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Si eres alguien que sigue en forma asidua este espacio de seguro recordaras que hace tiempo se trató el tema del “Amor a la camiseta o salario emocional”, y tal como se expuso en su momento, es otorgar prestaciones que logren despertar el deseo de permanencia de los colaboradores, apelando sobre manera a la creatividad e imaginación, ya que no toda prestación debe ser siempre en dinero, de hecho muchos de los colaboradores lo que solicitan en no pocas ocasiones es “un mejor trato”, acciones que te revelen como ser humano, situaciones que demuestren la empatía con los estados de ánimo o sentimientos en general.
Leer más: Creando vínculos, otorgando concesiones, explotando el salario emocional.
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El mes de junio marca para muchos el fin de ciclo escolar, el termino de la carrera universitaria, la ceremonia de graduación y para algunos la incorporación a la vida laboral, en el mejor de los casos algunos ya llevan tiempo laborando, pero no quiere decir que ellos no tengan una disyuntiva por resolver, para todo profesionista que se recibe incorporarse al campo laboral siempre ofrecerá el reto de ¿Cómo hacerlo?;
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Cuando se reparte PTU se tiene la problemática de lograr que los trabajadores acepten o entiendan que no a todos les toca lo mismo, por la simple y sencilla razón que no todos tienen las mismas bases de consideración para su cálculo y determinación. Si se les dice que una parte se reparte en base a sueldo, lo ven mal, porque quien gana más, tendrá más PTU y cuando le informas que la otra parte se reparte en base al número de días trabajados la cosa no se pone menos difícil, porque van a señalar que hubo quienes faltaron más y de todos modos les toca más, ¿Por qué?, simple, no todas las faltas se descuentan.
Por lo antes expuesto debemos considerar que existen conforme a LFT (ver artículo 127) ciertos días en los que aunque el trabajador no se presente a laborar se le debe considerar como laborado, ¿cuáles?, los siguientes:
Leer más: PTU, días a considerar para base de reparto, RIF y CFDI de PTU no cobrada.
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Es tiempo de utilidades, ¡Exígelas!, así dice la publicidad de la autoridad en referencia al pago de la PTU, pero lo que la autoridad no publicita (al menos no en la misma forma, manera y medios) es que no todos los patrones están obligados al reparto, incluso más aun, ¡no todos los trabajadores tienen derecho al reparto!
El problema es que con publicidad así de sesgada se provocan enfrentamientos desgastantes, por no decir hasta innecesarios, entre patrones y trabajadores. Ya que gracias a ese bombardeo de mensajes (prensa escrita, radio, tv, internet) el trabajador solo le pregunta al patrón, ¿Cuándo me va a pagar mi PTU?, cuando en realidad el dialogo debiera ser encaminado a definir si hubo o no PTU a repartir, ya que como sabemos desde la perspectiva del trabajador el patrón siempre tiene utilidad. La regla general o punto de partida debe ser que todo patrón está obligado a pagar PTU, pero la misma LFT contempla excepciones a esa regla general.
¿Qué patrones no están obligados a dar utilidades a sus trabajadores?
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Una pregunta que será recurrente por parte de los trabajadores a los patrones y de estos a los asesores (aquí entramos) en estos días será la de; ¿Cuándo van a pagar la PTU?, de común se suele decir que las “empresas” o sociedades la deben pagar en mayo y que las personas físicas en junio, pero ¿Qué dice la ley?
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- Escrito por: CP JORGE AYAX CABELLO HERNÁNDEZ
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Actualmente se vive en México un período de campañas electorales, por lo que resulta importante recordar las disposiciones fiscales aplicables a la comprobación de los gastos de campaña. Al respecto existe un "Complemento INE” que deberá estar inserto en todo comprobante fiscal (CFDI) que se relacione con este concepto.
Contenido de la página.- Este complemento será utilizado por todos los contribuyentes que vendan, enajenen, arrenden o proporcionen bienes o servicios de manera onerosa a los Partidos Políticos y Asociaciones Civiles (tratándose de aspirantes y candidatos independientes), el mismo deberá incorporarse en todos los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que emitan a favor de dichos partidos y asociaciones, derivados de gastos realizados de la operación ordinaria, precampañas y campañas, la obligatoriedad del uso de este complemento se estableció desde el 1 de mayo de 2016.
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- Escrito por: CP Enrique Corona Mendoza
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De siempre han existido actividades que por sus características colocan al empresariado (contribuyente) ante la problemática de tratar en sus procesos de negocio con personas renuentes a inscribirse al RFC y por ende a emitir comprobantes fiscales formales. Si ya de por si es “normal” que los empresarios no quieran pagar impuestos, más entendible resulta esa postura si se trata de pagarlos sobre bases irreales, una forma de tener una base irreal es el no contar con el reconocimiento de todas las deducciones que en el proceso de trabajo se realizan, mayor incomodidad se tiene cuando la causa o motivo es por causas no imputables al contribuyente, como por ejemplo adquirir mercancías o productos necesarios para los procesos de trabajo y encontrarnos con que a la persona que se le realiza la compra no está registrada en el RFC y no puede emitirnos el comprobante correspondiente.
