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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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DIOT, ........PARTE DEL COSTO.......
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Estoy aludiendo a la regla I.2.1.17. que marca que lo establecido en CFF 32-G fr II se cumple en los terminos de la regla I.5.1.5. y esta a su vez nos manda a la regla II.5.1.8. (DIOT), ¿y aun asi dices que estoy citando algo que no se relaciona con la DIOT?CPHugoocejo escribió: Mi estimado..entonces porque citar algo que no se relaciona con la DIOT?
No, tocayo, no es que busque respaldo. He mantener mi opinion mientras no se me convenza de lo contrario. Lo que quise indicar es que a mi ver no se habian expresado opiniones en que se fundamentara debidamente porque todos habrian de presentar la DIOT (de nuevo, a mi ver). Ahora con tu respuesta ya estas dando muchos argumentos basados en Ley de por que consideras que asi debe ser, y te lo agradezco mucho tocayo, eso era lo que queria leer.CPHugoocejo escribió: acaso requieres respaldo para saber que tu opinión tendra validez en el caso que nos ocupa?
En cuanto a tus fundamentos, comento, segun el orden en que se presentaron:
Punto uno.
¿Es en realidad el objetivo del Sexto Transitorio definir quienes han de presentar la informacion mensual referida (cosa que ya esta debidamente establecida en el articulo 32)? No. Lo que establece es la fecha a partir de la cual comenzaria a presentarse, misma que despues se fue postergando.
Punto dos.
Aqui es importante prestar atencion a la locucion adverbial "en su caso".
Punto tres.
El articulo 2-C marca disposiciones especificas para los contribuyentes de los señalados en LISR 137, relevandolos de cumplir segun los terminos generales de la Ley del IVA. Los contribuyentes que realicen unicamente actos o actividades al 0%, que en principio se encuentran obligados por LIVA 32 a presentar las declaraciones que comentas), pero que al cumplir con LISR 137 y optan por aplicar el articulo 2-C, pues entonces se les libera de las obligaciones que en un principio tendrian. ¿Que por que se menciona unicamente en ese parrafo a los de tasa 0%? Para incluirlos a ellos (que no pagan IVA) junto con aquellos que si lo pagan pero no de acuerdo a los terminos generales sino en la opcion señalada por el articulo. ¿Conoces de Repecos que esten presentando la DIOT?
Punto cuatro.
"Con la finalidad de que el Servicio de Administracion Tributaria, se encuentre en aptitud de fiscalizar eficientemente a los contribuyentes que esten obligados al pago del impuesto al valor agregado y a las personas que realicen actos o actividades que se refiere el artículo 2º.- A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, es importante establecer para estos contribuyentes [los que esten obligados al pago del impuesto al valor agregado y a las personas que realicen actos o actividades que se refiere el artículo 2º.- A] la obligacion de proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a traves de los medios y formatos electronicos que señale el Servicio de Administracion Tributaria, la informacion sobre las personas a las que les hubieren retenido el impuesto al valor agregado.
Lo anterior tiene como finalidad incentivar al contribuyente con el cumplimiento de sus obligaciones a traves de mejores servicios, asi como contar con informacion oportuna de las personas y conceptos sobre los cuales se presentan las declaraciones del impuesto al valor agregado en cuanto a acreditamientos, traslados, tasas, clientes y proveedores, logrando asi aumentar la base de contribuyentes y su eficaz fiscalizacion."
El proposito es fiscalizar. A los que presentan la DIOT se les entiende por cumplida la declaracion de clientes y proveedores, por ello detallan en la primera a los proveedores cuyos actos/actos actividades no pagan IVA.
Punto cinco.
Fracciones V y VIII, siempre que seas de los señaladas en el primer parrafo de LIVA 32.
En un principio lo que mencionaste fue, en respuesta a Lobozac:CPHugoocejo escribió: desde un inicio mencione el citado art 32 fraccion VIII LIVA, digo..si eso no es fundamento mi estimado, pues de que estamos hablando…
CPHugoocejo" escribió: "Considero es correcto tu proceder, si bien el contribuyente tributa a tasa exenta derivado de su actividad, mas aun, como bien dices..asi se manea en ISR...recordando que la parte del costo esta escondida en dicha ley....
saludos mi estimado, siempre es grato ver tus comentarios con mayor frecuencia y acertados..."
