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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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En mi interpretación el citado articulo significa que si un tercero, llamese chalan, mozo, chofer, ayudante, trabajador paga por decir la gasolina de un auto de una empresa, este pide un comprobante con todos los requisitos fiscales, a su vez, la empresa posteriormente le paga con cheque nominativo, ahí es deducible su gasto, como puedes apreciar los unicos gastos que no pueden ser comprobados de acuerdo a este articulo son los gastos de contribuciones y viaticos, es decir…aplica perfectamente para los combustibles……
Digame usted si aquí aplica el caso que nos ocupa….? Definitivamente que no, pero bueno, es respetable su “ teoria “, pero ni hablar mi estimado, no la comparto.
Le comento que la duda no estriba si es o no deducible ni los topes, eso se sobre entiende.
No se que sustento desees, puesto ya han sido plasmados antes y después de mis participaciones.
Suerte y con esto cierro mi participación, puesto ya no hay nada que decir, todo es muy claro, por lo que no me gusta abundar en lo mismo.
saludos
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- Milescoro
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Artículo 35. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley.
En mi interpretación el citado articulo significa que si un tercero, llamese chalan, mozo, chofer, ayudante, trabajador paga por decir la gasolina de un auto de una empresa, este pide un comprobante con todos los requisitos fiscales, a su vez, la empresa posteriormente le paga con cheque nominativo, ahí es deducible su gasto, como puedes apreciar los unicos gastos que no pueden ser comprobados de acuerdo a este articulo son los gastos de contribuciones y viaticos, es decir…aplica perfectamente para los combustibles……
Digame usted si aquí aplica el caso que nos ocupa….? Definitivamente que no, pero bueno, es respetable su “ teoria “, pero ni hablar mi estimado, no la comparto.
Le comento que la duda no estriba si es o no deducible ni los topes, eso se sobre entiende.
No se que sustento desees, puesto ya han sido plasmados antes y después de mis participaciones.
Suerte y con esto cierro mi participación, puesto ya no hay nada que decir, todo es muy claro, por lo que no me gusta abundar en lo mismo.
saludos
Mi estimado Hugo, mas claro ni el agua.
Creo que con esta observacion del art. 35 es suficiente.
Saludos.
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- bandido
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En tu último comentario no mencionas el sustento legal... o será muy dificil pero sigues calumniando, ¿o será que ni tú lo sabes?
Por ahí leo un comentario que se basan en el Art 1-A LIVA, pero se brinca la regla de oro , que para poder acreditar tiene que ser deducible.
Y VUELVO A REPETIR., NO ESTOY DICIENDO QUE ESE MOVIENTO NO SEA DEDUCIBLE NI ACREDITABLE EN EL MOMENTO QUE EL TERCERO ME PAGÓ LA DEUDA... SOLO QUE EL SUSTENTO LEGAL NO SE ENCUENTRA EN EL ART 31 FRACC III LISR , SINO QUE EN EL RISR 35 (lo aclaro.. porque siempre cambias mis comentarios a lo contrario)
Recueda que las leyes son de caracter General, no particular, si un chalan tiene dinero y me paga una deuda sin que salga dinero de mi cuenta bancaria... es un Tercero.. si una empresa tiene dinero y me paga una deuda sin que salga dinero de mi cuenta bancaria..... sigue siendo Tercero....
transcribo el signficado de "tercero" , Real Academia Española
tercero, ra.
(Del lat. tertiarĭus).
1. adj. Que sigue inmediatamente en orden al o a lo segundo. U. t. c. s.
2. adj. Que media entre dos o más personas. U. m. c. s.
3. adj. Se dice de cada una de las tres partes iguales en que se divide un todo.
4. m. y f. alcahuete (‖ persona que concierta una relación amorosa).
5. m. Religioso que profesa la regla de la tercera orden de San Francisco, Santo Domingo o Nuestra Señora del Carmen.
6. m. Encargado de recoger los diezmos y guardarlos hasta que se entregaban a los partícipes.
7. m. Persona que no es ninguna de dos o más de quienes se trata o que intervienen en un negocio de cualquier género.
8. m. Geom. Cada una de las 60 partes iguales en que se divide el segundo de círculo.
9. f. En el juego de los cientos, reunión de tres cartas del mismo palo y de valor correlativo.
10. f. Marcha del motor de un vehículo que tiene mayor velocidad y menor potencia que la primera y segunda, y mayor potencia y menor velocidad que la cuarta.
11. f. En algunos instrumentos de cuerda, la que ocupa el tercer lugar a partir de la primera.
12. f. Mús. Consonancia o intervalo de dos tonos o de un tono y un semitono.
tercera mayor.
1. f. En el juego de los cientos, la que comienza por el as.
2. f. Mús. dítono.
tercera menor.
1. f. Mús. semidítono.
tercera real.
1. f. En el juego de los cientos, la que comienza por el rey.
~ en discordia.
1. m. y f. Persona que media para zanjar una desavenencia.
