PTU, días a considerar para base de reparto, RIF y CFDI de PTU no cobrada.

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PTU RIF 2

Cuando se reparte PTU se tiene la problemática de lograr que los trabajadores acepten o entiendan que no a todos les toca lo mismo, por la simple y sencilla razón que no todos tienen las mismas bases de consideración para su cálculo y determinación. Si se les dice que una parte se reparte en base a sueldo, lo ven mal, porque quien gana más, tendrá más PTU y cuando le informas que la otra parte se reparte en base al número de días trabajados la cosa no se pone menos difícil, porque van a señalar que hubo quienes faltaron más y de todos modos les toca más, ¿Por qué?, simple, no todas las faltas se descuentan.

Por lo antes expuesto debemos considerar que existen conforme a LFT (ver artículo 127) ciertos días en los que aunque el trabajador no se presente a laborar se le debe considerar como laborado, ¿cuáles?, los siguientes:

  • Incapacidades por maternidad
  • Incapacidades por riesgos de trabajo
  • Días festivos, séptimo día (día de descanso), vacaciones y permisos contractuales
  • Permisos para desempeñar comisiones sindicales

De la misma forma existen ausencias que no se computan como laboradas, sin importar que exista un justificante legal o haya existido comunicación previa entre las partes.

  • Permisos ya sea con o sin goce de sueldo
  • Incapacidades por enfermedad general
  • Ausencias injustificadas

Los RIF y la PTU.

Un contribuyente que siendo patrón adopte la figura fiscal de Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) puede ser sujeto a repartir PTU, ¿Cómo lo hace?, ¿Cuándo lo debe hacer?, para mayor comprensión del tema te dejamos en la sección de descargas el Manual de PTU para RIF elaborado por la autoridad, como de costumbre, clic en lo destacado para acceder a lo indicado.

PTU determinada, CFDI emitido, no cobrada, ¿Qué procede?

Una cosa es determinar la PTU, determinar las cantidades que a cada quien correspondan y otra es que sean cobradas, sobre todo en el caso de ex trabajadores. Vale recordar que tienen un plazo de un año conforme lo dispuesto en el artículo 516 de la ley de la materia.

Si ya contamos con la PTU que individualmente se va a pagar, ¿Emitimos el CFDI?, y en caso de que no se presente el interesado a cobrarla, ¿Qué hacemos con el CFDI?, la regla 2.7.5.1 de la RMF 2018 nos da la posibilidad de emitir los comprobantes relativos a remuneraciones a trabajadores antes de ser pagadas o bien en un plazo que va de 3 a 11 días hábiles posteriores al pago, siempre en función del número de trabajadores con que se cuente.

Lo más sano y recomendable en el caso del pago de PTU es emitir el CFDI cuando el trabajador se presente a cobrar, con los trabajadores vigentes no se tiene problema, pero con los que ya no laboran para el patrón es una fecha incierta. Emitir el CFDI sin que el trabajador se presente a cobrar va a colocar al patrón en la necesidad de en un momento dado tener que cancelar el mismo para evitar (en un momento dado) tener que pagar retenciones de ISR, cancelar efectos de disminución de PTU en pagos provisionales, al margen de decir que en lo futuro (año siguiente) puede provocarle inconvenientes al trabajador en caso de presentar declaración individual, ya que la información en la base de datos de la autoridad va a figurar un CFDI del que no tiene idea o certeza.

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