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    Retencion de Iva????

    26 Mar 2007 23:26 #7073 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: Retencion de Iva????
    De acuerdo con la regla 5.1.1 de la resolución
    miscelánea las Personas Morales que se ubiquen en
    el supuesto previsto de este inciso, así como la Federación
    y sus organismos descentralizados, por los
    servicios de autotransporte terrestre de bienes que
    reciban
    , efectuarán la retención del IVA aplicando
    la tasa del 4% al valor de la contraprestación efectivamente
    pagada por la prestación de este servicio.
    De esta manera la retención efectiva es del 4% del
    valor de la contraprestación, siendo la menor retención
    en porcentaje establecida en la LIVA y la
    resolución miscelánea de manera conjunta.


    sin duda aplica la retencion...


    saludos

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    26 Mar 2007 23:58 #7080 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Retencion de Iva????
    Buena tarde:

    Dicha retención se encuentra actualmente regulada en el artículo 3, primer párrafo de la fracción II del Reglamento de la LIVA, que señala lo siguiente:

    "La retención se hará por el 4% del valor de la contraprestación pagada efectivamente, cuando reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes que sean considerados como tales en los términos de las leyes de la materia"

    Saludos

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    27 Mar 2007 15:12 #7095 por lozarubio2
    Respuesta de lozarubio2 sobre el tema Re: Retencion de Iva????
    Gracias por sus respuestas; me permito aclarar que el servicio que presta mi cliente no es de arrastre o traslado (no son las tipicas gruas que arrastran los vehiculos accidentados o averiados) (son gruas tipo pluma amarillas para levantar Vigas, anuncios, espectaculares, etc.) a la empresa que le estamos prestando el servicio quiere tomar nuestra actividad como si fuera de arrendamiento de dichas gruas y asi aplicar lo establecido en el articulo 1A fracc II Inciso a) de la ley del Iva; de lo del arrastre o traslado si me queda claro que aplicaria la retencion; pero vuelvo a comentarles el cliente quiere establecer que nuestra actividad es la de arrendamiento de dichas gruas; para lo cual estamos en desacuerdo ya que en ningun momento le otorgamos en arrendamiento dichas gruas, ya que nuestros operadores son los que ralizan el servicio que nos pide nuestro cliente.

    Desde nuestro punto de vista nuestra actividad seria la prestacion de un servicio y no un arrendamiento.

    No se si quede mas claro....


    Cualquier otro comentario o fundamento muchas Gracias.....

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    27 Mar 2007 15:57 #7106 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: Retencion de Iva????
    HE ESTADO SIGUIENDO EL TOPICO DE CERCA.......Y COMIENZO A ESTAR DE ACUERDO CONTIGO A DONDE QUIERES LLEGAR, ES QUE ASI COMO LO PLANTEAS NO ES AUTOTRANSPORTE DE BIENES......NO TRANSPORTAS NADA, LA GRUA NO ES UN "AUTO"TRANSPORTE.......ASI DE ENTRADA NO PROCEDERIA LA RETENCION........SIGO INVESTIGANDO Y DESVANANDOME LOS SESOS, PARA FUNDARTE

    SALUDOS


    LA SEDESOL EN SU "CATALOGO" DE CUENTAS CONSIDERA MANIOBRAS EL SERVICIO QUE PRESTAS.........ENTONCES ?.......SIGO INVESTIGANDO


    Maniobras de carga y descarga:

    El daño ocasionado a vehículos de terceros, durante las maniobras de carga y descarga por grúas móviles, grúas fijas o montacargas, así como el daño provocado a tanques, cisternas y contenedores.

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    27 Mar 2007 16:03 #7107 por jamendoz
    Respuesta de jamendoz sobre el tema Re: Retencion de Iva????
    ya estoy como mi estimado lobo, no eres autotransporte, pero.... si arrendas la grua, aun cuanto les pongas el operador les estas arrendando el uso de tu pluma, grua.

    o el concepto que manejas es que prestas el servicio de mover bienes (desplazar, levantar).

    ahora si te retienen el impuesto, te afecta? al final de cuentas es un impuesto que pagan por ti? claro que no es el punto basico de tu duda

    saludos


    cp jose antonio mendoza p

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    27 Mar 2007 16:06 #7108 por lozarubio2
    Respuesta de lozarubio2 sobre el tema Re: Retencion de Iva????
    Mi estimado lobo; he estado buscando tambien yo fundamento para aclararle a nuestro cliente que nuestra actividad es una actividad empresarial y no un arrendamiento y asi hacerle entender que no aplica la retencion, vuelvo a comentarles mi cliente no se dedica al transporte si no al levantar e instalar cosas pesadas; la empresa nos quiere aplicar la retetencion de iva pero por el concepto de arrendamiento de dichas gruas; no se si pudiera servir de fundamento lo siguiente para diferenciar lo que es actividad empresarial y arrendamiento.

    CFF Art. 16. Actividades empresariales Definición de actividades empresariales [1]

    Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:

    Comerciales

    Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes.

    Industriales

    Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.

    Agrícolas

    Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

    Ganaderas

    Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

    Pesqueras

    Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

    Silvícolas

    Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.


    LISR Art. 141. Ingresos que se consideran por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmueblesSe consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los siguientes:

    Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma.

    Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables.

    Para los efectos de este Capítulo, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en el que sean cobrados.

    A lo que entiendo en la definicion de arrendamiento solo se refiere a bienes inmuebles (o me equivoco); pero en la definicion de actividad empresarial no hubico mi actividad.

    Cualquier otro comentario Gracias....

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