Ante ello, la autoridad fiscal ha contemplado a través de la historia lo que se conoce como “auto factura”, que no es otra cosa que una facilidad otorgada a los contribuyentes para que de ubicarse en determinados supuestos y cumpliendo determinados requisitos pueda tener la posibilidad de reconocer e impactar en sus bases de impuestos erogaciones (deducciones) que de otra manera no sería posible. En un tiempo este proceso de “auto factura” se restringía a pagar con cheque, recabar identificación oficial de la persona a la que se le realizaba el pago, anotar en su caso el número de placas y emitir uno mismo en original y copia un documento en el que se hiciera constar la operación comercial realizada, recabando la firma de conformidad de la persona a la que se le realizaba el pago. En 2018, en tiempos del Internet, plataformas digitales y CFDI 3.3, la auto facturación ¿Sigue vigente?
Leer más: Auto facturación 2018, ¿Vigente?, ¿Para qué, quienes, cómo?
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- Escrito por: www.aportacionesfiscales.com
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En el portal del SAT (como de costumbre) podemos encontrar hoy una versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2018, ¿Qué contiene?, lo que podíamos suponer, la facilidad o prórroga para la presentación de la declaración anual de personas físicas del ejercicio 2017. Pero no solo contempla esa facilidad (revisar Quinto Transitorio), se sugiere prestar especial atención a lo que dispone regla 2.7.5.7, para su mayor conocimiento se cita a continuación lo referido en forma textual.
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Las campañas publicitarias de la autoridad en referencia a la presentación de la declaración anual de personas físicas por lo regular realizan especial énfasis en la facilidad de su presentación, la agilidad en el proceso de devoluciones y a la cantidad de medios y alternativas para su presentación, pero eso digamos (dejando de lado si es cierto o no) resulta de utilidad para los cautivos, es decir, para aquellos que ya han presentado declaración en ocasiones anteriores, pero porque no destinar parte de esa campaña para hacer consciencia de que presenten su declaración aquellos que no saben que la deben presentar. Sabemos que la ignorancia de ley no disculpa el delito, pero los que no saben, ¿Tienen alguien que se los haga saber?
Este año la plataforma que se emplea para presentar la declaración anual de personas físicas presenta una novedad, quizá para muchos pase inadvertido o le consideremos irrelevante, pero quizá otros consideren derivada de esa novedad oportuno enviar una carta a sus clientes para hacerles ver la necesidad de una transparente comunicación entre contribuyente y contador.
¿De qué novedad hablamos?
Leer más: No tengo ingresos, ¿Debo presentar declaración anual?
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Las posibilidades o motivos por los que hoy en día puede ser rechazada una devolución automática son tantos y tan variados, que ya no sabe uno que pensar. Se tiene conocimiento de rechazos a solicitudes en las que se aceptó la propuesta de la autoridad en base a la información precargada en su portal, ¿Es posible?, tan lo es, que los rechazos rondan en imágenes en Internet, a continuación una imagen de una circular, la que nos revela o avisa que quizás sea preferible esperar un poco para la presentación de la declaración anual, lee y decide lo que mejor te convenga.
Leer más: Personas Físicas, saldos a favor de ISR 2017, el caos sigue.
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Abril no es un mes que importe solo a las personas físicas, ya que si bien es el mes en que las personas físicas deben cumplir con la presentación de su declaración anual y si bien es cierto que el periodo de presentación oportuna para las personas morales lo es de enero a marzo, en abril es importante que los que elaboran pagos provisionales de persona moral pongan especial atención en revisar el coeficiente de utilidad que se ha de utilizar de este mes en adelante, al igual que algunos otras de especial relevancia e impacto para el pago provisional, por ejemplo, monto de pérdidas fiscales pendientes de amortizar y la PTU del ejercicio.
¿De dónde obtenemos la información?
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- Escrito por: CP Enrique Corona Mendoza
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Hoy día el Servicio de Administración Tributaria tiene una fuerte campaña en los distintos medios masivos de comunicación promoviendo que TODOS los mexicanos presentemos la DECLARACION ANUAL. Si bien es cierto que sería deseable que todos los mexicanos contribuyéramos al gasto público conforme lo marcan las leyes y presentáramos declaraciones periódicas, también es cierto que la DECLARACION ANUAL es una obligación establecida en Ley solo para las personas que perciban ciertos ingresos y obligatoria solo si reúnen ciertas condiciones. Veamos cuales condiciones necesarias para que un asalariado presente declaración anual.
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En un mundo globalizado en el que en cualquier lugar se tiene de todo, es obligado que en la contabilidad igualmente sea cada vez más común tener de todo, quedaron ya atrás los tiempos en que realizar operaciones en moneda extranjera, dólares en su mayoría por nuestra ubicación geográfica, eran situaciones exclusivas de grandes empresa. Hoy día, con los canales de comercialización más contribuyentes tienen dicha necesidad o realidad, la pregunta es, ¿Tienes claro como registrar las operaciones en dólares en la contabilidad?, a continuación ponemos a tu disposición el siguiente material elaborado por el CP Enrique Corona Mendoza.