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- chavefra
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El artículo 32 de la LIVA menciona:
Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:….
Con base en lo anterior, mi interpretación es en el siguiente sentido:
Los obligados al pago del IVA son los siguientes:
a) Los que realizan actos o actividades gravadas (ya sea al 15% o cualquier otra)
b) Los que realizan actos a la tasa del 0% (Art. 2º A LIVA)
Ahora bien las semejanzas entre dichos contribuyentes es que pueden acreditar, y en su caso solicitar la devolución de los saldos a favor, situación que no se presenta con aquellos contribuyentes que realizan actos exentos, ya que estos consideran como gasto deducible aquellas cantidades que les trasladan.
Abundando en lo anterior, puede suceder que un contribuyente realice actos gravados y exentos, motivo por el cual es necesaria dicha regulación dentro del propio articulo 32 citado, y se denota de la siguiente forma en su fracción VII en específico
VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.
De lo anterior se desprende que los que se encuentran obligados a dicha declaración son aquellos se encuentran obligados a su pago (actos gravados), y si estos también realizan actos por los que no están obligados al pago, deberán desglosarlo dentro de la informativa, es decir; la obligación, para quien realiza actos gravados es proporcionar mensualmente, la información sobre el pago, desglosando el IVA que le fue trasladado incluyendo actividades por las que el contribuyente no esta obligado al pago, como por ejemplo, el IVA que se le traslada a un contribuyente que vende zapatos y libros, con motivo del anaquel donde muestra los libros, se identifica con una actividad exenta, sin embargo al realizar la actividad gravada se encuentra obligado a presentar la DIOT, y en consecuencia relacionará también el IVA que se le traslado por la compra del anaquel. (espero haberme dado a entender; sino por favor díganmelo)
Por otra parte, alguien pudiera pensar también que aquel que realiza actividades exentas, NO TIENE QUE CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 32 DE LA LIVA, lo cual si bien, es arriesgado, existe la siguiente tesis que puede aclararnos algunas dudas, aunque si bien es un criterio, este puede ser aplicable al caso.
COMPROBANTES FISCALES. REQUISITOS CUYA SATISFACCIÓN DEBE VERIFICAR QUIEN LOS UTILICE PARA DEDUCIR O ACREDITAR FISCALMENTE SI NO ES SUJETO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
De la interpretación del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, se advierte que el contribuyente que utilice comprobantes fiscales para deducir o acreditar fiscalmente, está obligado a verificar que dichos documentos satisfagan los requisitos consistentes en el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expide, así como con los diversos contenidos en el numeral 29-A de la misma codificación, sin que deba cumplir con las diversas obligaciones establecidas en el numeral 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, si no encuadra dentro de los sujetos obligados al pago del impuesto al valor agregado y de las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2-A de dicha legislación, que están constreñidos a tributar con una tasa de 0% diversa a la general del 15%, según las actividades que realizan. Así, no se puede aplicar el citado artículo 32 a quien no encuadra en el supuesto jurídico que prevé, y exigir que la documentación fiscal contenga los requisitos adicionales, entre ellos, el de asentar si las operaciones que amparen los documentos fueron pagadas en una sola exhibición o en parcialidades.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Revisión fiscal 80/2005. Administración Local Jurídica de San Pedro Garza García, Nuevo León. 18 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María de la Luz Garza Ríos.
(Lo resaltado es mío)
Con base en lo anterior, mi conclusión es que un contribuyente que UNICAMENTE REALICE ACTIVIDADES EXENTAS DEL IVA, NO SE ENCUENTRA OBLIGADO A PRESENTAR LA DIOT, aunque considero que tampoco se corre ningun riesgo al presentarla, ya que como bien lo comenta Lobo, lo que abunda no perjudica
Saludos y espero sea de utilidad mi comentario
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CPHugoocejo:
Mi estimado..entonces porque citar algo que no se relaciona con la DIOT?
