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    Ingreso del trabajador que paga pension a su ex.

    30 May 2007 21:45 #9785 por Atshuru
    Se me hizo interesante el planteamiento; sin embargo, no le veo posibilidad de progresar.

    Fiscalmente es el trabajador quien percibe el ingreso, y no podría separar la parte condenada por un juez, en todo caso habría que gravarle el impuesto a la beneficiaria de la pensión por el dinero que perciba; pero también tiene el "inconveniente" de que se trata de un ingreso que ya pagó el impuesto, por lo que tampoco habría ISR a cargo.


    Si lo logras, comentalo por favor

    saludos

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    30 May 2007 21:52 #9786 por sosgtorreon
    Desde luego que aportare lo que se logre, en caso de que se intente...

    El punto como decia es que el trabajador en cuestion esta dispuesto a intentar ver como lograr lo planteado... que el ingreso que se le condena a entregar ya no se considere como percibido por el, si no por su ex, pero al momento no me tengo en claro donde puede demandar tal trato, en principio supuse que en el Tribunal Fiscal de la Federacion por ser el ISR un impuesto federal, luego me quede pensando (no mucho, la verdad) si debiera pudiera ser posible en el mismo juzgado en el que se decreta la pension... en fin, el caso como es evidente en el supuesto de llevarse adelante quedara en las manos de mi vacacionador abogado...

    Pero tan pronto le encuentre cuadratura al circulo me reporto...

    Gracias por todo.

    Saludos.



    sos al sos .

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    30 May 2007 23:10 #9791 por fantasma
    Hace algun tiempo (es decir hace ya un buen de tiempo, antes de iniciar la carrera ja ja) un conferencista nos hacia la siguiente pregunta (estabamos en el CBTis en la especialidad de contabilidad) Si el I.S.R. se causa por TODOS los ingresos recibidos, ¿porque ustedes (nosotros) no "Declaran" lo que les "dan" sus papas para la escuela?, bueno la respuesta fue porque fiscalmente son DONATIVOS en linea recta en forma descendiente, bueno pues es en este punto donde veo que se pudiera relacionar lo que decía tal conferencista (que por cierto no recuerdo su nombre, digo para los efectos de los créditos ja ja)con el tema en cuestión, no será que ese "descuento" sea como si el trabajador se los "diera" a su ex y a sus hijos? digo por mandato de autoridad pero se los da no? luego entonces el ingreso es de él y le "da" (o dona) una parte a la ñora, por lo que no creo que fuera posible lo que se plantea, saludos...

    "Las manos que ayudan son mas nobles que los labios que rezan." Robert Ingersoll

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    03 Jun 2007 00:53 #9959 por eduardocruzmarquez

    Hace tiempo que ando buscando informacion al respecto, sin mucha suerte por cierto, o al menos no encuentro la informacion en el sentido que me gustaria...

    El caso es simple, un trabajador que por ciertas circunstancias decide separarse de su mujer, a pesar de que es de comun acuerdo (el divorcio aun esta en proceso) el licenciado de la señora aconseja demandar el pago de pension, para que todo quede institucionalizado... se procede a la demanda, se fija el porcentaje correspondiente y se inicia el descuento al trabajador...

    A final del año el trabajador debido al nivel de ingresos se encuentra obligado a presentar su anual en forma individual, entiendo que debe acumular el total percibido, asi como acredita el total del ISR que se le retiene... pero mi duda es;

    ¿Existira la posibilidad o antecedente en el sentido de no considerar como ingreso del trabajador la parte de sueldo que esta condenado a pasar como pension a su ex?, digo, finalmente no es un ingreso que el disfrute...
    De asi ser posible, el patron del trabajador debiera computar el ISR en dos partes, una solo sobre la parte que al trabajador le entregue y otro sobre la pension que se paga a la ex... lo que si bien implicaria doble calculo de ISR serian sobre una base menor, redundado a final de cuentas en un menor ISR A retener y por hay la posibilidad de eliminar la obligaicon de declaracion anual...

    ¿sera posible?, ¿algun antecedente?, se que esta un tanto disparatada mi idea, pero en justicia el ingreso lo estan recibiendo dos personas diferentes, pero uno solo corre con la carga tributaria...

    Agradecere sus valiosos comentarios.

    Pdta.- Por hay recuerdo que en el foro de msn una ocasion un compañero nos dejaba entrever la posibilidad de incluso aplicar la figura de "sociedad conyugal" al salario... lamentablemente nunca aporto mayores elementos para su trato... pero si lo de el era posible y habia antecedentes (segun su dicho) lo que planteo ya no me suena tan disparatado....





    pues amigo sos creo que eso no es pocible ya que con fundamento en art106 y el 110 segundo parrafo que reza..

    Artículo 110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:

    [size=9]Se estima que estos ingresos los obtiene en su totalidad quien realiza el trabajo. Para los efectos de este Capítulo, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en que sean cobrados. [/size]

    saludos..espero sea de utilidad

    Saludos Afectuosos
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    04 Jun 2007 02:55 #9965 por Daniel_Gtz
    Hola....

    Estaba pensando en otros ejemplos.... pero nomas no.

    Insisto, al trabajador que yo contrato le digo cuanto va a ganar EL, no El y su pension.


    Pdta. Cuando uno esta felizmente casado, practicamente no disfrutamos de alguna parte de nuestros ingresos... pero en cambio, cuando uno esta doblemente felizmente divorciado, separado, etc, de perdido te dejan algo.....:woohoo:<br><br>Mensaje editado por: Daniel_Gtz, el: 03/06/2007 21:56

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    04 Jun 2007 21:30 #10012 por jjfarias
    Es mas facil y rapido que te reduzcan la pensión alimenticia a tráves de un incidente de reducción justificando y sobre todo acreditando el perjuicio que causa al deudor alimentario el calculo en la determinación del ISR, si se lo haces saber al Juez bien explicado no debe haber problema alguno.

    Si te vas por la via administrativa, tendrias que presentar consulta y en base a la resolución impgunar ese acto o irte direcamente al juicio de amparo acreditando que dicho calculo excede los principios de proporcionalidad y equidad que establece nuestra Carta Magna y que reincide en el patrimonio dle contribuyente.

    SALUDOS
    PD Aunque yo sigo con la idea de que esta correcto el calculo y su entero, en caso contrario seria doble tributación, toda vez que el ingreso ya lo percibe de antemano el trabajador, es decir, desde antes de que lo perciba ya esta determinado el calculo en papeles de trabajo y la manera en que lo distribuya ya no tiene mayor importancia.

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