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    Ingreso del trabajador que paga pension a su ex.

    19 Jun 2009 15:44 #48197 por sosgtorreon
    Y la opinion sirve y se agradece. Concedo razon en el sentido que me he intentado hacer bolas yo solo.

    Como lo expuse desde tiempo atras, no hay nada que apoye o fundamente lo que se pretende... pero como es una persona allegada e intentado por varios medios hacer valer mis razonamientos o delirios, al momento nada.

    En fin, seguimos buscando un abogado que encuadre el hecho. Por que en la vision del abandonado ese ingreso no es de el, ya le he expuesto varios puntos o angulos del tema, sigue sin aceptarlos...

    En una ocasion le expuse, cierto tu aunque quisieras no le puedes considerar como ingreso porque nunca lo vas a percibir... Pero tienes que ver que es el resultado del sueldo pactado entre tu y el patron por el servicio a prestar... Tu eres el que lo devenga... me dijo, SI, pero no lo disfruto, ni podria llegar a disfrutarlo...

    Seguimos al tanto.

    Saludos.



    sos al sos .

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    19 Jun 2009 21:03 - 19 Jun 2009 21:08 #48214 por pepesoto

    SI, pero no lo disfruto, ni podria llegar a disfrutarlo...

    :dry: Hola SOS. Eso no tiene nada que ver... o sea, el hecho de que "es un ingreso que no va a disfrutar"... en lugar de pensión, póngale... no sé... isr o imss... usted tiene su ingreso y de ahi debe pagarle a la seguridad social, al fisco.... es lo mismo.... la pensión es una deducción legal al igual que los conceptos que le mencioné... y eso siempre va después de los ingresos... que no los v a adisfrutar... eso es bien-sabido...

    1 saludin,
    El Lic.

    .

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    20 Jun 2009 12:41 #48233 por RMisterio
    Respuesta de RMisterio sobre el tema Re: Ingreso del trabajador que paga pension a su ex.
    SOGSTORREON

    COMO DECIA UN TIO,USTED PREGUNTE Y ESPERE UNA RESPUESTA

    VA

    A) ¿LA PENSION ALIMENTICIA ES UN INGRESO O UNA DEDUCCION PARA EL TRABAJADOR?

    B) ¿LA EMPRESA QUE LE DESCUENTE EL PORCENTAJE AL TRABAJADOR PRODUCTO DE LO QUE LE DEBE PAGAR A LA EX POR PENSION ALIMENTICIA, QUIEN LO ENTERA EN LA ANUAL? LA EMPRESA EN QUE PROGRAMA ENTERA EL TOTAL DE SUS PERCEPCIONES , DE TODO LO QUE PAGO DE SALARIOS, GRATIFICACIONES,ETC, TAMBIEN ENTERARA LA PENSION ALIMENTICIA?

    C)¿COMO AMARRARIA USTED SI LA EMPRESA ENTERA TODAS Y CADA UNA DE SUS PERCEPCIONES ETC ETC, CON LO QUE USTED PRETENDE DE PAGAR CON UNA BASE MENOR EN LA DECLARACION ANUAL DE EL TRABAJADOR?, PORQUE SEGUN USTED EL TRABAJADOR NO INGRESO A SUS BOLSAS ESA LANA QUE POR LEY LE DEBE PAGAR A SU EX?




    BUEN DIA

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    20 Jun 2009 14:42 #48234 por contadorg
    sosgtorreon:

    De manera práctica expongo el caso:

    El trabajador percibe ingresos por sueldos y salarios de un patrón y está obligado al pago del ISR.

    El trabajador es sujeto a una sentencia que establece que, de los ingresos que percibe, debe proporcionar una parte a la inversión más cara de su vida (su ex)

    Es decir, el trabajador está obligado a “pagar” a esa persona una cantidad determinada sin que el patrón tenga nada que ver, salvo la parte en que la Ley lo obliga a retener el monto correspondiente porqué, caso natural y esperado, si fuera el trabajador quien realizara el pago, nunca lo haría.

    Hasta aquí podemos asimilar esta operación con la de un crédito otorgado por Fonacot o el Infonavit, etc.

    Figurativamente se presenta lo siguiente:

    El patrón paga
    > El trabajador cobra................... 100.00

    El trabajador entrega al patrón (retención)
    > El patrón recibe.................. 40.00

    El patrón entrega a la ex
    > la mujer recibe.......................................................... 40.00

    Conclusión, el trabajador gana y genera impuesto.

    El trabajador paga una apuesta (pensión) como obligación establecida por el Título Sexto, Capítulo II del Código Civil Federal. Artículos 301 a 323.

    Conclusión, del salario que el trabajador gana, “paga” una lana a una persona determinada en cumplimiento de un compromiso, ingreso que por el hecho de no estar gravado para quien lo percibe no quiere decir que, en su momento, no estuvo grabado para el trabajador.

