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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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coche toyota adquirido mediante financiamiento
- Saúl Castro Vázquez
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BUEN TARDE Klaus y para los afortunados viernes de quincena...
Aqui la factura del automovil ya no lo debo ni a la agencia ni a la financiera.. pero es otra cosa
Si analizamos la operación y quisieramos entrar en el supuesto que marca el art 31 fracc III lisr , ´veríamos que no podemos, puesto que el coche nunca fué pagado mediante transf. o ch. nomiantivo, si bien es cierto, podemos recurrir a otras disposiciones legales para buscar la deducción, pero en estos casos específicos, sí existe disposición expresa en el art 35 RISR, por lo cual, no hay necesidad de buscar otra disposición legal
Ahora... si crees que no es el correcto fundamento el ya mencionado art RISR 35. ¿cual es tu fundamento?
saludos...
HOLA:
Son dos situaciones diferentes, caray no es posible.
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buenas tardes compañeros del foro:
se trata de lo siguiente, la empresa compro un coche toyota 2009 a la agencia con un costo de $ 325,300.00, se dio un enganche de $138,799.90 me entregan una tabla de amortizacion de pagos a nombre de Toyota Financial Services México, para pagar a 3 años, tengo la duda referente como seria la contabilizacion, ante todo solo haria deducible en inversion $175,000.00 mas su IVA, la depreciación sobre el 25%, pero mi duda en este momento ¿debo considerar el IVA de los $175,000.00 como acreditables por haber transferido la deuda a una financiera o debo ir acreditando el iva conforme se vayan realizando los pagos?
agradezco de antemano todas sus aportaciones
mi estimado Bandido, ( pongo asi su nombre y no el autor del topico con fines de plasmar mi desacuerdo con usted )
Le voy a poner un ejemplo muy similar, si usted quiere comprar una casa nueva que hace usted...ok..puede hacer lo siguiente:
a) usted visita una casa en las LOMAS, con valor de 1,000,000, pero usted no tiene la lana...que hace...pues solicita un credito bancario con bancomer.
b) despues de ahi, eureka, la aprueban el banco su credito y este le presta a usted 900,000..
c) luego usted va a donde le gusta la casa, entra con el vendedor y pide le muestren la casona ..usted dice, dele pa delante....
d) pero...........el vendedor ya sabe como esta el rollo, en este caso la constructora le dice..ok, dame un enganche del 8% y con eso le damos, aparte me traes la CARTA DE CREDITO , donde el banco te financia los 900,000..
e) es decir, el banco le financio los 900,000, capicci? la constructora ya cobro todo, ok?
f) ahora digame usted con sentido comun...A QUIEN LE DEBE USTED?
Por otro lado, lo que dice el art 35 RISR NO APLICA, porque sencillamente no se habla de gastos de viaje, ni maritimos etc etc y que si el tercero hace la transferencia, ni el banco esta en zona rural ....no, no es asi....
Lo unico es que ( si es que respondes mi pregunta anterior ) a..a quien le debo??? obvio, tendras que hacer los pagos a hue..., es decir, mensuales y en los plazos estipulados por quien....?
fundamento..sentido comun..y por ley...el 1B LIVA.
saludos
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- Milescoro
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Efectivamente como lo comenta mi estimado Hugo, el adeudo con el acreedor ya esta finiquitado, por lo cual, aqui ya no queda la duda de que es lo que seria acreditable y que no.
en relacion a los topes del art. 42 Fracc II LISR, pues echense un clavado a la interpretacion de la ley, y consideren si es bueno aventarse a deducir todo, ya que a mi punto de vista, este tope, es por año, y se refere a la deduccion, por lo que, si tu calculas si en base a lo que vas a deducir en un año, te pasas de los 175,000, entonses ahi si ya no procede.
Ejemplo.
Costo del Vehiculo 800,000
% Maximo deduccion anual 25%
Deduccion anual 200,000
Aqui si te pasarias por 25,000.
Ahora cambia el porciento maximo, ya que presisamente es maximo, al 20% anual.
Deduccion anual 160,000
No rebasas el tope.
Aunque es algo arriesgado porque obviamente en una revision te lo van a rechazar, es peleable en juicio, y posiblemente lo ganen.
Espero sus comentarios.
Saludos.
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Toyota financiera no deposita a mi cuenta para despues pagar a mi proveedor, por lo cual , el fundamento legal no puede ser el art 31 fracc III LISR, ya que en él me dice que debo de pagar con mi cuenta bancaria., el fundamento correcto se encuentra en el art 35RISR, puesto que toyota al hacerme el favor de pagarle directamente a mi proveedor se convierte en un tercero
El. art 35 RISR no es "exclusivo" de gastos de viaje etc etc., por eso dice "exepto" no dice "esclusivamente",
sobre lo que comenta Milescoro es respetable su traducción del art. 42 fracc II, puesto que pareciera que así dice el cita precepto legal... pero no es lo que el legislador quizo decir... y arguro un gran pleito con el SAT en alguna revisión..
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de lo demas mi amigo, lo siento..no puedo hacer mas....
saludos
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cuando preguntaron a quien le debían el coche,... contesté que a ninguno.. puesto que a toyota no le deben el coche... le deben un crédito.. muy distinto... si la Automotriz hubiera dado el crédito... entonces sí podemos decir que le deben el "coche" a la automotriz..
.pero si quieres que te diga a quien le debería... pues lógicamente a Toyota Financiera....
Saludos.... me gustaría que me digeras en qué sustento legal puede caer estos casos.. aclarando que manifiesto que SI ES DEDUCIBLE Y ACREDITABLE en el momento de la firma del contrato con el tercero hasta los topes que la ley ISR marca..
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