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Ademas razono y planteo lo siguiente; actualmente estoy dado de alta como persona fisica en el TÍTULO IV DE LAS PERSONAS FÍSICAS CAPÍTULO II. DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES Sección II. Del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresarias
Si mi actividad fuera la de arrendamiento me pregunto; ¿no deberia estar dado de Alta en el TITULO IV CAPÍTULO III De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles (ojo)? y estaria en un error en haber dado de alta a mi cliente en el TÍTULO IV DE LAS PERSONAS FÍSICAS CAPÍTULO II. DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES Sección II. Del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresarias?
LOZARUBIO, ME PERMITO RECODARLE QUE NO DEBE CONFUNDIR EL REGIMEN INTERMEDIO TIPIFICADO EN EL ART 134 SECCION II, CON EL CAPITULO III DE ARRENDAMIENTO, SON DOS FIGURAS COMPLETAMENTE DISTINTAS....
PODRIAS DECIRME COMO SERIA SU CONTRATO? A MI PARECER NO TIENE CABIDA EL CONTRATO.
O PODRIA DECIRME CUAL ES SU ACTIVIDAD PREPONDERANTE ANTE EL SAT, ? PORQUE AHI NO HAY ERROR POR PARTE DE LA AUTORIDAD.
POR LO QUE EN MI OPINION ES UNA PRESTACION DE SERVICIO, TIPIFICADA EN EL ART 1A LIVA Y CAUSANTE DE RETENCION.
O PODRIA DECIRME CON EL SOLO HECHO DE ESTAR COMO INTERMEDIO NO ES SUJETO A RETENCION? HAY QUE UBICAR EN DONDE Y QUE SERVICIO SE PRESTA....
A SUS ORDENES, BUENA TARDE.
¿Por que el sat no me notifico este error?
¿entonces deneria estar expidiendo recibos de arrendamiento y no facturas?
¿entonces no serian deducibles los gastos de combustibles, pago de sueldos de los operadores; esto por que solo me pagan por la renta de la grua? ¿que tienen que ver esos gastos de combustible con la renta?
Que opinan
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La PERSONA MORAL,le debe de retener e la PERSONA FISICA de conformidad con la fraccion II Inciso A DEL NUMERAL 1.A de la Ley del Impuesto al VALOR AGREGADO,el servicio de gruas esta tipificado como PRESTACION DE SERVICIOS,NO COMO ARRENDAMIENTO,recordemos que el arrendamiento no es ACTIVIDAD DE EMPRESARIL,no quiero decir que al arrendamiento no se le deba de hacer retencion,lo que digo es que es el SERVICIO DE GRUAS es una PRESTACION DE SERVICIOS Dentro de la Actividad Empresarial.
En el numeral 14 del Reglamento de la LIVA,el legislador es claro en la definicion que nos ocupa al señalar ENTRE OTRO PRESTACION DE SERVICIOS INDEPENDIENTES es:
1.-LA PRESTACION DE OBLIGACIONES DE HACER QUE REALICE UNA PERSONA A FAVOR DE OTRA,cualquiera que sea el acto que le de origen y nombre o clasificacion que a dicho ACTO LE DEN OTRAS LEYES
Por lo tanto si resulta procedente la retencion como PRESTACION DE SERVICIOS,cuando su servicio lo presenten a la personas morales,por lo tanto deberan aumentar obligacion y mandar hacer otra serie de comprobantes,y anotar la leyenda a que se refiere el numeral 32 de la Ley en COMENTO.
Existe un criterio interno por parte de la autoridad en donde se señala RETENCIONES DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO NO PROCEDEN POR SERVICIOS PRESTADOS COMO ACTIVIDAD EMPRESARIAL a saber
100/2004/IVA (Buscar en NORMATIVIDAD del SAT)
SUGERENCIA
Buscar una resolucion particular ante la autoridad en terminos del 33 y 35 del C.F.F.Invocando la NORMATIVIDAD INTERNA,misma que contradice a la ley y Reglamento a que se refiere el legislador.
No omito señalarles que para efectos de autotransporte,no se considera este sericio como tal,para mejor entendimiento le suplico leer la LEY RESPECTIVA DE AUTOTRANSPORTE.
Espero que mi comentario te ´pueda servir,de lo contrario a tus ordenes
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