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    Ingreso del trabajador que paga pension a su ex.

    23 May 2007 23:11 #9402 por sosgtorreon
    Hace tiempo que ando buscando informacion al respecto, sin mucha suerte por cierto, o al menos no encuentro la informacion en el sentido que me gustaria...

    El caso es simple, un trabajador que por ciertas circunstancias decide separarse de su mujer, a pesar de que es de comun acuerdo (el divorcio aun esta en proceso) el licenciado de la señora aconseja demandar el pago de pension, para que todo quede institucionalizado... se procede a la demanda, se fija el porcentaje correspondiente y se inicia el descuento al trabajador...

    A final del año el trabajador debido al nivel de ingresos se encuentra obligado a presentar su anual en forma individual, entiendo que debe acumular el total percibido, asi como acredita el total del ISR que se le retiene... pero mi duda es;

    ¿Existira la posibilidad o antecedente en el sentido de no considerar como ingreso del trabajador la parte de sueldo que esta condenado a pasar como pension a su ex?, digo, finalmente no es un ingreso que el disfrute...

    De asi ser posible, el patron del trabajador debiera computar el ISR en dos partes, una solo sobre la parte que al trabajador le entregue y otro sobre la pension que se paga a la ex... lo que si bien implicaria doble calculo de ISR serian sobre una base menor, redundado a final de cuentas en un menor ISR A retener y por hay la posibilidad de eliminar la obligaicon de declaracion anual...

    ¿sera posible?, ¿algun antecedente?, se que esta un tanto disparatada mi idea, pero en justicia el ingreso lo estan recibiendo dos personas diferentes, pero uno solo corre con la carga tributaria...

    Agradecere sus valiosos comentarios.

    Pdta.- Por hay recuerdo que en el foro de msn una ocasion un compañero nos dejaba entrever la posibilidad de incluso aplicar la figura de \&quot;sociedad conyugal\&quot; al salario... lamentablemente nunca aporto mayores elementos para su trato... pero si lo de el era posible y habia antecedentes (segun su dicho) lo que planteo ya no me suena tan disparatado....<br><br>Post edited by: Luikb, at: 2007/06/03 05:37

    Saludos.



    sos al sos .

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    24 May 2007 00:18 #9404 por Daniel_Gtz

    ....mi duda es;

    ¿Existira la posibilidad o antecedente en el sentido de no considerar como ingreso del trabajador la parte de sueldo que esta condenado a pasar como pension a su ex?, digo, finalmente no es un ingreso que el disfrute...
    ....


    Hola Gil.... Sin fundamentos en la mano, si no de manera logica, te expongo lo siguiente...

    Cuando yo contrato a alguien para realizar determinada labor en la empresa, le digo: Vas a ganar tanto menos tus retenciones de Ley.

    Dentro de las retenciones de Ley estan: ISR ( de sueldos), Cuota IMSS Obrera, Amortizaciones de Infonavit y Pensiones Alimenticias (El orden de importancia aun sigo tratando de averiguar, pero yo los manejo de esta forma).

    Ahora bien, referente a la Pension Alimenticia, la escencia de dicho concepto refiere a la manutencion (alimentacion, vestido, educacion, distracciones, y un largo etc.), Obligada por la Autoridad, de los hijos legales que tenga, por lo que, a mi parecer, es un &quot;gasto&quot;, generalmente sin comprobantes, para persona asalariada.

    ....De asi ser posible, el patron del trabajador debiera computar el ISR en dos partes, una solo sobre la parte que al trabajador le entregue y otro sobre la pension que se paga a la ex... lo que si bien implicaria doble calculo de ISR serian sobre una base menor, redundado a final de cuentas en un menor ISR A retener y por hay la posibilidad de eliminar la obligaicon de declaracion anual....


    Sobre esto, lo veo de la siguiente forma:

    Al tener dos calculos de ISR por diferentes Importes, los montos de ISR a retener por periodo serian menores, pero al hacer la anual si serian acumulativos, por lo que saldria lo mismo.



    Todo esto, insisto, es sin fundamentos, ya que no los tengo.


    Pdta. Caso Raro de que una persona que gane &quot;bien&quot; tenga Pension, pero es un buen tema.

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    24 May 2007 01:06 #9406 por sosgtorreon
    Gracias por los comentarios Daniel...

    Sabes, de donde parto a tratar de que se calculen dos ISR, desde luego a dos bases diferentes, es del hecho de que por orden de autoridad el trabajador ya no puede considerar como suyo el total del ingreso, es decir, suponiendo numeros... gana 42,500.00 al mes, el juez decreta una pension del 45% del ingreso, por tanto el trabajador entrega en este caso a la esposa (via retencion que le hace el patron) 19,125.00 en forma mensual... asi las cosas el trabajador ya es un hecho que no va a percibir ni disfrutar de 19,125.00... eso nos deja en un escenario de determinar el ISR para los 19,125.00 (los de la doña) y otro para el de los 23,375.00 (los del pobre y abnegado) que son los que si van a ser de el... para sus chicles como quien dice...