    Constancia?

    Esa sólo opera cuando entre otros casos:

    Se perciben ingresos por la prestación de servicios personales subordinados, caso que no se presenta en la pensión ya que es exactamente la otra cara de la moneda, son por que existió una insubordinación.

    Espero haber ayudado.

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    22 Jun 2009 08:28 #48255 por sosgtorreon
    Agradeciendo sus respuestas, comentarios y preguntas.

    Definitivo que entiendo no hay margen de maniobra para el trabajador, no a como esta actualmente redactada la LISR. El esposo trabaja, pacta un salario con el patron y este le retiene el ISR correspondiente, que adicionalmente deba retenerle la pension, es un adicional. Pero como lo que le paga a su empleado es salario, este se encuentra gravado para ISR.

    Igual entiendo que la ex esta resignada a solo recibir su pension, sin constancia alguna por parte del patron del demandado.

    En fin, lo dicho, es un tema que no tiene antecedentes y que todo parece indicar asi va a seguir un buen rato.

    En todo caso como ya alguno comento, pueda ser mas factible que un dia se incluya en el texto legal como una Deduccion Personal a considerarle como un Ingreso Exento para el trabajador. En fin, tiempo al tiempo.

    Saludos.



    sos al sos .

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    29 Jun 2009 14:08 #48754 por jjfarias
    Reza el Art. 301 del CCF que la obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos, el 302 establece que los cónyuges deben darse alimentos, los concubinos de igual forma, los padres a los hijos y viceversa (Art. 303 y 304), etc. A que voy con todo esto, que el tipo por naturaleza jurídica y al obtener ingresos y tener descendientes o ascendientes se encuentra obligado por Ley.

    El ingreso que percibe el trabajador es únicamente de el, solo que, cuando en su momento omitió darlos, nace una acción para el acreedor de solicitarlo por la vía legal y hacerse acreedor a ello, ya sea de manera provisional o definitiva.

    La mayoría de nosotros que usamos este portal percibe ingresos y de esos destinamos un monto para la manutención ya sea de nuestros padres o los que tuvieren hijos, cónyuges, concubinas (os), etc. En ningún momento pensamos que el mismo sea o no de nosotros por que tiene un origen diverso.

    Por analogía es lo que sucede cuando el tipo percibe ingresos y por sentencia se obliga a proporcionar una porcentaje de su renumeración por que en su momento incumplió la obligación de dar alimentos.

    La SJCN ha establecido que el monto de la pensión sólo resulta correcto si se señala como tal la cantidad o porcentaje que corresponda, tomando como base la totalidad de las percepciones que el deudor alimentario perciba, disminuyendo deducciones de carácter legal no derivadas de obligaciones personales impuestas al deudor alimentario como podrían ser, entre otros, el impuesto al ingreso por trabajo realizado. Por lo tanto, los derechos personales derivados de las necesidades alimentarias, deben ser calculados del monto total de las percepciones de carácter permanente."

    Lo que se pretende con la reforma al Art. 109 fracc. XXII de la LISR, es el de evitar confusiones y de otorgar la certeza de que no deben pagar impuesto sobre la renta los acreedores alimentistas que perciban ingresos por concepto de alimentos en términos del Libro Primero, Título Sexto, Capítulo II, del Código Civil Federal y sus correlativos de los códigos civiles de las entidades federativas.

    Claro que no solo es lo único, con la iniciativa se pretende evitar que las sociedades en nombre colectivo u otras personas morales o figuras jurídicas, haciendo una incorrecta interpretación de las disposiciones fiscales y pretendiendo con ello abusar del régimen legal que las regula, entreguen a sus socios ingresos que no hubieran sido objeto de impuesto sobre la renta alguno al denominarles "alimentos".

    La propuesta publicada en la gaceta parlamentaria aclara, que las cantidades que las personas morales eroguen por concepto de "alimentos" en favor de otras personas no son ingresos exentos en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al no ser ése el alcance que dicho concepto tiene para el Código Civil Federal y para los códigos civiles de las entidades federativas, sino que, por el contrario, en este caso constituyen cantidades que se entregan a cuenta de utilidades de la sociedad, tal como establece la Ley General de Sociedades Mercantiles, las cuales, por ende, son cantidades sujetas al impuesto sobre la renta.

    Ahora que si la ex o el ex percibe ingresos ademas de su pensión alimenticia, yo mas bien recomendaria al deudor alimentista que en virtud de lo anterior, proceda a interponer un incidente de reducción de pensión alimenticia para de esa manera disminuir la carga economica que eso repercute en el deudor.

    En lugar de buscar una via fiscal yo mas bien buscaria una via civil para reducirlos.

    saludos¡¡¡

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