Radio Aportaciones:  
--:--  | : 16hs-20hs -
Toggle Bar

    Ingreso del trabajador que paga pension a su ex.

    29 Jun 2009 15:14 #48759 por sosgtorreon
    Pues que decir, solo gracias, aunque el vocablo este gastado sigue siendo capaz de contener el sentimiento.

    Todos y cada uno de los planteamientos que me exponen han sido de gran aporte y ayuda. No les digo que voy a dejar el tema por la paz porque les mentiria, si bien estoy seguro que las posibilidades de lo que pretendo son practicamente nulas, ello no quiere decir que no vaya a tirar patadas de ahogado... en una de esas y pega... de cualquier forma, una vez mas; MIL GRACIAS.

    Saludos.



    sos al sos .

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    16 Jul 2009 17:10 #49763 por Albert07
    color=#FF0000]¿Existira la posibilidad o antecedente en el sentido de no considerar como ingreso del trabajador la parte de sueldo que esta condenado a pasar como pension a su ex?, digo, finalmente no es un ingreso que el disfrute...[/color]

    Opino que no es posible, por lo siguiente:

    Partiendo del mandato constitucional previsto en la f IV del 31 de la CPEUM; en donde se estipula que es obligación de los mexicanos, contribuir para el gasto público...de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, es necesario remitirnos precisamente a esas leyes (fiscales), especificamente a la LISR; que en su título IV regula precisamente a las personas físicas, comprendida dentro de ellas, a los trabajadores...

    Así, el art. 106 de la LISR establece que "están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos ...

    Dicho título, en su capítulo I, art 110, considera como ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que se deriven de una relación laboral..."

    Conforme a los ordenamientos legales anteriores, los ingresos por salarios y en general todos los que se deriven de una relación laboral, estan sujetos, sin excusa ni pretexto, al pago de ISR correspondiente, impuesto que se calculará excluyendo previamente solo los conceptos que la propia LISR permite en su art. 109.

    Resulta irrelevante, el uso, fin o destino que a dicho salario se de, dado que el uso, fin, o destino que se le de al salario, por ningún motivo desvirtúa o modifica la naturaleza jurídica del mismo, la cual conforme al art. 83 LFT, "es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo". Es decir, todo ingreso obtenido por los trabajadores como restribución por su trabajo, tiene, para todos los efectos legales, la naturaleza de salario (83 LFT), SALARIO, que conforme a lo comentado se encuentra sujeto al pago de ISR, sin que sea valido, excluir de la base gravable una parte del salario, bajo el argumento de que el trabajador no disfrutará de esa parte que se pretende excluir; pues como mencioné el uso, fin o destino que a dicho salario se de, no modifica la naturaleza juridica de éste.

    Cierto es, que más alla del ámbito laboral y fiscal, puedes existir obligaciones civiles que cumplir por parte del trabajador; obligaciones cuyo cumplimiento, no desvirtuan o cambian de ninguna manera la naturaleza jurídica del salario, pues este siempre que se pague como contraprestación por los servicios prestados, es y siempre será Salario, concepto que se ecuetra sujeto al pago de ISR.

    Siendo extremosos, que pasaría si además del acreedor alimentario, existirieran acreedores diversos, al grado tal de que la suma a pagar a todos esos acreedores fuera igual a la suma del salario percibido por el trabajador, ocurriria, conforme a tu propuesta, que el trabajador nunca pagaría ISR, dado que según el planteamiento, el trabajador no estaría "disfrutando" del salario, esto además de ilógico, resulta ilegal, pues indebidamente y sin justificación legal se estaría incumpliendo el mandato constitucional al que antes me referí.

    Estamos hablando de obligaciones laborales (pagar el salario del patrón al trabajador) obligaciones fiscales (calcular y pagar el ISR sobre dicho salario) y obligaciones civiles (pagar la pensión alimenticia), cada una de las cuales, tiene su propia razón, causa y origen, y por ende, el cumplimiento de una de ellas no puede excusarse argumentando el ya cumplimiento de otra de ellas, dicho de otra manera, no puedo dejar de pagar pension alimencia porque ya estoy pagando ISR, y tampoco puedo dejar de pagar ISR (como pretendes) argumentando que estoy pagando una pensión alimenticia. Insisto; son todos conceptos diferentes, que aún cuando se interrelacionan, todas estas obligaciones son independientes una de otras y todas tienen como base el SALARIO.

    Visto desde otra optica, sería como pretender que tu pensión alimencia se calculara sobre tu salario neto, es decir, tu salario bruto, menos ISR, CRED. INFONAVIT, CUOTAS SINDICALES, etc, pues de alguna manera el FISCO, EL IMSS, INFONAVIT Y EL SINDICATO tambien serían acreedores del trabajador... y por tanto al pagarles, el trabajador no estaría disfrutarás de dicho salario, hasta por los importes descontados.