Estoy aludiendo a la regla I.2.1.17. que marca que lo establecido en CFF 32-G fr II se cumple en los terminos de la regla I.5.1.5. y esta a su vez nos manda a la regla II.5.1.8. (DIOT), ¿y aun asi dices que estoy citando algo que no se relaciona con la DIOT?..simplemente se claro .....como ya lo cite ...tratas de mezclar x con y y no es asi....pero en fin..
CPHugoocejo:
acaso requieres respaldo para saber que tu opinión tendra validez en el caso que nos ocupa? No, tocayo, no es que busque respaldo. He mantener mi opinion mientras no se me convenza de lo contrario. Lo que quise indicar es que a mi ver no se habian expresado opiniones en que se fundamentara debidamente porque todos habrian de presentar la DIOT (de nuevo, a mi ver). Ahora con tu respuesta ya estas dando muchos argumentos basados en Ley de por que consideras que asi debe ser, y te lo agradezco mucho tocayo, eso era lo que queria leer.
En primer lugar jamas he tratado de convencerte, solo manifiesto mi postura, de lo que querias leer, no hay nada que agradecer, solo que normalmente no me gusta abundar, solo cuando lo considero necesario..
En cuanto a tus fundamentos, comento, segun el orden en que se presentaron:
Punto uno.
¿Es en realidad el objetivo del Sexto Transitorio definir quienes han de presentar la informacion mensual referida (cosa que ya esta debidamente establecida en el articulo 32)? No. Lo que establece es la fecha a partir de la cual comenzaria a presentarse, misma que despues se fue postergando....es simple...lo anterior lo cite como punto de referencia aludiendo al art 32 o dime si no lo alude?
Punto dos.
Aqui es importante prestar atencion a la locucion adverbial "en su caso"....se explicito...
Punto tres.
El articulo 2-C marca disposiciones especificas para los contribuyentes de los señalados en LISR 137, relevandolos de cumplir segun los terminos generales de la Ley del IVA. Los contribuyentes que realicen unicamente actos o actividades al 0%, que en principio se encuentran obligados por LIVA 32 a presentar las declaraciones que comentas), pero que al cumplir con LISR 137 y optan por aplicar el articulo 2-C, pues entonces se les libera de las obligaciones que en un principio tendrian. ¿Que por que se menciona unicamente en ese parrafo a los de tasa 0%? Para incluirlos a ellos (que no pagan IVA) junto con aquellos que si lo pagan pero no de acuerdo a los terminos generales sino en la opcion señalada por el articulo. ¿Conoces de Repecos que esten presentando la DIOT?...momento...no te desvies del tema....nadie ha mencionado ni el topico trata sobre repecos...que por cierto ya cite lo referente a lo expuesto al art 2a LIVA
Punto cuatro.
"Con la finalidad de que el Servicio de Administracion Tributaria, se encuentre en aptitud de fiscalizar eficientemente a los contribuyentes que esten obligados al pago del impuesto al valor agregado y a las personas que realicen actos o actividades que se refiere el artículo 2º.- A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, es importante establecer para estos contribuyentes [los que esten obligados al pago del impuesto al valor agregado y a las personas que realicen actos o actividades que se refiere el artículo 2º.- A] la obligacion de proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a traves de los medios y formatos electronicos que señale el Servicio de Administracion Tributaria, la informacion sobre las personas a las que les hubieren retenido el impuesto al valor agregado.
Lo anterior tiene como finalidad incentivar al contribuyente con el cumplimiento de sus obligaciones a traves de mejores servicios, asi como contar con informacion oportuna de las personas y conceptos sobre los cuales se presentan las declaraciones del impuesto al valor agregado en cuanto a acreditamientos, traslados, tasas, clientes y proveedores, logrando asi aumentar la base de contribuyentes y su eficaz fiscalizacion."
