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    hija de trabajador de 14 maternidad

    01 Ago 2007 18:49 #13183 por kreator
    Respuesta de kreator sobre el tema Re:hija de trabajador de 14 maternidad
    miss miriam donde puedo encontrar el acuerdo que menciona el 210207/62.P(DPM) ni en anafinet lo encuentro espero pueda mencionar en donde se pueda descargar ya sea ud o cualquier otro colega se agradeceria
    interesante post y aun mas interesantes las participaciones de los colegas mis respetos aun que como dicen por ahi no siempre compartamos el mismo punto de vista con alguno eso no significa que aun en el error no se pueda apreciar y valorar una atinada participacion
    saludos enormes y sigan asi
    pd no se en otros estados pero en la alac de merida y en la de campeche si aceptan tramites sin cita siempre y cuando estos esten muy proximos a vencer o sea necesaria su pronta atencion del tramite en cuestion(aqui entra el criterio del funcionario que otorga la atencion requerida y que se pueda demostrar la urgencia de ese tramite segun su criterio)

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    01 Ago 2007 20:01 #13187 por Miriam
    Respuesta de Miriam sobre el tema Re:hija de trabajador de 14 maternidad
    Hola :

    El acuerdo no lo he encontrado..solo asi me lo menciono la persona que me atendio por telefono, para decirle al subdirector de la clinica..pero si, se pudo arreglar, nada mas de mencionarle el acuerdo..seria cuestion..de preguntar en el imss donde se pudiera conseguir..

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    01 Ago 2007 21:52 #13195 por sosgtorreon
    Miriam escribio:

    Hola Gracias a todos.. es increible, como se ha ido resolviendo todo..y para am´pliar la informacion y que sirva a otros que se pudieran encontrara en la misma situacion, hable al IMSS al 01800 y me dijeron que efectivamente la ley no protege en maternidad a hijas de trabajadores pero que hay un acuerdo con el cual, pueden otrogarles el servicio medico unicamente a la hija del trabajador es decir, queda fuera de proteccion el recien nacido, esto es para hijas de trabajadores menores de 16 años el acuerdo es el no. 210207/62.P(DPM).


    Pues ando a la busqueda del citado acuerdo, esperemos el primero que lo encuentre lo comparta... por otro lado no deja de llamar la atencion la informacion que en el 01800 del IMSS le dieron...me dijeron que efectivamente la ley no protege en maternidad a hijas de trabajadores pero que hay un acuerdo con el cual, pueden otrogarles el servicio medico unicamente a la hija del trabajador , igual el acuerdo en cuestion le va a resolver la mitad del problema al abuelo... lo digo porque al ser parto prematuro y estar el bebe hospitalizado digamos que el IMSS deja de cobrarle el costo de la atencion medica a la hija en base al acuerdo, como Miriam cita, el recien nacido no cuenta con proteccion, servicio ni nada... mas se lo estan dando, ¿de a gratis?, Miriam, un favor, si eres tan amable de leer mi anterior participacion y de ser posible dar respuesta a las preguntas que en la misma realice...

    Saludos.

    Saludos.



    sos al sos .

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    01 Ago 2007 22:15 #13198 por Miriam
    Respuesta de Miriam sobre el tema Re:hija de trabajador de 14 maternidad
    Hola Gilberto un gusto saludarte...y agradecerte tus comentarios.-


    sosgtorreon escribio:

    Lo que me ha tocado ver en practica es la negativa del servicio o atencion a hijas en labor de parto... Es decir, nunca el intento de cobrar el parto por parte del IMSS, si no simple y llanamente la negativa de darle la atencion...

    El hecho que se argumenta es la no dependencia dada la emancipacion que dicho estado fisico infiere.

    Un solo caso me toco conocer que intentaran mediante recursos legales lograr la atencion, sin resultados favorables.

    Por tanto en base a lo expuesto por Hugo, HURACAN y lo que en la vida practica me ha tocado conocer y saber, concluiria que;

    Primero, tal y como ya comentaron, el IMSS no debio haberle dado atencion medica a la parturienta, por cruel que resultara el hecho debio habersela negado al momento de conocer que se encontraba en trabajo de parto.

    Asi es Gilberto, pero la atendieron, de hecho hasta que el bebe ya habia nacido fue cuando el subdirector del hospital se acerco a decirle al tranajador, lo que antes expuse
    Segundo, por azares del destino padres y medicos parece que confundieron labor de parto con apendicitis y los primeros la llevaron a urgencias, los segundos empezaron a operarla y se encontraron con un bodoquito...

    Tercero, desconozco al amparo de que le van a cobrar el servicio prestado, el monto tengo entendido debe fluctuar de los 12,000.00 a 15,000.00, al menos es el monto de una cotizacion que realizo una conocida hace cosa de seis meses por estas tierras.

    Cuarto, me ha tocado conocer de casos en los que llegan el trabajador o dependientes de el a solicitar atencion medica de urgencia (el mas reciente un electrocutado) al momento de ingresarlo a quirofano para una cirugia que requeria les informaron que no lo podian operar dado que no se encontraba vigente, a menos que firmaran un pagare en blanco para obligarse a pagar al IMSS los gastos que resultaran. Caso de demostrar ellos que el trabajador tenia vigentes sus derechos el pagare se cancelaba... Se firmo, el patron aclaro el detalle y todos felices...