    Para concluir:

    A).- La obligación del patrón es para con el trabajador y consiste en pagar el salario por los servicios prestados a aquel. Es decir, el patrón no tiene ninguna obligación directa con la acreedora alimentaria del trabajador.

    B).- Considerando que el trabajador esta percibiendo un SALARIO, devienen 2 obligaciones; la primera es pagar impuestos (ISR) al Fisco Federal y la segunda pagar a su acreedora alimentaria la obligación de carácter civil que con ella tiene. Es de resaltar que dichas obligaciones son del trabajador, y no del patrón, dado que el primero es el que percibe el ingreso (por salarios).

    C).- El patrón, es el OBLIGADO a calcular, retener y enterar el ISR derivado del salario del trabajador, dado que asi se lo imponen los los arts. 6 CFF y 113 LISR. Obligación que conforme a estos arts. es solidaria, dado que el impuesto corresponde al trabajador, pues el el perceptor del ingreso.

    D).- Hasta aquí, el patrón ha cumplido con su obligacion laboral (pagar el salario) y fiscal (calcular, retener y enterar el ISR) y el trabajador a su vez ha cumplido con su obligación constitucional vía empleador.

    E).- Cuando exista orden de la autoridad competente mediante la cual el empleador deba efectuar descuento al salario del trabajador por concepto de pension alimenticia en favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos, el patrón deberá acatar dicha orden, dado que así lo prevé la f V del 110 LFT.

    F).- Al acatar dicho mandato, el empleador estaría cumpliendo ya con una obligación civil, además de la fiscal y laboral cumplidas en el inciso D).

    Es importante mencionar, que el pago que el patrón hace el trabajador, es SALARIO para todos los efectos legales, el cual esta gravado al 100% para efectos del ISR.

    El pago que de la pensión alimenticia; es un pago que el trabajador hace a su acreedora alimentaria, vía el empleador, dado que la obligación es entre el trabajador y su ex (ahora acreedora alimentaria), la única obligación del empleador, es fungir como intermediario retenedor, tal y como sucede con la retención de ISR.

    Es decir, el patrón no tiene ninguna obligación con la ex del trabajador, y mucho menos, puede pretenderse que esa cantidad descontada por pensión alimenticia que se entregara a la acreedora alimentaria pueda gravarse para ISR, por 2 razones:

    1.- No es Salario, dado que no existe ningun vinculo laboral entre el patrón (del trabajador) y la ex (del trabajador), por tanto no puede darse tratamiento de SALARIO, en virtud de que el patron unicamente esta fungiendo como intermediario, por mandato judicial.

    2.- Los ingresos percibidos en concepto de alimentos por las personas físicas que tengan el carácter de acreedores alimentarios en términos de la legislación civil aplicable, estan exentos de ISR (f XXII art 109)

    Conforme a esto, pienso que la respuesta a tu pregunta es no, dado que para que eso suceda, tendrían que modificarse los ordenamientos legales analizados.

    Tienes oportunidad de escribir, corregir y mejorar tu historia todos los días...

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    17 Jul 2009 08:56 #49782 por SELISO
    Albert07 escribió:

    color=#FF0000]

    Conforme a esto, pienso que la respuesta a tu pregunta es no, dado que para que eso suceda, tendrían que modificarse los ordenamientos legales analizados.


    Igual opino, pero reitero que si realizo el planteamiento es en virtud que en una ocasion hubo un compañero que lanzaba la premisa de que era factible para efectos fiscales implementar la figura de copropiedad en el Capitulo de Sueldos y Salarios, situacion que NO considero procedente, dado que en prestacion de servicios personales -dependientes o independientes- el ingreso es de quien presta el servicio, en caso de salarios conviene ver el penultimo parrafo del 110 de LISR.

    Sin embargo este compañero aseguraba que si era factible dicha figura, incluso daba a entender que el -ellos, porque era un bufete- lo tenian implementado en algunos casos, pero nunca nos aporto nada en concreto.

    Con esos antecedentes, yo decia, si la copropiedad es posible, lo que yo planteo no ha de estar tan fuera de lugar... a lo mejor alguien lo ha realizado, pero insisto, veo que no y siempre he coincidido en ese punto.

    Se agradecen los comentarios.

    Pdta.- Soy sosgtorreon, solo que he tenido algun conflicto para ingresar con mi nick, por ello empleo en forma alterna este.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    17 Jul 2009 13:14 #49825 por Albert07
    "...un compañero que lanzaba la premisa de que era factible para efectos fiscales implementar la figura de copropiedad en el Capitulo de Sueldos y Salarios..."