El proposito es fiscalizar. A los que presentan la DIOT se les entiende por cumplida la declaracion de clientes y proveedores, por ello detallan en la primera a los proveedores cuyos actos/actos actividades no pagan IVA.....No...es dia que aun no me has contestado porque el renglon de la DIOT, especificamente a los exentos...solo dime y va de nuez...porque esta reflejado en la DIOT y fundamentalo por favor...
Punto cinco.
Fracciones V y VIII, siempre que seas de los señaladas en el primer parrafo de LIVA 32.
CPHugoocejo:
desde un inicio mencione el citado art 32 fraccion VIII LIVA, digo..si eso no es fundamento mi estimado, pues de que estamos hablando…
En un principio lo que mencionaste fue, en respuesta a Lobozac:
CPHugoocejo":
"Considero es correcto tu proceder, si bien el contribuyente tributa a tasa exenta derivado de su actividad, mas aun, como bien dices..asi se manea en ISR...recordando que la parte del costo esta escondida en dicha ley....
Solo te puedo decir cuando plasme lo que citas especificamente en este parrafo....." al buen entendedor, pocas palabras ".......asi de simple..
saludos mi estimado, siempre es grato ver tus comentarios con mayor frecuencia y acertados..."
Compadre Efrain....No hay duda....le diste al punto.........cuando dices.....
De lo anterior se desprende que los que se encuentran obligados a dicha declaración son aquellos se encuentran obligados a su pago (actos gravados), y si estos también realizan actos por los que no están obligados al pago, deberán desglosarlo dentro de la informativa, es decir; la obligación, para quien realiza actos gravados es proporcionar mensualmente, la información sobre el pago, desglosando el IVA que le fue trasladado incluyendo actividades por las que el contribuyente no esta obligado al pago, como por ejemplo, el IVA que se le traslada a un contribuyente que vende zapatos y libros, con motivo del anaquel donde muestra los libros, se identifica con una actividad exenta, sin embargo al realizar la actividad gravada se encuentra obligado a presentar la DIOT, y en consecuencia relacionará también el IVA que se le traslado por la compra del anaquel. (espero haberme dado a entender; sino por favor díganmelo
un abrazo compadre....
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Si cite del Codigo y mezclo x con y es por esto: Si la DIOT como lo marca la LIVA fuese aplicable a todos los contribuyentes, la creacion de la fraccion II del CFF 32-G (que se dio en la misma fecha que la reforma a la fraccion V y la adicion de la fraccion VIII de LIVA 32) seria redundante y no tendria sentido alguno.CPHugoocejo escribió: simplemente se claro .....como ya lo cite ...tratas de mezclar x con y y no es asi....pero en fin..
OK. Es eso, un referente y nada mas.CPHugoocejo escribió: es simple...lo anterior lo cite como punto de referencia aludiendo al art 32 o dime si no lo alude?
En todos los casos han de aceptar la traslacion. En caso de que conforme a la Ley deban hacerlo, pagaran y trasladaran el impuesto. Posteriormente el articulo pasa a mencionar los casos en que la Federacion, el DF, los municipios, los organismos descentralizados e instituciones publicas han de pagar el referido impuesto.CPHugoocejo escribió: Aqui es importante prestar atencion a la locucion adverbial "en su caso"....se explicito...
¿Que nadie ha mencionado a los Repecos? Bueno, yo tampoco lo habria hecho si no citases del tercer parrafo de abajo hacia arriba del Articulo 2-C presentandolo como el tercer parrafo de abajo hacia arriba del "Articulo 2ª LIVA".CPHugoocejo escribió: ¿Conoces de Repecos que esten presentando la DIOT?...momento...no te desvies del tema....nadie ha mencionado ni el topico trata sobre repecos...que por cierto ya cite lo referente a lo expuesto al art 2a LIVA
CPHugoocejo escribió: No...es dia que aun no me has contestado porque el renglon de la DIOT, especificamente a los exentos...solo dime y va de nuez...porque esta reflejado en la DIOT y fundamentalo por favor...
