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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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coche toyota adquirido mediante financiamiento
- cesar4
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se trata de lo siguiente, la empresa compro un coche toyota 2009 a la agencia con un costo de $ 325,300.00, se dio un enganche de $138,799.90 me entregan una tabla de amortizacion de pagos a nombre de Toyota Financial Services México, para pagar a 3 años, tengo la duda referente como seria la contabilizacion, ante todo solo haria deducible en inversion $175,000.00 mas su IVA, la depreciación sobre el 25%, pero mi duda en este momento ¿debo considerar el IVA de los $175,000.00 como acreditables por haber transferido la deuda a una financiera o debo ir acreditando el iva conforme se vayan realizando los pagos?
agradezco de antemano todas sus aportaciones
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- bandido
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FUNDAMENTO ART 35 RISR
es importante señalar que los gastos que origine ese coche es deducible en la misma proporción que lo es el coche
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- Klaus
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Saludos
www.e-fiscal.com.mx
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- Rayafama
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Saludos, tu operacion ya ha sido finquitada por lo que el adeudo no lo tienes con la agencia sino con la financiera por lo que seria correcto deducir el iva hasta el monto autorizado y lo mismo para isr e ietu, por otro lado no le veo la relacion a lo que mencionan respecto al art 35 risr.
Saludos
Probablemente comentan lo del art 35 LISR por que interviene un tercero, pero yo tampoco le veo relacion
saludos
No se que diera por tenerla ahora mismo, mirando por encima de mi hombro lo que escribo,
Con ella descubrí que hay AMORES ETERNOS.
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Probablemente comentan lo del art 35 LISR por que interviene un tercero, pero yo tampoco le veo relacion
saludos[/quote]
es simple, jamas se habla de los montos que menciona y remite el 31 LISR Fraccion III, lo cual no aplica dicho articulo.
saludos
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- bandido
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35
Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero , exepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante trapsso de cuenta en instituciones de crédito o casas de bolsa, (aqui menciona que yo deberé pagarle con cheque a toyoa financial), y cuando dicho tercero (toyoa financial) realice pagos por cuenta del contribuyente (el finiquito de la deuda), éstos deberán estar amparados con documentación que reúan los requisotos del art. 31, fracc III de la Ley (con la factura a nuestro nombre se cumple el art 31 fracc III LISR
al poner el RISR35 quise dar entender de que los pagos a la financiera toyota deben de ser con cheque o transferencia, y la factura del vehíuculo debe de estar a nuestro nombre
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