    Existe la figura de la Copropiedad. SI
    Existe la figura de los ingresos por Salarios. SI

    Pero...ambas; son figuras jurídicas independientes.

    El pretender encajar una en la otra o viceversa; traería como consecuencia que estariamos incurriendo en una "simulación de actos", es decir, tratar una figura como si estuvieramos frente a la otra.

    Para reflexionar sobre las consecuencias de ello, dejo las siguientes notas, emanadas de la Barra Mexicana de Abogados.

    La legislación fiscal no define el término de simulación, por lo que debemos remitirnos a las disposiciones del derecho federal común. Tanto la doctrina como el Código Civil Federal distinguen dos clases de simulación: la absoluta y la relativa. La absoluta es cuando el acto simulado nada tiene de real y la relativa es cuando a un acto jurídico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter.

    Las autoridades fiscales, cuando ejerzan sus facultades de comprobación, podrán, cumpliendo con los requisitos, determinar la existencia de simulación de actos jurídicos exclusivamente para efectos fiscales, lo que trae implícito que se presuma la intención de engañar por parte del contribuyente sujeto al ejercicio de sus facultades de comprobación.

    Para probar la simulación de actos jurídicos la autoridad podrá basarse en la presunción como medio probatorio reconocido por el sistema legal: un razonamiento mediante el cual, partiendo de un hecho conocido, se llega a la probable existencia de otro desconocido.

    De considerar que existió simulación fiscal, las autoridades fiscales podrán determinar diferencias en el pago del ISR al considerar que el acto gravado será el que ellas determinen lo que deja en un estado de incertidumbre jurídica a los contribuyentes.

    El Código Fiscal de la Federación establece como delito de defraudación fiscal equiparada a la simulación de actos jurídicos en perjuicio del fisco federal.

    Si bien la determinación de la simulación de actos jurídicos únicamente tendrá efectos fiscales, según opinión de abogados penalistas, tendrá incidencia en la decisión del Ministerio Público en la integración del delito de defraudación fiscal equiparada, en los casos en que la Procuraduría Fiscal de la Federación solicite acción penal.

    Tienes oportunidad de escribir, corregir y mejorar tu historia todos los días...

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    27 Ago 2009 00:27 #51561 por Contadoranonimo
    Si se quiere intentar, se me ocurre que quizá sería proponer que el gasto que significa la pensión entregada, pudiera ser autorizada para considerarse como un Gasto deducible para quien la da y como un ingreso acumulable para quien la recibe, con lo que ambos declararían y pagarían los impuestos que justamente les correspondiera.

    Si esto se pudiera lograr, el trabajador recuperaría parte del impuesto que le retuvieron, pues le convendría declarar cada año (aunque no le correspondiera hacerlo obligatoriamente) y la beneficiaria o beneficiario (que también existen) estaría obligada u obligado a presentar declaración anual si el monto lo requiere.

    Se que esto también es utópico, pero si se plantea a través del Congreso para ser incorporado a la Ley, creo que tendría mayor posibilidad de pasar que si se le plantea a través de Hacienda, pues ya ven que de lo que se trata es de negar lo pedido por el ejecutivo y agregar lo impuesto por la cámara.

    Como comentario que pretendo chusco, sugeriría que investigaran que diputado(s) anda(n) en problemas de pensión y que el, ella, o ellos lo promovieran por amor propio, ayudando de paso a "impartir justicia" a quienes tienen que pagar pensión.

    Saludos

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    27 Ago 2009 07:41 #51564 por sosgtorreon
    Precisamente a eso va encaminado el punto... que el ingreso no deje de estar gravado, ya que en esencia salario es, pero que se grave la percepcion a quien en realidad la disfrute y perciba, y no a quien la devengue en este caso en lo particular, ya que ni la percibe y menos la disfruta...

    Es decir, suponiendo para un divorciado un ingreso de 30,000.00 mensuales, con obligacion de pasarle a la ex 13,500.00 de pension, la idea o propuesta es que se graven los 30,000.00, pero 13,500.00 a la ex y 16,500.00 al pelao. Con eso el ISR que el divorciado cause y pague sera el que efectivamente le corresponda por el ingreso que SI percibe y SI disfruta. Como todos sabemos al dividir la base se disminuye el ISR.

    Este tema como ustedes saben y pueden ver no es de hoy ni de ayer, tiene tiempo en mi agenda y curiosamente el utlimo contacto al que se le expuso en lo particular la situacion fue a un diputado local, para que en caso de que llegue a federal -ya ven que parece escalafon- lo presente como propuesta... total, dice el implicado en este tema que no le importa esperar...

    Saludos.



    sos al sos .

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Tiempo de carga de la página: 0.193 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 567 invitados y ningún miembro en línea