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coche toyota adquirido mediante financiamiento

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17 años 9 meses antes #37615 por bandido
Milescoro ya me pusiste a pensar.. efectivamente... 42 fracc II no habla de monto original... fracc III si lo habla...

ahora....supongamos que así sea..para IETU solo podría deducir 175 000 y el resto perderlo.... para ISR el 25% del total... que no llegan a 175 000,

Suponiendo sin conceder que una empresa x de nueva creación compra un lote de automóviles, todos ellos menores a 150 000, pero como son 5, de acuerdo a la interpretación., solo tendría derecho a deducir hasta 170 000 x año.... pero para el IETU... pudiera "bailar" ya que lo máximo fueron 175000

esperemos que alguien tenga algun criterio del SAT que aclara esta situación

Yo considero que no es lo que el legislador quizo decir...

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17 años 9 meses antes #37616 por Milescoro
bandido escribió:

Milescoro ya me pusiste a pensar.. efectivamente... 42 fracc II no habla de monto original... fracc III si lo habla...

ahora....supongamos que así sea..para IETU solo podría deducir 175 000 y el resto perderlo.... para ISR el 25% del total... que no llegan a 175 000,

Suponiendo sin conceder que una empresa x de nueva creación compra un lote de automóviles, todos ellos menores a 150 000, pero como son 5, de acuerdo a la interpretación., solo tendría derecho a deducir hasta 170 000 x año.... pero para el IETU... pudiera "bailar" ya que lo máximo fueron 175000

esperemos que alguien tenga algun criterio del SAT que aclara esta situación

Yo considero que no es lo que el legislador quizo decir...



Haber vamos a ver.

El tope del art 42 te habla de 175,000 por cada inversion no???

Si es deducible para ISR es deducible para IETU????

El art. 6 Fracc IV segundo parrafo LIETU, te menciona sobre las deducciones parcialmente deducibles para ISR, asi seran parcialmente deducibles para IETU.

hasta ahi vamos bien, ahora, el bien que te costo 800,000 como lo harias deducible para ISR, bajando el porcentaje maximo de deduccion para cada ejercicio no???, asi no rebasaras los 175,000 permitidos para cada ejercicio.

Entonses la pregunta es????
Es parcialmente deducible para ISR?????????

o totalmente deducible.

De ahi saca tus criterios de deducibilidad para IETU.

Saludos.

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17 años 9 meses antes #37620 por CPHugoocejo
Bandido....

aun y ya habia comentado que no iba a abundar en los mismo, ...pues...solo te dire que las leyes no son diccionarios, imaginate, sino cualquier novato se atreveria a plasmarlas en lugar de la ley.....

ultima sugerencia...analiza a fondo los numerales 1B primer parrafo , ultimos 3 renglones del LIVA, asi como el art 31 fraccion XIX LISR, ademas el art 5 fraccion I del IETU, correlacionado con el 6...

Alejandro

Estas en lo correcto, solo un apunte agregaria...muchos C.P parten del MOI para aplicar el monto que alude el art 42 LISR, es decir, sobre los 175,000...y eso es algo erroneo, mas bien lo que es deducible es la deduccion por inversion ..la clave es el tiempo para aplicarlo, entre mas rapido...puede ser....




saludos




Ahora si...se cierra el telon¡¡¡¡

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17 años 9 meses antes #37623 por Jefe River
Que tal, muy buenas a todos, estaba muy tranquilo hechandome una cervecita y claro visitando esta gran pagina, veo este topico y digo ya tiene rato que no entro y con eso de que me enviaron ami correo un mail de esta pagina invitandome a participar pues que mejor momento para hacerlo-

Pero como siermpre como va derecha la flecha.