□ V.
tercera edad
tercera parte
tercera persona
alto tercero
llave de tercera vuelta
ministro de la orden tercera
orden tercera
sobrino tercero
tío tercero
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- Saúl Castro Vázquez
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mi estimado CPHUGOCEJO fina interpretación del "tercero", la Real Academia Española no comparte la misma interpretación
En tu último comentario no mencionas el sustento legal... o será muy dificil pero sigues calumniando, ¿o será que ni tú lo sabes?
Por ahí leo un comentario que se basan en el Art 1-A LIVA, pero se brinca la regla de oro , que para poder acreditar tiene que ser deducible.
Y VUELVO A REPETIR., NO ESTOY DICIENDO QUE ESE MOVIENTO NO SEA DEDUCIBLE NI ACREDITABLE EN EL MOMENTO QUE EL TERCERO ME PAGÓ LA DEUDA... SOLO QUE EL SUSTENTO LEGAL NO SE ENCUENTRA EN EL ART 31 FRACC III LISR , SINO QUE EN EL RISR 35 (lo aclaro.. porque siempre cambias mis comentarios a lo contrario)
Recueda que las leyes son de caracter General, no particular, si un chalan tiene dinero y me paga una deuda sin que salga dinero de mi cuenta bancaria... es un Tercero.. si una empresa tiene dinero y me paga una deuda sin que salga dinero de mi cuenta bancaria..... sigue siendo Tercero....
transcribo el signficado de "tercero" , Real Academia Española
tercero, ra.
(Del lat. tertiarĭus).
1. adj. Que sigue inmediatamente en orden al o a lo segundo. U. t. c. s.
2. adj. Que media entre dos o más personas. U. m. c. s.
3. adj. Se dice de cada una de las tres partes iguales en que se divide un todo.
4. m. y f. alcahuete (‖ persona que concierta una relación amorosa).
5. m. Religioso que profesa la regla de la tercera orden de San Francisco, Santo Domingo o Nuestra Señora del Carmen.
6. m. Encargado de recoger los diezmos y guardarlos hasta que se entregaban a los partícipes.
7. m. Persona que no es ninguna de dos o más de quienes se trata o que intervienen en un negocio de cualquier género.
8. m. Geom. Cada una de las 60 partes iguales en que se divide el segundo de círculo.
9. f. En el juego de los cientos, reunión de tres cartas del mismo palo y de valor correlativo.
10. f. Marcha del motor de un vehículo que tiene mayor velocidad y menor potencia que la primera y segunda, y mayor potencia y menor velocidad que la cuarta.
11. f. En algunos instrumentos de cuerda, la que ocupa el tercer lugar a partir de la primera.
12. f. Mús. Consonancia o intervalo de dos tonos o de un tono y un semitono.
tercera mayor.
1. f. En el juego de los cientos, la que comienza por el as.
2. f. Mús. dítono.
tercera menor.
1. f. Mús. semidítono.
tercera real.
1. f. En el juego de los cientos, la que comienza por el rey.
~ en discordia.
1. m. y f. Persona que media para zanjar una desavenencia.
□ V.
tercera edad
tercera parte
tercera persona
alto tercero
llave de tercera vuelta
ministro de la orden tercera
orden tercera
sobrino tercero
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HOLA bandido:
PREGUNTA: Para efectos Fiscales sólo en base al Art.35RISR puede realizarse pagos a través de un tercero?
En el CASO PLANTEADO la norma aplicable es el Artículo I-B LIVA.....extinción de obligaciones.
Sugiero veas las formas de extinción de obligaciones "NOVACION", ETC.
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- bandido
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pero digo... para que irnos tan lejos si la explicación está a la vuelta de la hoja
sobre el art 1-b LIVA es clara al decir que "cuando el se considera efectivamente cobrada "cando el interés del acreedor queda satisfecho........" pero en sí solo, este artículo quedaría muy débil si no cumplimos la parte medular.........que sea deducible para ISR
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- Milescoro
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en comentarios anteriores hice la manifestación expresa de que en casos de que no podamos encontrar algun sustento legal, tenemos la facilidad (art 5 segundo párrafo CFF)de buscar alguna ley supletoria..., ahora ... las leyes suplotorias serian 2055,2053,2051,2052 del Código Civil de Federal
pero digo... para que irnos tan lejos si la explicación está a la vuelta de la hoja
sobre el art 1-b LIVA es clara al decir que "cuando el se considera efectivamente cobrada "cando el interés del acreedor queda satisfecho........" pero en sí solo, este artículo quedaría muy débil si no cumplimos la parte medular.........que sea deducible para ISR
En mi punto de vista muy particular, no se basen en el tope, interpreten la ley tal cual, ahi nunca te habla de un MOI art 42 Fracc II LISR, chequen la fracc III del citado articulo y ahi si te habla de un tope sobre el MOI, porque aviones si y automoviles no?????
Esa se las dejo de tarea.
Saludos.
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