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    hija de trabajador de 14 maternidad

    31 Jul 2007 21:36 #13108 por CPHugoocejo
    El inseguro tiene la razon...

    Con fundamento en los arts siguientes..

    La primer pregunta es ..quien es la asegurada? la esposa o la concubina no? asi es, a esa misma conclusion llegue en base a el art 94 LSS mismo que nos ocupa a ver el contenido en otro articulo, y es el 95 LSS que nos menciona quienes tienen derecho a disfrutar de las prestaciones..cuales? pues las contenidas en las fracciones I y II del 94 LSS...

    Por otro lado el art 95 LSS nos menciona quienes son las beneficiarias , cuales ? art 84 fracciones III y IV ..

    fraccion III...la esposa o cincubina
    fraccion IV ....la esposa del pensionado...

    insisto, acaso dice la hija del asegurado o pensionado? yo creo que no.


    Ahora bien, en el reglamento de prestaciones medicas dice..

    en el art 52 de dicho reglamento expresa..y se menciona nuevamente a las aseguradas y beneficiarias, cuales? a las ya citadas ..( art 84 fracciones III y IV ) , y si se dan cuenta todo va encaminado y remitido a las aseguradas y concubina...pero no a las hijas de la asegurada o concubina..


    en otro art, que es el 60 RPE..ya vimos quienes tienen derecho ..( art 94 fracciones II y III ) nuevamente no se hace la mencion de los hijos, sino que nos remite a el art 101 LSS , y el cual nos dice que la asegurada tendra derecho en el embarazo etc...


    en otro orden de ideas si vemos tambien el art 61 RPE..ahi ya nos cita sobre la ayuda del instituto hacia el hijo de la asegurada , es decir, ya despues del alumbramiento...pero sigue siendo la asegurada...


    tambien podemos ver lo que nos menciona el art 64 RPE..aun y la asegurada no haya dado aviso o comunicacion al instituto, dicho organismo le otorgara un certificado de incapacidad medica por maternidad y al final se acredite como \" asegurada \"......




    conclusion..el imss tiene la razon.


    saludos

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    31 Jul 2007 23:29 #13116 por gaboaranda
    No es un error es una repeticion favor de poner atencion en las palabras sobresalientes!!!
    Compadre hugo checalo si dice claramente los hijos de los asegurados por lo tanto se DEBE EXIGIR EL DERECHO!!!!

    gaboaranda escribio:

    En primer lugar mi estimada miri comentanos por que se dice que el trabajador no cubre la rama de maternidad?? es decir el papa no esta dado de alta dentro del regimen obligatorio??
    ya que segun la propia LSS nos dice:
    CAPITULO IV
    DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD

    SECCION PRIMERA
    GENERALIDADES

    Artículo 84. Quedan amparados por este seguro :
    I. El asegurado;

    V. Los hijos menores de dieciséis años del asegurado y de los pensionados, en los términos consignados en las fracciones anteriores;

    VI. Los hijos del asegurado [/b][/u] cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen o hasta la edad de veinticinco años cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional;[/ b]

    Y ademas en el reglamento de prestaciones medicas viene muy claro el trato que se debe de dar:

    Artículo 52. El Instituto otorgará la vigilancia y atención del embarazo, parto, puerperio y del recién nacido, a las aseguradas y a las beneficiarias que señala la Ley atendidas en sus unidades médicas. Para ello, se realizarán acciones médicas de educación, prevención y protección específica, tendentes a mantener o restaurar la salud de la madre y del recién nacido

    y EL PRINCIPAL FUNDAMENTO!!!
    Artículo 64. Si el parto ocurre sin que se hubiera comunicado a los servicios médicos institucionales el estado de embarazo, la asegurada sólo tendrá derecho a un certificado de incapacidad médica por maternidad de posparto y a las prestaciones en especie que correspondan a partir del momento en que haya acudido, se verifique su condición de puérpera por parte de los servicios médicos del Instituto y se acredite su carácter de asegurada. La esposa o concubina del asegurado o pensionado sólo tendrá derecho a las prestaciones en especie.
    SALUDOS

    Mensaje editado por: gaboaranda, el: 31/07/2007 09:20<br><br>Mensaje editado por: gaboaranda, el: 31/07/2007 09:22

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    31 Jul 2007 23:36 #13118 por CPHugoocejo
    compadre gabriel...analizaste lo que mencione??


    y sobre todo ya viste el art 95 LSS???


    saludos

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    31 Jul 2007 23:40 #13119 por gaboaranda
    Volvemos a la eterna lucha quien manda mas? la ley que si lo dice claro o el reglamento que deja cosas a desear??

    YO miri, te sugiero que le digas a este \"nuevo abuelito\" que se compre su compendio de imss y que lea los articulos mencionados!! ya como dicen por ahi al seguro siempre se le puede ganar pero depende de quien te defienda!!!
    Tienes muy buenos argumentos ya lo digol luikb solo la emancipacion, es donde el imss te podria agarrar, ahora bien la dependencia economica, desde el momento que no existe un padre para el hijo que ya llego el abuelo queda como amparo para el bebe!!! Y mas si se va a registrar ese bebe como hijo de mama soltera!!!

    Del seguro que mencionas miri es el seguro popular del cual todo los bebes nacidos tiene derecho, pero estas de acuerdo que solo eso el bebe y la mama que onda, con estos patanes del inseguro, te sugiero tambien ir capturando ciertos nombres sobre todo de los jefes de la UMF, para en dado caso se vaya pensando irse a quejar direco a FUncion publica, o bien ver de que forma se puede aplicar una queja administrativa aunque no le veo mucho el caso puesto ya le dieron la atencion medica, solo seria el tramite ante la secretaria de la funcion publica!!!

    saludos



    saludos

    p.d. Ahora me pregunto si el inseguro quiere cobrar algo del parto por que desde un inicio no la hizo de jamon para no aceptar a la nueva mama??

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    31 Jul 2007 23:47 #13120 por CPHugoocejo
    Compadre Gabriel, jeje, si nosotros muy a hueso le entendemos a la ley..imaginate el \" nuevo abuelito \"..ejjeje, lo van agarrar de bajada...



    saludos

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    31 Jul 2007 23:51 #13122 por gaboaranda
    CPHugoocejo escribio:

    compadre gabriel...analizaste lo que mencione??


    y sobre todo ya viste el art 95 LSS???


    saludos


    Te respondo te la misma forma compadre ya analizaste esto??

    Tienes toda la razon del articulo mencionado pero te encargo que te regreses dos articulos anteriores y leas esto!!!

    Artículo 93. Las prestaciones en especie que señala el artículo 91 de esta Ley, se otorgarán también a los demás sujetos protegidos por este seguro que se mencionan en el artículo 84 de este ordenamiento.

    Y solo como recordatorio!! dejo este otro:

    Artículo 91. En caso de enfermedad no profesional, el Instituto otorgará al asegurado la asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo de cincuenta y dos semanas para el mismo padecimiento.




    saludos

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