Aver amigo bandido, no se si no entiendes, te aferras a tu fundamento o de plano te haces wey

Veamos, primeramente el compañero cesar4 dice

se trata de lo siguiente, la empresa compro un coche toyota 2009 a la agencia con un costo de $ 325,300.00, se dio un enganche de $138,799.90 me entregan una tabla de amortizacion de pagos a nombre de Toyota Financial Services México, para pagar a 3 años, tengo la duda referente como seria la contabilizacion, ante todo solo haria deducible en inversion $175,000.00 mas su IVA, la depreciación sobre el 25%, pero mi duda en este momento ¿debo considerar el IVA de los $175,000.00 como acreditables por haber transferido la deuda a una financiera o debo ir acreditando el iva conforme se vayan realizando los pagos?


Usted insiste y ch…..insiste en el 35risr, el cual no tiene relacion en el tema, en su momento se citara el 2066 del codigo civil y no los que usted menciona.

CÓDIGO CIVIL FEDERAL
TITULO CUARTO
Efectos de las Obligaciones
I.- Efectos de las Obligaciones entre las Partes
Cumplimiento de las Obligaciones
CAPITULO I
Del Pago

Artículo 2066.- Puede también hacerse por un tercero no interesado en el cumplimiento de la
obligación, que obre con consentimiento expreso o presunto del deudor.


Acreditamiento del iva, ok ya lo expusieron pero va de nuez pa que no se le olvide

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
CAPITULO I
Disposiciones generales

Artículo 1o.-B.- Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones



Lo que concierne al tan mencionado ietu ahita pues




LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
CAPÍTULO II
DE LAS DEDUCCIONES

Artículo 6. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos
III. Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción, incluso para el caso de los pagos provisionales. Tratándose de pagos con cheque, se considera efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado. Igualmente, se consideran efectivamente pagadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligación se extinga mediante compensación o dación en pago.

Se presume que la suscripción de títulos de crédito por el contribuyente, diversos al cheque,
constituye garantía del pago del precio o de la contraprestación pactada. En estos casos, se
entenderá efectuado el pago cuando éste efectivamente se realice o cuando la obligación quede satisfecha mediante cualquier forma de extinción.

Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades
efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda.



Y para isr ahí va pues


LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

CAPÍTULO II
DE LAS DEDUCCIONES

SECCIÓN I
DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL
Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

XIX. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose únicamente de la documentación comprobatoria a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, ésta se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VII de este artículo, respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha. Tratándose de las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 86 de esta Ley, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece dicho artículo y contar a partir de esa fecha con la documentación comprobatoria correspondiente. Además, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.


Y para el ide jejee ahí buscale tu no quieras todo


Enfoquese a lo que se expone, no por contestar y contestar quiere decir que usted es mejor que otros, o le interesan los karmas.

Yo le doy uno paque vea que no hay, mala leche

Y como dijo don teofilito TERCERO jeje

Ya solo te quedo lo que al burro

El pedo y el rebuznido

Ha es mi unico mensaje del dia y del topico


Jefe river

Pd. Buen fin de semana y salud con corona
Pd1. Arriba mis cementeros

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17 años 9 meses antes #37673 por bandido
Jefe River... wey no soy... si lees los comentarios.. EN NINGUN MOMENTO MANIFIESTO QUE EL IVA ES ACREDITABLE CON FORME SE VAYA PAGADO...vaya....¿no puedes procesar la información, no has leído bien?... EL IVA ACREDITABLE es acreditable en el momento en que la deuda se pagó.. la deuda está pagada, pero el procedimiento no es el clásico...

LOS FUNDAMENTOS DEL Código civil federal SON PARA REAFIRMAR LA DEDUCIBLIDAD YA SEA CON UNA TRIANGULACIÓN PERFECTA (CLASICO CREDITO BANCARIO) Y UNA TRIANGULACION IMPERFECTA(PROCEDIMIENTO COMUN DE LAS FINACIERAS AUTOMOTRIZ) Y NUNCA PARA DESVIRTUAR O AFIRMAR LA HIPÓTESIS




Creo que necesitas explicación con peras y manzanas...

Cambiale los nombres y verás que entiendes mejor la información

Financiera Toyota... ponle empresa "la comercializadora"
Automotriz Toyota.....ponle empresa "maderitas"
ahora... tu eres el cliente...



