Hola Gris:
Un placer saludarte, ya el Buen Gil y el Maese Pepesoto, te han señalado lo indicado en este asunto escabroso, consultando con el abogado laborista y llegando a un acuerdo, el llegar a un juicio lo que se conseguirìa es hacer mayor el escandalo (afectando màs la imagen de la empresa ante terceros) y repercutiendo en un problema mayor si el abogado de ellos, señala que dichas pruebas carecen de validez legal (Bejarana y Gober precioso dixtit). Ademas como lo señala Gil esto no fue realizado en las instalaciones de la empresa, cuestìon que te ayudarìa, para proceder legalmente.
PROBIDAD Y HONRADEZ, FALTA DE.
La falta de probidad y honradez del trabajador la proyecta su actitud de no proceder rectamente en las funciones encomendadas, apartándose de las obligaciones que se tienen a cargo o procediendo en contra de las mismas, con la dañada intención de perjudicar a la parte patronal, que bien puede ser a través de un hecho aislado, pero que requiere una pensada preparación para su ejecución, o bien la repetición, de algunas que perjudiquen a la empresa que, aun cuando negligentes, la falta de voluntad del trabajador de no enmendarse refleja tal voluntad de no cuidar la función encomendada y el citado interés del patrón; luego, si no se aportan elementos que acrediten que la falta en que incurrió la parte trabajadora fue producto de una operación maquinada o de una reiterada tendencia al descuido de la función que desarrolla y, por tanto, desinterés por la empresa, es claro que tal hecho aislado no pueda constituir una falta de probidad que justifique su despido.
Tesis aislada XV. 1. 8L del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito. Amparo directo 627/96.8 de enero de 1997. Unanimidad de votos.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo VIII, septiembre de 1998, pág.1193.
Saludos y estoy a tus ordenes.