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coche toyota adquirido mediante financiamiento

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17 años 9 meses antes #37551 por Klaus
Saludos, bandido a reserva que cesar4 nos aclare pero sigo sin ver la relacion con lo que mencionas del art. 35 de risr ya que son dos operaciones distintas:

a)Una con la compra del bien que esta facturado a tu nombre pero que la financiera le paga a la agencia por lo que el adedudo con la agencia queda finiquitado,

b)La otra es con la financiera al financiarte a ti la compra del bien y el adeudo es con la financiera por lo que en este caso solo seria deducibles los intereses que pagues y seria una operacion totalmente distina a la compra del bien con la agencia.

Por lo que lo que mencionas respecto al art. 35 de risr no aplicaria si es de esta manera, pero habria que esperar a que cesar4 nos aclare la operacion.

Saludos

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17 años 9 meses antes #37553 por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: coche toyota adquirido mediante financiamiento
cesar4 escribió:

buenas tardes compañeros del foro:

se trata de lo siguiente, la empresa compro un coche toyota 2009 a la agencia con un costo de $ 325,300.00, se dio un enganche de $138,799.90 me entregan una tabla de amortizacion de pagos a nombre de Toyota Financial Services México, para pagar a 3 años, tengo la duda referente como seria la contabilizacion, ante todo solo haria deducible en inversion $175,000.00 mas su IVA, la depreciación sobre el 25%, pero mi duda en este momento ¿debo considerar el IVA de los $175,000.00 como acreditables por haber transferido la deuda a una financiera o debo ir acreditando el iva conforme se vayan realizando los pagos?

agradezco de antemano todas sus aportaciones


hola:
La inversión es topada hasta los 175,000.00
1.- Verifique ud que incluye el anticipo, por lo gneral hay gastos, anticipos, etc.
2.- El IVA proporcional es acreditable de conformidad con el Art.1-B EN VIRTUD DE QUE EL INTERES DEL ACREEDOR YA QUEDÓ SATISFECHO MEDIANTE EL DE FINANCIAL a la AGENCIA

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17 años 9 meses antes #37555 por bandido
buen dia Klaus , creo que la controversia acaba de empezar.. y eso siempre es agradable ver el gran interés...

expongo mis razones por lo cual el fundamento para esa operación sería el RISR 35, sin tener que remirnos al art. 2055 codigo civil federal

El importe que la financiera pagó a la Automotriz nunca pasó por nuestro estado de cuenta, la Automotriz al recibir el pago da por finiquitada la operación

Ahora... ¿que es un tercero? , de acuerdo a la Real academia, un Tercero, es aquella que media entre dos personas, la Financiera es totalmente independiente de la Automotriz, por lo cual , en el momento que hizo el pago por mi cuenta ya es un Tercero, o un mediador., Ahora... yo no digo que deducirás los pagos que hagas al tercero, sino que es un requisito pagarle mediante cheque al Tercero para que la operación que hiciste con tu proveedor sea ducible, y lo que el Tercero pagó por mi cuenta tenga factura a mi nombre (que es el caso de la factura del coche)

Muy distinto sería la situación si la financiera te hubiera depositado el dinero a tu estado de cuenta, y dicho importe lo destines a pagar el adeudo, ahí ya no es un Tercero, ya que no hay certeza de que el dinero que recibiste lo hayas destinado al pago del coche...


Esta opción existe en el RISR 35, ya que da mucha certeza al acreedor de que el dinero prestado sea utilizado EXCLUSIVAMENTE a comprar determinado bien, y además que el art 31 fracc III LISR te OBLIGA a pagarlo de tu cuenta bancaria., cosa que en estos casos sería un requisito IMPOSIBLE de cumplir


saludos, y espero comentarios

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17 años 9 meses antes #37560 por Klaus
Saludos, bandido aqui no hay controversia, es algo muy simple y por consecuencia no hay que ser en exceso "cuadrado", te repito son dos operaciones distintas y aqui la pregunta es:

Por la operacion de compra del bien, a quien le debes, a la financiera o a la agencia?

Es tan simple como eso bandido y a mi punto de vista no hay controversia.

Saludos

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17 años 9 meses antes #37561 por bandido
BUEN TARDE Klaus y para los afortunados viernes de quincena...

Aqui la factura del automovil ya no lo debo ni a la agencia ni a la financiera.. pero es otra cosa

Si analizamos la operación y quisieramos entrar en el supuesto que marca el art 31 fracc III lisr , ´veríamos que no podemos, puesto que el coche nunca fué pagado mediante transf. o ch. nomiantivo, si bien es cierto, podemos recurrir a otras disposiciones legales para buscar la deducción, pero en estos casos específicos, sí existe disposición expresa en el art 35 RISR, por lo cual, no hay necesidad de buscar otra disposición legal

Ahora... si crees que no es el correcto fundamento el ya mencionado art RISR 35. ¿cual es tu fundamento?

saludos...

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17 años 9 meses antes #37567 por cesar4
buenas tardes compañeros del foro:

el cheque del enganche se expidio a nombre de la agencia automotriz y el saldo pendiente es donde me envian la tabla de amortizacion para pagos a nombre de toyota financial efectivamente tengo que realizar los pagos a la financiera mediante cheque nominativo y a su vez me va a entregar factura de cada uno de los pagos realizados

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