    Pero como no se hace en esa forma, el trabajador tiene un ISR a retener alto, amen de que su nivel le ubica en la obligatoriedad de presentar anual en forma individual... pero si se hace o se acepta el supuesto de que el ingreso del trabajador son solo los 23,375.00, ya no estaria en la obligacion de hacer anual...

    Reitero, quiza ando buscando hacer historia, quiza hay antecedentes, no se... por ello solicito cualquier comentario que pueda tener relacion con el tema... no importa si me ofrecen fundamentos o no... el comentario mismo por si solo nutre y se agradece...

    Saludos.



    sos al sos .

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    24 May 2007 20:52 #9458 por jjfarias
    Civilmente la pensión alimenticia es una obligación por parte del deudor alimentario hacia el acreedor y que implica no solo alimentación sino además vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad, además en cuanto a los menores implica los gastos necesarios para su educación.

    En el caso que comentas Gil, quiero suponer que al trabajador se le han estado descontando de su salario dicha pensión motivo por lo cual me hace pensar que esta Juez dicto como medida provisional o definitiva o en su caso el descuento de esa cantidad.

    Ahora por que comento lo anterior, por que precisamente el salario que percibe una persona con ese tipo de obligaciones (Civiles), es claro que estando separado o no, debe suministrar de alimentos como padre o tutor hacia su(s) hijo(s), es decir, que la cuestión de que el vinculo matrimonial pueda ser disuelto a través de un divorcio no lo exime en el cumplimiento de su obligación, misma que tendría que cumplir aunque no se encuentre en esa hipótesis.

    Que quiero decir, que no debe afectarle el descuento, por que la obligación ahí esta vigente y no depende de que este separado o no, sino que nace por ministerio de ley.

    Ahora bien, no dudo que dicho descuento le esta afectando, sin embargo en su declaración se debe de incluir los ingresos percibidos así los disfrute o no, en virtud de lo que manifesté anteriormente.

    Sin embargo es cierto puede perjudicar al asalariado en virtud de que se desfasa la base gravable y por ende se le determina un impuesto ficticio mayor a lo que realmente como salario el puede disfrutar de manera personal, maxime que las pensiones deben pagarse tomando en cuenta la capacidad economica del deudor alimentario, ya que para su cálculo deberán disminuirse las deducciones de carácter legal, siendo estas tanto el impuesto sobre la renta, como aquellas de carácter civil.

    Seria un buen antecedente.

    SALUDOS

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    24 May 2007 21:52 #9463 por sosgtorreon
    JJ, ese es el punto, decretada la obligacio del pago de la pension el ingreso deja de ser de uno, para por fuerza convertirse de dos...

    Casado, separado o divorciado hay obligaciones que seria deseable se cumplan... el caso es que estando casado nada garantiza que se les designe a la mujer e hijo el importe señalado por un juez... Mientras que separados ya su sueldo no es cien por ciento de el... si no que a de entenderse partido en dos, no a partes iguales, pero partido... por tanto si el trabajador es un hecho no lo va recibir completo, el ISR debiera ser sobre lo que si va a recibir...

    Debo aclarar que no hay la intencion de dejar de cumplir con la obligacion del pago de la pension... si no tan solo la inquietud de explorar la posibilidad de dividir la base, dado que es sabido que si diluyes bases pulverizas ISR...

    Adicionando de que en el caso planteado se elimina la obligacion de la presentacion de declaracion anual...

    Tal y como lo señalas JJ, seria un buen antecedente en caso de lograrse...

    Eso me anticipa que al parecer no lo hay, asi las cosas, pregunto, para crear el antecedente ¿ante que autoridad debo demandar la posibilidad de que se aplique lo expuesto?... ¿tribunal fiscal de la federacion?...

    Saludos.



    sos al sos .

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    24 May 2007 22:15 #9465 por jjfarias
    De nuevo un saludo Gilberto.

    Mira varias opciones que le veo por lo pronto:
    A) Interponer un Incidente de reducción de pensión alimenticia (Depende de la legislación de tu entidad), o modificar el convenio para reducirla;
    B) Presentar la declaración anual asi como lo señalas y esperar a que te requiera la Autoridad, para que con base a su resolución puedas impugnarla, es decir necesitas un acto de autoridad para poder proceder legalmente.

    Que yo sepa no hay antecedente alguno, a menos que me corrija algun colega.

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