Ahora... yo le debo a la empresa "maderitas", y le pido a la "comercializadora" que le pague a maderitas un adeudo.. "la comercailizadora" saca un cheque de su cuenta bancaria y se lo lleva a "maderitas"

SI TUVIERAS ESTA SITUACIÓN DONDE HAY UN MEDIADOR.... DIGERAS.... ¿COMO FREGADOS SUSTENTO AL DEDUCIBILIDAD SI A QUIEN VOY A EXPEDIR CHEQUE NOMINATIVO SERÁ A "LA COMERCIALIZADORA" Y NO A QUIEN ME EXPIDIÓ LA FACTURA?

¿AHORA....DIME.......ESTA SITUACIÓN DE TRIANGULACIÓN IMPERFECTA CON QUE ARTÍCULO LO SUSTENTAS? Y TE REPITO.. NO ESTOY HABLANDO DE LA FORMA DE ACREDITACIÓN, QUE YA ESTÁ MUYYYYY CLARO... (NO TE QUEDARÁ OTRA QUE TERMINAR ACEPTANDO QUE EXISTE EL ART 35RISR)

SI ERES CAPAZ DE INSULTAR QUIERO SUPONER QUE ERES CAPAZ DE SUSTENTAR LO DICHO DEBIDAMENTE FUNDAMENTAD



SE CONFUNDE MUCHO CON EL PROCEDIMIENTO CLASICO DE QUE DE MI TARJETA DE CRÉDITO PAGO DIRECTAMENTE A MI PROVEEDOR.,AHÍ SI SON DOS SITUACIONES DISTINTAS, ADEMÁS QUE CUMPLO EXTRICAMENTE LO MANIFESTADO CON EL ART 31 FRACC III DE QUE DEBO DE PAGAR DE MI CUENTA BANCARIA, Y LA DEUDA QUEDARÍA CON EL BANCO TOTALMENTE AJENA A LAS OPERACIONES QUE REALICÉ...



CUANDO LLEGUES A TENER UNA SITUACIÓN DE ESTA (CLARO... SOLO CON EMPRESAS COMUNES) TE VAS A CORDAR DE MI.. Y ESPERO QUE ESE INSULTO TE LO TRAGUES



POR CIERTO.. ESTE YA SERÁ MI ÚLTIMA PARTICIPACIÓN EN EL FORO, NO RECIBO INSULTOS EN MI CASA... MUCHO MENOS EN ESTE FORO....NADIE ME PAGA POR ESTAR AQUI, NI POR TRANSMITIR MI EXPERIENCIA DE 14 AÑOS EN EL ÁREA, SIN COSTO, QUE MUCHAS VECES PAGARÍAMOS POR SABER OTRO PUNTO DE VISTA,SI NO CONVENCE.. SIMPLEMENTE DESECHARLA.., Y NO BUSCAR LA MANERA DE INSULTAR, AGREDIR, O CALUMNIAR COMO SAUL CASTRO, HUGOCEJO., QUE SOLO A ESO SE DEDICAN... SALUDOS....MI ESTIMADÍSIMO JEFE RIVER



FIN... Y NO CONSTARÉ A MAS INSULTOS O PREGUNTAS.., SALUDOS Y SUERTE

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  • Saúl Castro Vázquez
  • Fresh Boarder
  • Fresh Boarder
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17 años 9 meses antes #37678 por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: coche toyota adquirido mediante financiamiento
bandido escribió:

Jefe River... wey no soy... si lees los comentarios.. EN NINGUN MOMENTO MANIFIESTO QUE EL IVA ES ACREDITABLE CON FORME SE VAYA PAGADO...vaya....¿no puedes procesar la información, no has leído bien?... EL IVA ACREDITABLE es acreditable en el momento en que la deuda se pagó.. la deuda está pagada, pero el procedimiento no es el clásico...

