CFDI de Nómina 3.3

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CFDI de Nómina 3.3

C.P.M.I JORGE AYAX CABELLO HERNÁNDEZ

Criterio Fiscal

Como sabemos, la autoridad fiscal se ha esmerado en publicitar las bondades del nuevo esquema de facturación fiscal digital, denominada CFDI en su versión 3.3., mismo que será de uso obligatorio a partir del 1 de diciembre de 2017, lo cierto es que existe poca o nula publicidad sobre los cambios que deberán de realizar los patrones precisamente a partir de la primera "raya” que tengan que pagar en el mes de diciembre 2017, ya que les resulta obligado emitir los recibos de  nómina en forma  digital. Si tomamos en cuenta que el 1 de diciembre es viernes, es de suponerse que algunas empresas tengan ya que pagar la semana bajo la nueva modalidad del CFDI 3.3.

 

El problema estriba que desde principios del año 2017, se estableció como única versión del llamado "complemento de nómina”, la 1.2., dejando la versión anterior, la 1.1. en desuso. El detalle es que ese complemento de nómina, en versión 1.2., viene incorporado en la versión 3.2. del CFDI, es decir, en la versión anterior.

 

Con la implementación del CFDI 3.3., obligatorio a partir del primer minuto del día 1 de diciembre de 2017, las empresas y los contribuyentes en general, han estado realizando, en el mejor de los casos, pruebas del funcionamiento de este mecanismo de facturación electrónica, sin embargo se está dejando fuera o un poco en el olvido, que también tendrán que migrar su nómina digital a la versión 3.3., ahora denominada CFDI de nómina 3.3. Esto es, el complemento de nómina 1.2., deberá estar incorporado a un CFDI 3.3., parece trabalenguas, pero así es en la realidad.

 

Considerando que si comparamos, los parámetros del CFDI 3.2 contra los de la versión 3.3., podemos observar diferencias básicas, entre otras las siguientes:

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Forma de pago y método de pago: En ambas versiones, por curioso o increíble que parezca, significan exactamente lo contrario.

 

En la versión 3.3., se obliga a señalar la clave de producto o servicio, estableciendo lo siguiente:

 

Se debe registrar el valor 84111505.  

Ejemplo:  ClaveProdServ= 84111505

 

Asimismo, en el CFDI 3.3. existe un nuevo rubro llamado "Uso del CFDI”, señalando que se debe registrar la clave P01 del catálogo c_UsoCFDI publicado en el Portal del SAT.

 

Asimismo, no hay que olvidar que en la modalidad del complemento de nómina 1.2., se obliga a reflejar y manifestar la información relativa a la entrega de gastos para viáticos que se entreguen al trabajador, así como su comprobación correspondiente.

 

Otro punto a considerar es de que por primera vez en este 2017, los patrones ya no presentarán la declaración anual de sueldos y salarios, ni entregarán constancias de percepciones y retenciones a sus trabajadores, por lo que solamente la referencia serán, los recibos de nómina digitales, debidamente "timbrados”, que se le entreguen a sus trabajadores.

 

El que los patrones no tomen en cuenta este cambio en sus nóminas digitales, podrá generar una serie de omisiones fiscales, mismas que pueden derivar en multas de $13,570 a $77,580, por expedir recibos fiscales sin requisitos, al igual que una multa de $1.00 a $5.00 por cada recibo de nómina, cuando no se cumplen con las especificaciones tecnológicas aplicables, amén de que no podrán deducir fiscalmente el gasto de mano de obra.

 

Por lo anterior, se siguiere que los patrones verifiquen con su proveedor autorizado de certificación, que tengan disponible y funcionando, la actualización del CFDI de Nómina.

 

Adicional a lo anteriormente expuesto nos permitimos comentar que el pasado 10 de noviembre el SAT realizo una actualización más a la “Guía de Llenado del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de nómina, en su versión 3.3.” y precisa que “esta actualización no modifica el estándar técnico del Anexo 20 ni de sus complementos, por lo que no afecta los desarrollos o ajustes tecnológicos realizados o en proceso de desarrollo, ya que sólo se limita a brindar orientación fiscal sobre el llenado del CFDI, atendiendo las dudas presentadas por los contribuyentes al SAT.”

 

Los cambios realizados a la citada “Guía” son:

 

  • Adición en el campo tipo deducción el uso de la clave '101' (ISR retenido de ejercicio anterior) para utilizarse en retenciones a cargo derivado del ajuste anual.
  • Se adicionó en el campo tipo otros pagos la clave '005' reintegro de ISR retenido en exceso de ejercicio anterior (siempre que no haya sido enterado al SAT), asi mismo la referencia 'retenido' en el ejemplo de dicho campo y una nota al pie para indicar cuando asume el gasto no deducible el patrón (tarjeta corporativa).
  • Precisión de redacción en el Campo SaldoAFavor para aclarar que hace referencia al ejercicio inmediato anterior, así mismo, se adiciona nota al pie para indicar su entrada en vigor.
  • Información en el campo Año para indicar que valor de este campo debe ser igual al año inmediato anterior o igual al año en curso, siempre que el período de pago sea diciembre, y una nota al pie para indicar su entrada en vigor ajustando el ejemplo.
  • Redacción más precisa del campo RemanenteSalFav.

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