esto??
Tienes toda la razon del articulo mencionado pero te encargo que te regreses dos articulos anteriores y leas esto!!!
Artículo 93. Las prestaciones en especie que señala el artículo 91 de esta Ley, se otorgarán también a los demás sujetos protegidos por este seguro que se mencionan en el artículo 84 de este ordenamiento.
Y solo como recordatorio!! dejo este otro:
Artículo 91. En caso de enfermedad no profesional, el Instituto otorgará al asegurado la asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo de cincuenta y dos semanas para el mismo padecimiento.
Compadre, si analizamos bien, el art 93 LSS, habla de lo mismo...aseguradas....ahi mismo te remite al 84 LSS, que menciona lo mismo, pero quien te hace mencion es el 95 LSS , aunque suene repetitivo, ese es el bueno, ahi se especifica quienes tienen derecho...y son las aseguradas....
el otro articulo , el 91 LSS, vuelve a mencionar...el asegurado..............entonces como podemos ver....son los asegurados....
o dime..acaso a la hija le dieron incapacidades por maternidad?
por otro lado..el meollo del asunto es que el imss le otorgo asistencia medica a la chavita, de ahi se esta agarrando el imss o dime si no?
saludos
saludos
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