El renglon esta en la DIOT porque asi lo pide la fraccion VIII del Art. 32 de LIVA, en que se pide informar solo sobre las operaciones realizadas con los proveedores. Si se esta indicando que es unicamente sobre operaciones con proveedores, los actos o actividades a reportar cuando dice incluyendo actividades por las que el contribuyente no esta obligado al pago son aquellos por los cuales el contribuyente (el proveedor, pues son las operaciones efectuadas con el las que se declaran) no esta obligado al pago.
CPHugoocejo escribió: Compadre Efrain....No hay duda....le diste al punto.........cuando dices.....
De lo anterior se desprende que los que se encuentran obligados a dicha declaración son aquellos se encuentran obligados a su pago (actos gravados), y si estos también realizan actos por los que no están obligados al pago, deberán desglosarlo dentro de la informativa, es decir; la obligación, para quien realiza actos gravados es proporcionar mensualmente, la información sobre el pago, desglosando el IVA que le fue trasladado incluyendo actividades por las que el contribuyente no esta obligado al pago, como por ejemplo, el IVA que se le traslada a un contribuyente que vende zapatos y libros, con motivo del anaquel donde muestra los libros, se identifica con una actividad exenta, sin embargo al realizar la actividad gravada se encuentra obligado a presentar la DIOT, y en consecuencia relacionará también el IVA que se le traslado por la compra del anaquel. (espero haberme dado a entender; sino por favor díganmelo
Yo tambien concuerdo con chavefra. El caso es que de lo que se lee en este parrafo el contribyente vendedor de libros aun no ha realizado ningun acto o actividad por los cuales el este obligado a pagar el IVA. Si asi fuera, ¿cual es esta?
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...entonces quien compro los zapatos?..Si cite del Codigo y mezclo x con y es por esto: Si la DIOT como lo marca la LIVA fuese aplicable a todos los contribuyentes, la creacion de la fraccion II del CFF 32-G (que se dio en la misma fecha que la reforma a la fraccion V y la adicion de la fraccion VIII de LIVA 32) seria redundante y no tendria sentido alguno...apoco nunca has visto lagunas en muchos articulos de la ley , maxime que el multicitado articulo 32 LIVA fraccion VIII no es la excepcion....CPHugoocejo escribió: simplemente se claro .....como ya lo cite ...tratas de mezclar x con y y no es asi....pero en fin..
OK. Es eso, un referente y nada mas.CPHugoocejo escribió: es simple...lo anterior lo cite como punto de referencia aludiendo al art 32 o dime si no lo alude?
En todos los casos han de aceptar la traslacion. En caso de que conforme a la Ley deban hacerlo, pagaran y trasladaran el impuesto. Posteriormente el articulo pasa a mencionar los casos en que la Federacion, el DF, los municipios, los organismos descentralizados e instituciones publicas han de pagar el referido impuesto.CPHugoocejo escribió: Aqui es importante prestar atencion a la locucion adverbial "en su caso"....se explicito...
¿Que nadie ha mencionado a los Repecos? Bueno, yo tampoco lo habria hecho si no citases del tercer parrafo de abajo hacia arriba del Articulo 2-C presentandolo como el tercer parrafo de abajo hacia arriba del "Articulo 2ª LIVA"...erroneo..no cite el art 2C LIVA..checalo bien....es el art 2A LIVA...CPHugoocejo escribió: ¿Conoces de Repecos que esten presentando la DIOT?...momento...no te desvies del tema....nadie ha mencionado ni el topico trata sobre repecos...que por cierto ya cite lo referente a lo expuesto al art 2a LIVA
CPHugoocejo escribió: No...es dia que aun no me has contestado porque el renglon de la DIOT, especificamente a los exentos...solo dime y va de nuez...porque esta reflejado en la DIOT y fundamentalo por favor...
El renglon esta en la DIOT porque asi lo pide la fraccion VIII del Art. 32 de LIVA, en que se pide informar solo sobre las operaciones realizadas con los proveedores. Si se esta indicando que es unicamente sobre operaciones con proveedores, los actos o actividades a reportar cuando dice incluyendo actividades por las que el contribuyente no esta obligado al pago son aquellos por los cuales el contribuyente (el proveedor, pues son las operaciones efectuadas con el las que se declaran) no esta obligado al pago......pues claro...entonces porque crees que dice la palabra " exentos "...entre parentesis....?
