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En primer lugar mi estimada miri comentanos por que se dice que el trabajador no cubre la rama de maternidad?? es decir el papa no esta dado de alta dentro del regimen obligatorio??
ya que segun la propia LSS nos dice:
CAPITULO IV
DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD
SECCION PRIMERA
GENERALIDADES
Artículo 84. Quedan amparados por este seguro :
I. El asegurado;
V. Los hijos menores de dieciséis años del asegurado y de los pensionados, en los términos consignados en las fracciones anteriores;
VI. Los hijos del asegurado [/b][/u] cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen o hasta la edad de veinticinco años cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional;[/ b]
Y ademas en el reglamento de prestaciones medicas viene muy claro el trato que se debe de dar:
Artículo 52. El Instituto otorgará la vigilancia y atención del embarazo, parto, puerperio y del recién nacido, a las aseguradas y a las beneficiarias que señala la Ley atendidas en sus unidades médicas. Para ello, se realizarán acciones médicas de educación, prevención y protección específica, tendentes a mantener o restaurar la salud de la madre y del recién nacido
y EL PRINCIPAL FUNDAMENTO!!!
Artículo 64. Si el parto ocurre sin que se hubiera comunicado a los servicios médicos institucionales el estado de embarazo, la asegurada sólo tendrá derecho a un certificado de incapacidad médica por maternidad de posparto y a las prestaciones en especie que correspondan a partir del momento en que haya acudido, se verifique su condición de puérpera por parte de los servicios médicos del Instituto y se acredite su carácter de asegurada. La esposa o concubina del asegurado o pensionado sólo tendrá derecho a las prestaciones en especie.
SALUDOS
Mensaje editado por: gaboaranda, el: 31/07/2007 09:20<br><br>Mensaje editado por: gaboaranda, el: 31/07/2007 09:22
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compadre gabriel...analizaste lo que mencione??
y sobre todo ya viste el art 95 LSS???
saludos
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