LOS FUNDAMENTOS DEL Código civil federal SON PARA REAFIRMAR LA DEDUCIBLIDAD YA SEA CON UNA TRIANGULACIÓN PERFECTA (CLASICO CREDITO BANCARIO) Y UNA TRIANGULACION IMPERFECTA(PROCEDIMIENTO COMUN DE LAS FINACIERAS AUTOMOTRIZ) Y NUNCA PARA DESVIRTUAR O AFIRMAR LA HIPÓTESIS




Creo que necesitas explicación con peras y manzanas...

Cambiale los nombres y verás que entiendes mejor la información

Financiera Toyota... ponle empresa "la comercializadora"
Automotriz Toyota.....ponle empresa "maderitas"
ahora... tu eres el cliente...



Ahora... yo le debo a la empresa "maderitas", y le pido a la "comercializadora" que le pague a maderitas un adeudo.. "la comercailizadora" saca un cheque de su cuenta bancaria y se lo lleva a "maderitas"

SI TUVIERAS ESTA SITUACIÓN DONDE HAY UN MEDIADOR.... DIGERAS.... ¿COMO FREGADOS SUSTENTO AL DEDUCIBILIDAD SI A QUIEN VOY A EXPEDIR CHEQUE NOMINATIVO SERÁ A "LA COMERCIALIZADORA" Y NO A QUIEN ME EXPIDIÓ LA FACTURA?

¿AHORA....DIME.......ESTA SITUACIÓN DE TRIANGULACIÓN IMPERFECTA CON QUE ARTÍCULO LO SUSTENTAS? Y TE REPITO.. NO ESTOY HABLANDO DE LA FORMA DE ACREDITACIÓN, QUE YA ESTÁ MUYYYYY CLARO... (NO TE QUEDARÁ OTRA QUE TERMINAR ACEPTANDO QUE EXISTE EL ART 35RISR)

SI ERES CAPAZ DE INSULTAR QUIERO SUPONER QUE ERES CAPAZ DE SUSTENTAR LO DICHO DEBIDAMENTE FUNDAMENTAD



SE CONFUNDE MUCHO CON EL PROCEDIMIENTO CLASICO DE QUE DE MI TARJETA DE CRÉDITO PAGO DIRECTAMENTE A MI PROVEEDOR.,AHÍ SI SON DOS SITUACIONES DISTINTAS, ADEMÁS QUE CUMPLO EXTRICAMENTE LO MANIFESTADO CON EL ART 31 FRACC III DE QUE DEBO DE PAGAR DE MI CUENTA BANCARIA, Y LA DEUDA QUEDARÍA CON EL BANCO TOTALMENTE AJENA A LAS OPERACIONES QUE REALICÉ...



CUANDO LLEGUES A TENER UNA SITUACIÓN DE ESTA (CLARO... SOLO CON EMPRESAS COMUNES) TE VAS A CORDAR DE MI.. Y ESPERO QUE ESE INSULTO TE LO TRAGUES



POR CIERTO.. ESTE YA SERÁ MI ÚLTIMA PARTICIPACIÓN EN EL FORO, NO RECIBO INSULTOS EN MI CASA... MUCHO MENOS EN ESTE FORO....NADIE ME PAGA POR ESTAR AQUI, NI POR TRANSMITIR MI EXPERIENCIA DE 14 AÑOS EN EL ÁREA, SIN COSTO, QUE MUCHAS VECES PAGARÍAMOS POR SABER OTRO PUNTO DE VISTA,SI NO CONVENCE.. SIMPLEMENTE DESECHARLA.., Y NO BUSCAR LA MANERA DE INSULTAR, AGREDIR, O CALUMNIAR COMO SAUL CASTRO, HUGOCEJO., QUE SOLO A ESO SE DEDICAN... SALUDOS....MI ESTIMADÍSIMO JEFE RIVER



FIN... Y NO CONSTARÉ A MAS INSULTOS O PREGUNTAS.., SALUDOS Y SUERTE

HOLA bandido:
Por favor pido me perdone si me he portado mal o si he sido grosero con ud.o ustedes,
miles de disculpas, creame estudiaré mi comportamiento y trataré de ser diferente.

PERDON........ traten de ser felices hoy y siempre.

Saludos

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