CPHugoocejo escribió: Compadre Efrain....No hay duda....le diste al punto.........cuando dices.....
De lo anterior se desprende que los que se encuentran obligados a dicha declaración son aquellos se encuentran obligados a su pago (actos gravados), y si estos también realizan actos por los que no están obligados al pago, deberán desglosarlo dentro de la informativa, es decir; la obligación, para quien realiza actos gravados es proporcionar mensualmente, la información sobre el pago, desglosando el IVA que le fue trasladado incluyendo actividades por las que el contribuyente no esta obligado al pago, como por ejemplo, el IVA que se le traslada a un contribuyente que vende zapatos y libros, con motivo del anaquel donde muestra los libros, se identifica con una actividad exenta, sin embargo al realizar la actividad gravada se encuentra obligado a presentar la DIOT, y en consecuencia relacionará también el IVA que se le traslado por la compra del anaquel. (espero haberme dado a entender; sino por favor díganmelo
Yo tambien concuerdo con chavefra. El caso es que de lo que se lee en este parrafo el contribyente vendedor de libros aun no ha realizado ningun acto o actividad por los cuales el este obligado a pagar el IVA. Si asi fuera, ¿cual es esta?
saludos tocayo
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En eso tienes razon, de que hay lagunas, llega a haberlas. Yo no veo ninguna en el Articulo 32 fraccion VIII de LIVA. Y si de la lectura a contrario sensu del primer parrafo de dicho articulo se desprende que si no estas obligado al pago ni realizas actividades de las descritas en el Art. 2-A, entonces por lo que respecta a LIVA no se te obliga a cumplir lo que señalan las fracciones del Art. 32, y para ti eso es una laguna, pues hay que aprovecharse de dicha lagunaCPHugoocejo escribió: apoco nunca has visto lagunas en muchos articulos de la ley , maxime que el multicitado articulo 32 LIVA fraccion VIII no es la excepcion....
CPHugoocejo escribió: erroneo..no cite el art 2C LIVA..checalo bien....es el art 2A LIVA...
En tu punto tres señalaste:
CPHugoocejo escribió: Punto 3-.
Articulo 2ª LIVA…tercer parrafo de abajo hacia arriba….
Tratándose de los contribuyentes a que se refiere el presente artículo, que realicen únicamente actividades afectas a la tasa de 0%, podrán optar por tributar conforme a lo dispuesto en este artículo, en cuyo caso quedarán liberados de las obligaciones de presentar declaraciones y de llevar los registros de sus ingresos diarios.
¿Donde esta escrito esto? ¿en el 2-A? El articulo 2-A a la fecha solo tiene dos parrafos, donde el primero de ellos tiene cuatro fracciones. De manera que no hay un tercer parrafo de abajo hacia arriba en el articulo 2-A. En cambio, en el articulo 2-C si que podemos ubicar un tercer parrafo de abajo hacia arriba, o antepenultimo parrafo, o actual undecimo parrafo, o como se guste nombrarle, y ese parrafo del 2-C expresa lo mismo que transcribiste.
Ahi si reconozco que me vole los zapatos; en la primera lectura que hice del comentario de chavefra no recuerdo haber leido lo de que vendiera zapatos, y pues se me fueCPHugoocejo escribió: ...entonces quien compro los zapatos?..
Ya habia expresado yo algo similar al decir
atperez escribió: La fraccion VIII que comentas versa sobre los actos o actividades en las operaciones con proveedores. Si tu realizas actividades tanto gravadas como exentas [aqui reconozco que debi decir algo como: "Si tu realizas actos o actividades exentos y ademas suceda que estes obligado al pago de IVA y/o efectues actividades a tasa 0%, ..."], tienes que presentar la informacion de la DIOT sobre tus proveedores, tanto de aquellas operaciones con proveedores (compras, gastos, etc.) que tu efectuas relacionadas con tus actos gravados como de aquellas necesarias para la realizacion de tus actividades exentas.
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