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    Video Comprometedor Difundido en area de trabajo.

    10 Feb 2009 21:54 #41177 por earguelles
    Hola Chicos!!:laugh:
    Les pido de su ayuda, el tema es algo delicado pero tengo dudas.
    Caso:
    En una casa particular grabaron en un celular en video de 4 minutos imagenes de una chica con un chico, teniendo relaciones sexuales.(ambos son trabajadores de nosotros)
    El problema fue que ese video se ha estado difundiendo en el area de servicio, que es nuestro cliente.

    Mi duda es la siguiente, este acto no lo realizaron en el servicio (no es razon para darlos de baja), sin embargo ha causado una mala imagen para la empresa con el cliente, por esta razon es causa de baja. :S

    Gracias anticipadas por su ayuda :side:

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    10 Feb 2009 21:58 #41179 por BR1
    Es un hecho que para dar una opinión al respecto se requiere ver el video....

    :laugh:

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    10 Feb 2009 22:21 #41180 por earguelles
    Te agradezco tu aportacion

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    10 Feb 2009 22:44 #41181 por gaboaranda
    Hola amiguita!!!

    fuera del cascarrillo que comente bruno lo serio del asunto es ver si les quieres darles cuello en que causales del art 47 de la LFT, podrian caer y sobre todo el asunto es soportarlo hasta la H H Junta de desconformacion y argüendaje, te dejo las causales:

    II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;

    III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeñe el trabajo;

    IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo o administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
    Me late esta fraccion!!!


    V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, Instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;

    VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;

    VII. Comprometer el trabajador, por su Imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o da las personas que se encuentren en él;

    VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo;

    IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;

    X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;

    Xl. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trata del trabajo contratado;

    XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;

    XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la in fluencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deber poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;

    XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; y

    XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.

    El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión.

    El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador.

    La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por si sola bastará para considerar que el despido fue injustificado



    Como ves gris??

    saludos

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    10 Feb 2009 22:46 #41182 por gaboaranda
    Sugiero una buena asesoria de una abogado laboral!!! pero que sea bueno para una posible demanda, ademas si se va a proceder su baja hay que hacer la negociacion correspondiente, necesita una persona que se haga cargo de eso mi estimada gris!!

    saludos

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    10 Feb 2009 22:47 #41184 por jamendoz
    oye gabo, pero no estaria muy peleable??? mas como se las gasta la junta??? y no fue en la oficina, ni dentro de horas de oficina, y podrian alegar que alguien hizo mal uso de las imagenes???

    saludos


    cp jose antonio mendoza p

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