    Preguntas; ¿en verdad los medicos cofundieron con apendicitis o cualquier otro padecimiento un \"trabajo de parto\"?, ¿el sorprendido abuelo firmo algun pagare para que le dieran la atencion medica a su hija?,
    No tengo entendido no ha firmado nada, pero si lo estan presionando.
    ¿se le informo al asegurado que se menor hija estaba en trabajo de parto y que su cobertura no le permitia gozar de dicha prestacion?,
    No yo me imagino se les salio de las manos la situacion..por la sorpresa tanto de medicos como de los padres por hay me imagino que puede llegar a prosperar una defensa para el asegurado al momento en que el IMSS le intente cobrar... por que reitero, lo que el IMSS debio hacer era negarle la atencion e informar al asegurado su no derecho a dicha prestacion para ese beneficiario...


    ¿Como y al amparo de que va cobrar el IMSS el servicio prestado?, me queda la duda...Como habia comentado anteriormente, antes de hablar habia enviado un correo electronico con todos los datos del trabajador y telefono de la empresa, se comunicaron el dia de ayer..de las oficinas del IMSS de Saltillo, al parecer, estan interesados en resolver favorablemente su caso

    Miriam, un favor, en la medida de lo posible si fueras tan amable de dar respuesta a mis preguntas y comentarnos el descenlace del extraño caso de la atencion de la apendicitis que respira.


    Pues si un extraño caso, pero llega a pasar, por lo pronto con el acuerdo, ya no le van a cobrar lo de la hija, del trabajador...y si por lo que comentas, que pasa en el IMSS, fue extraño que siguieran con la atencion...
    Agradezco tus comentarios.. y un Saludo

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    02 Ago 2007 01:02 #13204 por huracan
    Respuesta de huracan sobre el tema Re:hija de trabajador de 14 maternidad
    Miriam escribio:

    Hola :

    El acuerdo no lo he encontrado..solo asi me lo menciono la persona que me atendio por telefono, para decirle al subdirector de la clinica..pero si, se pudo arreglar, nada mas de mencionarle el acuerdo..seria cuestion..de preguntar en el imss donde se pudiera conseguir..


    SEÑORITA BUENAS NOCHES

    NO CABE DUDA QUE MAS SABE EL DIABLO POR VIEJO QUE POR DIABLO,comparto con ustedes la informacion que me ha proporcionado mi señor padre.

    PUNTO UNO.
    Existe propuesta por parte de un partido politico para MODIFICAR EL NUMERAL 95 ACTUALMENTE DICE las beneficiarias que se señalan en las fracciones III y IV del articulo 84 de esta ley.

    LA PROPUESTA DE REFORMA dice en las fracciones III,IV,V,VI y VII


    PUNTO DOS.
    La informacion del acuerdo la puede usted obtener del Boetin numero 136 del 19 de Marzo del presente año,asi se explica el porque la dieron la atencion medica,finalmente el IMSS siempre intentara cobrar,que tal si ASEGURADO O BENEFICIARIO ACEPTAN,que gachos pero asi es,corrazon mi hermano se quiere ir a SUIZA a seguir en la lucha.

    CONCLUSION
    Efectivamente no procede que se le finque el capital constitutivio al asegurado o la beneficiaria.

    Ahora me aplicaron a mi la voladora,lo menos que me dijeron es DONDE TE PARAS DEJAS CHARCO,pero tambien me dijeron aqui esta toda la informacion que se procesa en Reforma 476,lo unico que tienes que hacer es PEDIR LAS COSAS POR FAVOR,y neta contra eso no hay defensa,tomemos un descanso es la recomendacion y eso haremos.

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    02 Ago 2007 16:27 #13218 por Miriam
    Respuesta de Miriam sobre el tema Re:hija de trabajador de 14 maternidad
    Hola Huracan...

    muchas gracias por la informacion..y me parece muy amena la forma en que lo comentas, acerca de la lucha.. no se mucho de eso...pero felicidades..por el ingenio..
    Agradezco la informacion y como comentas..todo tenia su porque...me gusto ver mucho las aportaciones bien documentadas de los compañeros y bueno algo nuevo se aprende.. Un Saludo y gracias

    huracan escribio:

    Miriam escribio:

    Hola :

    El acuerdo no lo he encontrado..solo asi me lo menciono la persona que me atendio por telefono, para decirle al subdirector de la clinica..pero si, se pudo arreglar, nada mas de mencionarle el acuerdo..seria cuestion..de preguntar en el imss donde se pudiera conseguir..


    SEÑORITA BUENAS NOCHES

    NO CABE DUDA QUE MAS SABE EL DIABLO POR VIEJO QUE POR DIABLO,comparto con ustedes la informacion que me ha proporcionado mi señor padre.

    PUNTO UNO.
    Existe propuesta por parte de un partido politico para MODIFICAR EL NUMERAL 95 ACTUALMENTE DICE las beneficiarias que se señalan en las fracciones III y IV del articulo 84 de esta ley.

    LA PROPUESTA DE REFORMA dice en las fracciones III,IV,V,VI y VII


    PUNTO DOS.
    La informacion del acuerdo la puede usted obtener del Boetin numero 136 del 19 de Marzo del presente año,asi se explica el porque la dieron la atencion medica,finalmente el IMSS siempre intentara cobrar,que tal si ASEGURADO O BENEFICIARIO ACEPTAN,que gachos pero asi es,corrazon mi hermano se quiere ir a SUIZA a seguir en la lucha.

    CONCLUSION
    Efectivamente no procede que se le finque el capital constitutivio al asegurado o la beneficiaria.

    Ahora me aplicaron a mi la voladora,lo menos que me dijeron es DONDE TE PARAS DEJAS CHARCO,pero tambien me dijeron aqui esta toda la informacion que se procesa en Reforma 476,lo unico que tienes que hacer es PEDIR LAS COSAS POR FAVOR,y neta contra eso no hay defensa,tomemos un descanso es la recomendacion y eso haremos.

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